La Justicia colombiana ordenó a dos periodistas de la revista Volcánicas a rectificar un artículo publicado el 24 de junio de 2020 en que se recogían los testimonios anónimos de ocho mujeres que acusaban al director de cine Ciro Guerra de acoso sexual.

El Tribunal Superior de Bogotá concedió “el amparo de los derechos al buen nombre y honra en favor del ciudadano Ciro Alfonso Guerra Picón”, y ordenó a las periodistas que “dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta decisión rectifiquen la publicación ‘Ocho denuncias de acoso y abuso sexual contra Ciro Guerra’”. Deberán hacerlo “presentando la información de manera cuidadosa y conforme los lineamientos expuestos en las consideraciones de este fallo”.

“El artículo publicado, al no estar sustentado con la suficiente exactitud que permita verificar la verdad de los hechos y evitar la confusión del lector, desconoció el principio de veracidad e imparcialidad, lo cual afectó la opinión e imagen que la sociedad tiene del quejoso”, indica el fallo.

Catalina Ruiz Navarro y Matilde de los Milagros Londoño fueron quienes entrevistaron en forma anónima a siete mujeres que denunciaron por acoso, y una por abuso sexual, al director de El abrazo de la serpiente (2015), en hechos que según afirman ocurrieron entre 2013 y 2019.

A los testimonios se sumaron conversaciones de Whatsapp con Guerra. El artículo afirma que las actitudes denunciadas “siguen un patrón que incluye incómodas conversaciones de índole sexual, invitaciones a su hotel o apartamento, y el uso de la fuerza para tocarlas sexualmente, besarlas”.

Semanas después de la publicación del artículo, la firma Triana, Uribe & Michelsen anunció el inicio de acciones legales contra las autoras, en representación de Guerra, “a efectos de proteger y restablecer los derechos a la honra, dignidad y buen nombre del cineasta, que se han visto gravemente afectados por las aseveraciones de las periodistas”.

Volcánicas, una revista que dice contar con un equipo “conformado en un 100% por mujeres feministas”, dijo que el fallo les ordena dar más información, como la identidad de las denunciantes, lo que “pone en peligro a las víctimas” y desconoce “la importancia de las fuentes protegidas, que son la piedra angular del periodismo de investigación e imprescindibles para su aporte a la democracia”.

Esta es la segunda denuncia del director colombiano contra las autoras del artículo. En la primera oportunidad su reclamo no fue atendido por la Justicia. En marzo de este año, la revista Semana de Colombia informaba que el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá había negado el amparo solicitado por el cineasta contra Ruiz-Navarro y Londoño, por considerarlo improcedente.

Libertad de prensa y protección de las víctimas

“Vamos a cumplir la orden judicial siempre protegiendo la reserva sobre la identidad de quienes confiaron en nosotras. El fallo no dice que las historias sean falsas, ni tampoco ha ordenado retirar el artículo, sólo nos pide mayor información, la cual nos proponemos dar”, dice Volcánicas en un comunicado.

Al mismo tiempo, afirma que es “indispensable” entrevistar a Guerra, ya que la primera vez que las periodistas hablaron con él “eligió contestar con parquedad y sin dar razón o respuestas de fondo, lo cual es insuficiente para el Tribunal que pide que responda con más detalle”.

La organización colombiana Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) alertó sobre el revés judicial y expresó a través de su cuenta de Twitter que “el Tribunal desacredita la voz de las víctimas al querer ahondar en la veracidad de sus testimonios, indicando que se debió contrastar con otras fuentes de información”.

“Además, con su cuestionamiento, también reprocha las formas de expresión utilizadas durante la investigación. Todas las formas de expresión están protegidas por los estándares internacionales”, agregó.

También criticó al juez que consideró que se debieron publicar los nombres de las víctimas. “Entregar esa información a Ciro Guerra violaría la reserva de la fuente y las reglas de protección de la identidad de las víctimas de violencia sexual”.

“Este es otro caso de acoso judicial a periodistas, en donde además, el Tribunal falló en contra de los estándares internacionales a la libertad de prensa. Los jueces no deben calificar el ejercicio periodístico, pues no tienen parámetros objetivos para evaluar la ética del oficio”, concluyó la FLIP.