Un fallo de segunda instancia del Juzgado de Rosario estableció que la mayoría de los integrantes de una comunidad de pescadores asentados en la costa del Río de la Plata, entre la desembocadura del arroyo Sauce y Punta Artilleros, en el departamento de Colonia, carecen de la antigüedad requerida en ese lugar para hacer los trámites de prescripción del terreno en el que están asentados, por lo que deberán abandonar el lugar. La Justicia únicamente le reconoció ese derecho al hermano del primer integrante del grupo; ambos fallecieron en los últimos años.
Tal como relató la diaria, hace más de 50 años, en las costas del Río de la Plata, entre la desembocadura del arroyo Puerto Sauce y Punta Artilleros, en la zona donde había funcionado una empresa arenera, Alberto Carretilla Locher instaló la modesta vivienda que le daría albergue en la etapa de su vida que acababa de iniciar tras abandonar el trabajo industrial en Juan Lacaze para dedicarse a la pesca.
El hombre se instaló en ese lugar que había sido explotado por la arenera Indaré –la familia Ferro–, poseedora de una extensísima franja de terrenos que se extiende desde Boca del Rosario hasta la zona de Artilleros. Para llegar a ese rancho había que tomar un sendero que se iniciaba en el camino La Balsa y atravesaba predios privados. Con el transcurrir del tiempo, familiares y amigos suyos fueron instalando sus propias viviendas, que, sumadas, conformaban una suerte de comunidad.
El destino de ese núcleo transcurrió sin mayores sobresaltos hasta 2022, año en el que uno de los herederos de la antigua arenera inició los trámites de desalojo de los ocupantes de esas fincas ubicadas a pocos metros de la costa platense, dado que se encontraban sobre una de las chacras en las que se fraccionó esa superficie. El trámite de desalojo se inició en el Juzgado de Paz de Juan Lacaze, donde el razonamiento del juez actuante, que se vio reflejado en el fallo, acompañó la teoría del demandante: sostuvo que los pescadores eran habitantes “precarios” de ese lugar, a pesar de que habían transcurrido varias décadas desde la instalación de la comunidad de pescadores, por lo que no tenían derecho a las fincas que habían instalado en ese predio.
La abogada defensora, Carolina Neme, presentó un recurso de apelación en el juzgado de Rosario, que actuó en segunda instancia en este caso, rechazando el carácter precario que asignó el juez de Juan Lacaze a los pescadores, a pesar de la larga residencia de estos en ese lugar.
Neme cuestionó el fraccionamiento realizado en esa franja costera, ya que “no respeta el principio de que los primeros 150 metros de costa deben pasar a dominio público.” “Según se estableció en 2015, los fraccionamientos rurales y costeros deben ceder los primeros 150 metros de costa al ámbito público, lo cual no ocurrió en este caso, por eso también apuntamos a la nulidad de ese fraccionamiento, ya que no se respetó la normativa”, añadió en diálogo con la diaria. En este caso, el fraccionamiento delimitó 48 lotes de cinco hectáreas, en uno de los cuales está instalada esa comunidad de pescadores.
Asimismo, como esas construcciones están ubicadas en esa franja de 150 metros que debería haber pasado al ámbito público, en todo caso “la situación de los pescadores en ese lugar es un tema con la Intendencia de Colonia, y nada tiene que ver con el privado”, expresó la abogada.
No obstante, Neme comentó que “otra cosa que resulta increíble en este caso es que para el juez de Paz de Juan Lacaze” ese lugar “no tendría costa sobre el Río de la Plata”, por lo que le dio la razón al demandante. “Eso es lo más grave en este caso. A mí me dejó muy sorprendida ese fallo, y la verdad es que si se confirma en segunda instancia puede ser un antecedente judicial muy complicado para toda la costa de Uruguay, porque los propietarios de la tierra pusieron una teoría bastante maquiavélica para zafar de esta situación, y dicen que en este caso no se les aplica esta normativa de 2015 y que, por lo tanto, los 150 metros no corren, ya que esa tierra no está en la costa. Y lo peor de todo es que el juez aplica esa interpretación”.
Fallo de segunda instancia
En el extenso fallo, el juez actuante se explayó sobre los temas puestos en debate por la defensa de los pescadores. En relación con la protección de la faja costera, estableció que la norma establece “en todo fraccionamiento de predios comprendidos en la costa del océano Atlántico y el Río de la Plata, cualquiera sea la categoría del suelo de que se trate, pasará de pleno derecho al dominio público y quedará afectada al uso público, según dispone el Código de Aguas y sin perjuicio de otras limitaciones establecidas por leyes especiales, una faja de 150 metros medida a partir de la línea superior de la ribera”.
No obstante, expresó que esa normativa “no dispone expropiación alguna, sino que habilita a expropiar, cuestión bien distinta”. “El uso de la expresión ‘pasará al dominio público’, en la cual el verbo ‘pasar’ fue conjugado en el tiempo futuro, determina claramente que no se dispuso el pasaje del dominio privado al dominio público, sino que se habilitó a que tal pasaje se realizara en el futuro”. Para el juez, “esta interpretación, más razonable y que no apela simplemente a la literalidad, es la que mejor se condice y adecua a la Constitución”.
En tal sentido, “parece claro que de tal habilitación futura para una expropiación de pleno derecho no se desprende que el pasaje al dominio público se produzca sin la previa y justa compensación prevista en la Carta”. Por eso, “cabe extraer que es el acto de expropiación el que marca el cambio de dominio y en la medida de que no se efectuó la respectiva y efectivizó el pago, el bien en cuestión no cambió de dueño, por lo que nada cabía consignar en el plano de mensura”, dispuso.
El juez asimismo dijo que resulta una “contradicción” “pretender a la vez que prospere la defensa de prescripción adquisitiva respecto de un predio que, conforme a la excepción que se analiza y su procedencia se enarbola, sería imprescriptible por pertenecer al dominio público”.
En tanto, el juez de segunda instancia no compartió el criterio usado por el juez de Juan Lacaze al decir que eran habitantes “precarios” de ese lugar, y los definió como “poseedores originarios” de los inmuebles que habían construido. No obstante, en función de la antigüedad que tenían en ese lugar, rechazó la posibilidad de que tramitaran la prescripción treintenal de esas fincas, salvo en el caso de Ergasto Locher, hermano de Carretilla, ambos ya fallecidos. Según el juez, en la mayoría de los casos quienes se asentaron en ese lugar no pudieron dar cuenta de la antigüedad requerida para iniciar el trámite de prescripción, por lo que fueron compelidos por la Justicia a restituir el padrón rural en el que estaban asentados.
En diálogo con la diaria, integrantes de ese núcleo de pescadores lamentaron la determinación judicial que “no solamente expulsa de la costa a un grupo de personas que se había instalado para desarrollar un modo de vida vinculado a la pesca”, sino que “también da vía libre a una persona para que se adueñe y venda terrenos costeros, sin que se garantice la conservación la franja de 150 metros como espacio público ni el acceso libre a las playas que están en esa franja”. “Veremos qué caminos podemos seguir ahora para garantizar esos derechos”, expresaron.