Una vez por mes, Federico va a buscar o llevar a Samba a la casa de María, su expareja. Durante las cuatro semanas en las que convive con Samba, se hace cargo de todas sus actividades, paseos, gastos y necesidades en general. María hace otro tanto al siguiente mes, cuando le toca su turno.

La tenencia es compartida también en las vacaciones que toma cada uno. Samba se va alternadamente para afuera con uno y con otro, lo que al final no es mal negocio para ella, teniendo en cuenta su naturaleza curiosa y el entusiasmo que muestra cada vez que le toca pasear. En ese sentido, la separación de Federico y María le trajo algunos beneficios. Los costos grandes de manutención, como la atención médica, los pagan estrictamente a medias, tal cual acordaron cuando terminaron su relación hace ya diez años.

En esta historia uruguaya real pero con algunos nombres cambiados, Samba es, como los lectores podrán imaginar, una mascota. Más específicamente, una perra. Tras separarse, Federico y María llegaron a un amistoso acuerdo para seguir disfrutando de la compañía de Samba, pero podría no haber sido así.

¿Qué habría ocurrido si uno de los dos hubiera insistido en quedarse con la perra todo el tiempo, sin que el otro pudiera llevársela o verla? ¿O, por el contrario, si alguno se hubiera negado a hacerse cargo de gasto alguno, dejando que su expareja asumiera todos los costos? Y si ninguno hubiera querido aceptar la responsabilidad de la tenencia, ¿qué habría pasado con Samba? Cualquiera de estas opciones podría haber derivado en un gran lío familiar, porque el Código Civil uruguayo no tiene nada previsto al respecto y la resolución de un caso así quedaría al arbitrio del juez o jueza de Familia.

En Uruguay, la Justicia no puede dictar una sentencia de divorcio sin que se haya resuelto la situación de los menores o personas incapaces a cargo de la pareja, como es lógico. Para eso deben resolverse asuntos prácticos, como la tenencia, el régimen de visitas y la pensión alimenticia. Sin embargo, no ocurre lo mismo con las mascotas, porque el marco normativo actual del país no contempla el destino de los animales de compañía en casos de crisis familiares.

Evidentemente no es lo mismo tener hijos que animales de compañía, pero en una sociedad en la que perros y gatos van adquiriendo un rol cada vez más importante en las familias, este vacío es una bomba de tiempo que promete problemas a corto plazo.

En eso pensaba el abogado y escribano Martín Cánepa, docente en la Universidad de Montevideo de las materias Derecho de las Personas y de los Bienes, y Derecho de Sucesiones, cuando decidió buscar nuevos temas de investigación académica. Parte de su inquietud al respecto surgió gracias a Bruna, que no es una colega ni una compañera de trabajo.

A Martín le tocó cuidar durante un buen tiempo a Bruna, la perra de un amigo, y terminó encariñándose muchísimo con ella. Se puso a pensar, entonces, qué ocurriría con el animal si él desapareciera o si él muriera.

Como resultado de esas reflexiones y de sus investigaciones al respecto, surgió un artículo académico que deja en evidencia la falta de actualización del Código Civil uruguayo en estos temas y propone una serie de cambios para que los jueces puedan establecer regímenes de tenencia, visitas y pensión alimenticia para los animales de compañía en caso de separación o de fallecimiento de sus dueños.

El perro es mío

¿Qué es tu perro o tu gato? ¿Un integrante de tu familia? ¿O una cosa sobre la que detentás el derecho de propiedad y también obligaciones? Las opciones no son necesariamente excluyentes, aunque la pregunta pueda resultar antipática a algunos. Uno puede sentir un afecto profundo y familiar por sus animales de compañía, sin dudas, pero desde la perspectiva del derecho civil son considerados bienes muebles.

“El derecho civil se organiza en cosas y personas. Si vos no sos una persona, pasás automáticamente a la categoría de cosa”, señala Martín. Es evidente, sin embargo, que las mascotas no son mesas o sillas, con las que uno puede hacer lo que quiera. La propia legislación en Uruguay limita el derecho de propiedad sobre ellas con una normativa específica de bienestar animal aprobada en 2017, que tiene en cuenta el sufrimiento de la mascota y también el interés general de la sociedad en que ese animal sea mantenido de la forma más responsable posible.

