Las medidas implementadas por la emergencia sanitaria definida por el gobierno limitaron, entre otras cosas, la apertura al público de las oficinas del Estado. Esto hizo que, en muchos casos, acudiéramos a los trámites electrónicos para seguir con nuestras rutinas.

No es novedad que de un buen tiempo a esta parte Uruguay lidera la implementación del gobierno digital a nivel mundial. La incorporación en 2017 al D9, el grupo de países vanguardistas en gobierno digital, es un claro reflejo de esto. Se suma el hecho de que, según datos del gobierno central, al día de hoy el 88% de los trámites de la Administración Central se encuentran en línea para realizar de inicio a fin, con cuatro ministerios migrados en su totalidad.

Sumado a esto está el recambio de la cédula de identidad por el nuevo documento digital. De nuevo, apoyándonos en la documentación que se encuentra en la página del Estado uruguayo, www.gub.uy, podemos ver que entre las ventajas del nuevo documento está poder hacer control migratorio automático a través de puertas electrónicas, realizar trámites completos en la administración pública y firmar documentos digitales.

Firma electrónica

La firma electrónica es un procedimiento criptográfico que permite que cualquier documento sea originado por una entidad o persona y que ese mensaje no sea modificado por nadie desde ese momento. Para realizar este procedimiento es necesario tener una clave criptográfica que permita firmar estos documentos, y allí es donde entra en funcionamiento la cédula de identidad. En su interior, en el chip que está a la vista, se encuentra esa clave que puede desbloquearse usando el pin que se configura al momento de sacarla, o puede configurarse en los terminales que la Dirección Nacional de Identificación Civil (DNIC) ha ubicado en diversos puntos del país.

Es verdad que es necesario contar con una lectora de estas tarjetas y es necesario instalar software para realizar esta tarea, pero las lectoras tienen un costo muy accesible y el software es de fácil instalación.

La otra pregunta que puede surgir es de qué puede servirme firmar digitalmente un documento. Allí debemos acudir a la ley 18.600 de fines de 2009 que reglamentaba la “admisibilidad, validez y eficacia” de la firma y del documento electrónico. Uno de los puntos clave de esta ley es que “la firma electrónica avanzada tendrá idéntica validez y eficacia que la firma autógrafa consignada en documento público o en documento privado”. En pocas palabras, desde el punto de vista legal, es lo mismo, con este procedimiento, firmar un documento en papel que digitalmente.

El certificado que mencionamos anteriormente debe ser emitido por una autoridad certificadora reconocida por el Estado. En este momento la DNIC es una de esas entidades, pero también hay autoridades privadas que emiten certificados análogos que pueden usarse de forma idéntica.