La Corte Suprema argentina revocó un fallo favorable a Cecilia Pando, activista de ultraderecha que había demandado por daños y perjuicios a la revista Barcelona, después de que la colocara en su contratapa en un fotomontaje con temática sadomasoquista.

Todo había comenzado en agosto del año 2010, cuando la revista, famosa por su humor corrosivo, se burló en su contratapa de la protesta de la Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de la Argentina (AFYAPPA). Este grupo se había encadenado a las rejas del Ministerio de Defensa reclamando una reunión con las autoridades, en protesta por la encarcelación de militares juzgados por delitos de lesa humanidad.

A partir de este hecho, la publicación simuló la portada de una revista imaginaria bautizada S/M - Soy Milico. Colocó el rostro de Pando sobre una modelo de bondage y adjuntó frases como “Apropiate de esta bebota”, “¡Para matarla! Soltá al genocida que llevás adentro”, “Las defensoras de presos políticos más hot de Plaza San Martín te piden por favor que los sueltes” o “Las chicas quieren guerra antisubversiva”.

Pando es una de sus voces más públicas de AFYAPPA, y ha sido repudiada en varias oportunidades no solamente por reivindicar el último golpe de Estado sino también la conducta represiva del ejército argentino. En 2005 había dicho que el ministro de Salud, Ginés García, “merecería ser tirado al mar” por estar a favor de la despenalización del aborto, y había organizado actos bajo el lema “El fascismo es libertad”.

Pocos días después de que saliera a la calle el ejemplar que contenía aquel fotomontaje, la activista demandó por daños y perjuicios a Gente Grossa SRL, tal la razón social de la revista, y pidió una indemnización de 70.000 pesos argentinos. En 2016 la Justicia hizo lugar parcialmente al pedido y condenó a Barcelona al pago de 40.000 pesos argentinos.

Las dos partes apelaron, y un año más tarde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil elevó el monto a los 70.000 originales. El asunto pasó entonces a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En 2018, a la espera de un fallo, fueron muchas las voces que se alzaron en defensa de la publicación, entendiendo que la confirmación de la condena tendría consecuencias negativas para la libertad de expresión. También señalaron el “efecto inhibidor” que tiene esta clase de sanciones económicas.

“Con esta condena, la revista se verá impulsada a cuidar de sus expresiones satíricas, de forma de no ofender a personas que les puedan demandar judicialmente, empobreciendo gravemente el arco de expresiones disponibles en los medios de comunicación. En este caso, en relación a una cuestión de interés público, la sanción civil impuesta se presenta como un elemento inhibitorio de la libertad de expresión, tanto para el demandado como para el resto de la sociedad civil”, expresó en su momento el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que promueve la protección de derechos y su ejercicio efectivo.

El asunto en cuestión se centraba en la discusión de si se estaba satirizando un asunto de interés público o no. En ese 2018 se había obtenido un dictamen favorable de parte del fiscal de la Corte Suprema Víctor Abramovich, quien consideró que la contratapa aludía a una protesta llevada a cabo en el espacio público sobre procesos penales, y que la sociedad argentina en su conjunto tiene un especial interés en el desarrollo de procesos judiciales y políticas públicas de justicia y memoria, por lo que los cuestionamientos y debates también son de interés público.

Agregó que, debido a su carácter de figura pública, el margen de tolerancia de Pando frente a la crítica periodística debe ser mayor. Y que la sátira social o política se encuentra tutelada por la libertad de expresión y es una herramienta de comunicación de ideas y opiniones que merece la protección constitucional.

Sobre el contenido, dijo que en su opinión el fotomontaje buscaba construir la sátira desde el absurdo, dando connotación sexual a la modalidad de protesta de la agrupación. Por último, sostuvo que la entidad del agravio debía ponderarse partiendo del carácter satírico e inverosímil de la revista, ya que ningún lector podría considerar que se trataba de información verdadera o creíble.

Finalmente, y siguiendo lo expresado por Abramovich dos años antes, la Corte Suprema revocó la condena por daños y perjuicios contra la revista Barcelona, concluyendo que la tapa cuestionada “no resulta lesiva del derecho al honor de la actora, dado que constituye una crítica política que no excede los límites de la protección que la Constitución Nacional otorga a la libertad de expresión, pues no configura un insulto gratuito ni una vejación injustificada”.

Sobre la vulneración del derecho a la propia imagen, dado el medio y el contexto, puede considerarse el fotomontaje como una manipulación similar a una caricatura en cuanto a creación satírica realizada a partir de la deformación de los rasgos y el aspecto físico de una persona.

“Es una alegría y un alivio, y excede largamente al caso puntual de la revista. De haber prosperado la demanda, significaba una amenaza concreta para la libertad de expresión más ampliamente entendida, y abría la puerta a juicios a otras publicaciones”, dijo a Página/12 Fernando Sánchez, editor de la revista. “Si la condena se hubiese mantenido, la posibilidad de seguir haciendo la revista era igual a cero. El dinero actualizado de la demanda significaba de manera segura cerrar la revista”.

Y agregó: “Más allá de eso, continuar haciéndola con un fallo que condicionaba tanto la manera de trabajar era inviable también. Era un tema de libertad de expresión que nos impedía seguir adelante en nuestro estilo. Y que también excedía largamente el caso puntual de la revista Barcelona, abría la puerta a que se generase una cantidad de demandas imposibles de resolver”.