Martín Cánepa.

Martín Cánepa.

Foto: Alessandro Maradei

En muchos países se ha intentado salvar esta contradicción respecto de los animales de compañía incluyéndolos en una clasificación nueva, que es la de seres sintientes. “No desconoce que legalmente sean cosas, pero eleva su estatus”, aclara Martín. La ley uruguaya, sin embargo, no incorporó modificaciones al Código Civil en este sentido, como ha ocurrido en España y Portugal, entre otros países. “Sí existe una regulación especial, que es la Ley de Bienestar Animal, que prevé algunas obligaciones, pero el Código Civil quedó igual”, dice Martín.

Y ahí es justamente donde apunta su trabajo: a la necesidad de realizar una reforma legislativa que tenga en cuenta el destino de los animales de compañía específicamente en los casos de divorcio o de fallecimiento de sus dueños. Esto no significa, como bien aclara su artículo, que se eleve a las mascotas al nivel de personas, porque eso es legalmente inviable y ni siquiera “prudente”, como señala en su texto. Pensemos, por ejemplo, las implicancias legales que tendrían acciones básicas y necesarias en la tenencia responsable de mascotas, como la castración, el cautiverio, el uso de correas, la adopción, el sacrificio cuando sufren y un largo etcétera.

Esta necesidad de rever la legislación uruguaya tiene mucho que ver con la evolución del concepto de la familia en la sociedad, que obliga al derecho a buscar nuevas soluciones a nuevos problemas, cuenta Martín. Para muchas personas, por ejemplo, los miembros no humanos del núcleo familiar, como perros y gatos, adquirieron una importancia enorme, que incide directamente en su bienestar emocional y puede ser factor de angustia en casos de crisis familiares, agrega. Siguiendo el ejemplo de otros países que ya han legislado al respecto, entonces, considera que es hora de cambiar.

Esta perra vida

Lo ideal, según Martín, sería actualizar la normativa civil para conciliarla con los criterios de la Ley de Bienestar Animal, reglamentada por decreto en 2017. Esto implicaría, por ejemplo, abandonar la clasificación de animales como cosas y darles la categoría de seres sintientes. Además, sería necesario incluir mecanismos legales específicos para que los jueces resuelvan la custodia, visitas y pensión alimenticia de los animales, como sucede hoy con los artículos que prevén estos aspectos cuando una pareja tiene hijos o menores a cargo.

Así como el artículo 167 del Código Civil impide dictar una sentencia de divorcio sin que se haya resuelto previamente la situación de guarda, régimen de visitas y pensión alimenticia de los niños y adolescentes o incapaces, estas modificaciones permitirían que algo similar ocurriera cuando se constata la existencia de animales de compañía.

De acuerdo con el artículo, esto es importante para las familias con gran apego por sus animales, obviamente, pero también para toda la sociedad. “Un animal abandonado se encuentra en una situación de vulnerabilidad. Pero es un peligro latente para el resto de la sociedad, en tanto puede provocar la propagación de enfermedades, ocasionar accidentes de tránsito y ensuciar los espacios públicos”, señala.

Por lo tanto, es hora de que “especialmente los legisladores asuman la responsabilidad de abordar esta problemática, implementando las reformas legales necesarias para garantizar el bienestar de los animales de compañía en todo momento”. Como los perros y gatos por ahora no votan, es posible que el tema no sea tan atractivo para muchos de los legisladores, pero si a algún parlamentario le cabe el sayo, tiene aquí una oportunidad.

Modificar sólo un artículo sería “emparchar” el Código Civil, por lo que lo más lógico sería actualizar toda la regulación relacionada con animales de compañía, para evitar que queden contradicciones en la normativa. Martín, sin embargo, tiene muy claro que modificar un conjunto de leyes tan trascendentes como el Código Civil no es nada sencillo. Por eso, su artículo no se queda solamente en resaltar la necesidad de hacer este cambio, sino que aclara que el derecho de familia tiene suficiente flexibilidad interpretativa como para que los jueces puedan ya dictar sentencias de divorcio que tengan en cuenta el destino de los animales de la familia. Para eso, hay que apelar a los fundamentos de las leyes análogas.

