A mediados de junio, el alcalde de Florencio Sánchez, Alfredo Sánchez, que se encuentra en prisión desde el año pasado tras ser condenado por la denominada Operación Corruptio, interpuso una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 18 de la Ley 19.272 de Descentralización que permite a las juntas departamentales que lo soliciten al Senado la realización de juicios políticos a los integrantes de los municipios.

El recurso presentado por el abogado Federico Álvarez Petraglia apuntaba a que la Suprema Corte suspendiera los efectos de la Ley de Descentralización, lo cual implicaría detener la marcha del juicio político al exalcalde coloniense.

Álvarez Petraglia incluyó una consulta al especialista Diego Galante, que sostiene que la Constitución no incluye la posibilidad de iniciar juicios políticos a los integrantes de los municipios. “La destitución o cese de los alcaldes o concejales no se adecúa a los principios y normas constitucionales vigentes que regulan el juicio político (artículos 93 y 296)”, por lo que lo considera inconstitucional, informó el especialista, según publicó El Observador en la edición del 20 de junio.

La Suprema Corte de Justicia “es quien puede promover, tramitar y condenar eventualmente bajo un juicio político” a los integrantes de los municipios, opinó el especialista. Mientras se lleve a cabo la tramitación del proceso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, “sería prudente y legítimo suspender cualquier juicio político que se haya iniciado”, estableció.

Cabe recordar que en primera instancia los partidos de la coalición votaron en contra del juicio político a Sánchez con argumentos similares a los utilizados en el recurso presentado por Álvarez Petraglia. No obstante, días después, presionados por actores políticos colonienses de esos mismos partidos, cambiaron de opinión y habilitaron el inicio del juicio político para el exalcalde, conocido como “el hombre de las mil gauchadas”).

Por otro lado, la Junta Departamental de Colonia aprobó solicitar al Senado el inicio de juicios políticos a las exconcejalas del Municipio de Florencio Sánchez María del Luján Sánchez, hija de Alfredo, y Nancy López, nuera del exalcalde, pareja del exedil Pablo Sánchez, quien se encuentra en prisión junto a su padre. Ambas mujeres también fueron condenadas en el marco de la Operación Corruptio.

Respuesta

En un documento presentado esta semana, los abogados del Poder Legislativo plantearon a la Suprema Corte de Justicia que no corresponde aplicar el recurso presentado por Alfredo Sánchez.

Los abogados establecieron que este caso debe ser analizado “en el contexto de la preocupación de la Cámara de Senadores por cumplir con el marco normativo aplicable” y por “la gravedad” del asunto, “por entenderse como un asunto de corrupción y falta de transparencia”.

En relación a la solicitud de aplicar esa medida cautelar por el supuesto carácter “inconstitucional” de la Ley de Descentralización que alegó Fernández Petraglia, los representantes legales del Parlamento establecieron que “si bien inicialmente puede afirmarse la universalidad” de ese recurso, la aplicación “se vuelve más compleja y delicada”.

En este caso, se trata “de una situación especialísima de solicitud de suspensión de juicio político de competencia de la Cámara de Senadores”, y este “implica, como tal, una suerte de ejercicio jurisdiccional de excepción, con una modalidad acusatoria, de fuente constitucional”. Por tanto, “suspender este ejercicio implica vedar esta competencia a la Cámara de Senadores”, cuando “aún la constitucionalidad” de esa norma “no ha sido declarada, con los riesgos que ello puede implicar en el régimen de pesos y contrapesos entre los poderes estatales”, opinaron.

Los abogados recordaron que este caso se inició con el pedido realizado por la Junta Departamental de Colonia, que “formalizó la acusación, y posteriormente, pasó a estudio de la comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores”, “todo lo cual fue realizado conforme al marco constitucional y legal”, y que de no haberlo hecho “tanto la Junta Departamental y la comisión podrían haber caído o caer en omisión”.

Además, tras la aprobación del inicio del juicio político aprobado por esa comisión del Senado, “hasta el momento no ha habido más actuaciones”, y el asunto no ha sido agregado al orden del día del plenario de la cámara; “por lo tanto, no procede aún solicitar la suspensión de un acto que aún no ha realizado la cámara como órgano competente”, establecieron en la respuesta.

Otro punto invocado por los promotores de esta medida cautelar fue la “apariencia del buen derecho”. Frente a ese argumento, los representantes del Poder Legislativo respondieron que “es muy complejo determinar una apariencia del buen derecho en una hipótesis de declaración de inconstitucionalidad, máxime sin caer en un supuesto prejuzgamiento”. Y agregaron que “la ley goza de presunción de constitucionalidad”, por lo cual confirman “la legitimidad de la presunción de constitucionalidad de las leyes, en que la carga argumentativa y probatoria recae en la parte actora”.

Finalmente, con relación “al perjuicio por demora”, que la dilación de este caso podría generar en el exalcalde, llegado el caso de considerarse inconstitucional la Ley de Descentralización, Sánchez argumentó: “Al final del presente proceso, la misma ya se habría aplicado en mi perjuicio agotándose los cometidos del juicio político previsto en la Constitución y podré ser separado de mi cargo en forma definitiva sin vuelta atrás”.

Los abogados del Poder Legislativo respondieron que “el resultado hipotético de un eventual juicio político no puede entenderse como un perjuicio irreversible” ni “tampoco la tramitación de la inconstitucionalidad, como un proceso de puro derecho, implica la dilación excesiva en el tiempo”.