Gatos comunes

Supongamos que se produce una separación o divorcio y que no hay acuerdo sobre el destino del perro y/o el gato que convivía con la pareja o familia. ¿Cómo podría resolverse hoy en día, teniendo en cuenta que hay un vacío normativo al respecto?

Según el artículo, no debería considerarse un caso así como una disputa patrimonial, en la que el perro o el gato se reparten igual que el auto, la tele, los muebles, como si sólo tuvieran un valor económico o lo esencial fuera dirimir qué integrante de la pareja lo compró o adquirió. Una solución de ese tipo no contempla los vínculos afectivos formados “ni el carácter de ser sintiente del animal”.

Resulta prudente, según el trabajo, resolverlo de acuerdo con las soluciones ya brindadas por el derecho de familia para otras circunstancias similares, es decir, la tenencia, régimen de visitas y manutención de los hijos (artículo 177 del Código Civil), “adaptándolas a la situación de un animal de compañía, entendida como un ser sintiente que tiene un estatuto jurídico particular”.

“Lo que planteamos en el artículo, entonces, es la necesidad de que los jueces, en atención a las normas de bienestar animal, empiecen también a involucrarse en el destino de los animales en las crisis familiares. Que indaguen sobre la existencia de los animales de compañía, por ejemplo, previo a dictar una sentencia de divorcio”, dice Martín. Por animales de compañía se refiere exclusivamente a perros y gatos, ya que el Registro Nacional de Animales de Compañía, creado a partir de la reglamentación del Decreto 204/017, sólo permite inscribir estas dos especies. Otros animales –peces, hámsteres, etcétera– quedarían por fuera de estas disposiciones, por más apego que puedan sentir por ellos sus dueños.

Por lo tanto, si alguno de los cónyuges denuncia la existencia de animales de compañía, o si el juez los identifica durante el interrogatorio, “el tribunal debe resolver el destino, el cuidado y la manutención del animal, distribuyendo entre ambos cónyuges los gastos que esto pudiera generar”, aplicando análogamente las normas que velan por la protección de los hijos a cargo de la pareja.

Sin embargo, como bien aclara el artículo, no se puede fallar en este tipo de casos “sin contemplar la diferencia cualitativa entre un niño o adolescente y un animal de compañía”. Sería ilógico pretender que niños y mascotas tengan las mismas necesidades, o aplicar a los animales algunas normas pensadas para seres humanos (como, por ejemplo, la posibilidad de reclamar patrimonialmente a la familia de uno de los integrantes de la pareja cuando es omiso en la manutención).

De todos modos, cuando ambos integrantes de una pareja tienen el mismo interés en mantener el vínculo con el animal y se piensa en una tenencia compartida, los jueces sí podrían basarse en la Ley 20.141 de corresponsabilidad de crianza, pensada para los hijos. En caso de haber hijos en la familia, la tenencia de los animales podría seguir la misma lógica, de tal modo que las mascotas acompañen a los niños en el traslado.

Si se atribuye la tenencia del animal a sólo uno de los cónyuges, los jueces pueden establecer un régimen de visitas, aplicando análogamente lo dispuesto por el artículo 39 del Código de la Niñez y de la Adolescencia, para que el otro integrante de la pareja pueda seguir en contacto con él.

Si la tenencia es equitativa en tiempos (como en el ejemplo mencionado al comienzo de esta nota), cada uno de los excónyuges debe cargar con los gastos cotidianos de manutención de los animales, pero el resto de los costos (vacunas, intervenciones, atención veterinaria en general) deberán distribuirse en partes iguales.

Archivo, marzo de 2020.

Archivo, marzo de 2020.

Foto: Ernesto Ryan

Si incorporar al animal de compañía fue una iniciativa de ambos cónyuges, pero la tenencia queda a cargo de sólo uno de ellos, las cargas económicas también deben distribuirse en partes iguales, de acuerdo con el artículo. En este caso, los jueces deberán resolver el pago de una prestación periódica o una suma única para cubrir todos los gastos.

Y si los integrantes de una pareja en proceso de separación llegan a un acuerdo sobre el destino de su mascota –también como en el caso feliz de Samba, Federico y María–, el artículo considera importante que este pueda ser homologado judicialmente para cubrirse en casos de incumplimiento.

Cuando Martín habla de crisis familiares, sin embargo, no sólo piensa en una separación o un divorcio. También imagina qué podría ocurrir si el dueño de un animal fallece, ya que nuestra normativa tiene algunos vacíos en ese sentido.

Cuando un amigo se va...

En la película The Friend (de 2024), Bill Murray interpreta a un hombre que, poco antes de morir, decide el destino de su perro, un gran danés llamado Apollo. Especifica en su testamento que el perro debe quedar a cargo de su amiga Iris (Naomi Watts), que al comienzo no se muestra nada entusiasmada con la situación –el hecho de que el perro sea una fuerza destructora no ayuda–, pero gracias a eso termina embarcándose en un viaje de autodescubrimiento.

Una situación de este tipo podría ocurrir perfectamente en Uruguay, porque legalmente los animales de compañía forman parte del “acervo sucesorio” como un activo (y, por lo tanto, como “cosa”). “El mejor de los escenarios es que la persona, antes de fallecer, haya previsto medidas protectoras para el animal, como dejarlo a tal o cual personal, o destinar un dinero para su cuidado”, aclara Martín.

Si el personaje de Bill Murray fuera uruguayo y no hubiera tenido el resguardo de aclarar específicamente su destino, el perro habría pasado a sus herederos. Tal cual apunta el artículo, una situación de este tipo “no resuelve cuestiones prácticas que no admiten demora, tales como la decisión de quién se hará cargo del cuidado, alojamiento y protección del animal de compañía”.

Si la persona que fallece tiene un cónyuge o concubino con el que vivía el animal, parece lógico que permanezca con él, algo que debe acordar con los herederos. Pero en caso de haber controversia al respecto, debería resolverse en forma análoga a cuando no hay acuerdo sobre el destino del animal en un divorcio; es decir, que el juez establezca un régimen de visitas o de tenencia compartida, y de pensión alimenticia. Lo mismo ocurre si hay disputa entre los propios herederos, como podría pasar entre hermanos.

“Lo importante es que, en realidad, el heredero también herede la responsabilidad de seguir teniendo al animal conforme a las normas de bienestar. O sea, no lo puede abandonar porque se murió su titular”, señala Martín. Hoy en día, si nadie quiere quedarse con la mascota en un caso de este tipo, la situación debe ser resuelta por el Instituto Nacional de Bienestar Animal (INBA).

Ya sea en casos de divorcio o de fallecimiento, los vacíos normativos que Martín observa en su investigación están relacionados con el cambio acelerado que ha experimentado la relación entre los humanos y los animales de compañía, especialmente perros y gatos. Como bien prueban decenas de encuestas en varias partes del mundo, en las últimas décadas han pasado a ser considerados por muchísimas personas como miembros plenos de la familia, una tendencia que la industria ha sabido aprovechar y que se conoce como “humanización de las mascotas”.

Esta “humanización” ha traído algunos ejemplos extremos, como la venta de ropa de diseño para animales, la elaboración de comidas gourmet, regalos de Navidad pensados para mascotas y hasta el surgimiento de masajistas de animales y comunicadores new age que aseguran poder contactarse telepáticamente con perros y gatos, pero en el fondo revela un cambio auténtico de relacionamiento con estos animales que es imposible de ignorar y que difícilmente podrían haber imaginado los legisladores que aprobaron el Código Civil uruguayo en 1868, o incluso los que lo reformaron hace ya 30 años.

Artículo: Los animales de compañía ante las crisis familiares y la sucesión
Publicación: Revista de Derecho (julio de 2025)
Autor: Martín Cánepa Salaberry.