La Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Senadores discute por estos días una propuesta del senador Jorge Gandini (PN) que apunta a modificar la legislación que rige los derechos de autor en Uruguay. El proyecto incluye un artículo que declara que “las entidades de gestión colectiva de los productores, sea cual fuere el objeto de su actividad, sólo podrán ser autorizadas a funcionar respecto de los derechos de remuneración equitativa que se consagran expresamente en favor de los mismos”. El texto apunta directamente a la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales Uruguay (Egeda Uruguay), una asociación civil sin fines de lucro autorizada desde noviembre de 2007 a funcionar como entidad de gestión colectiva de los derechos de los productores audiovisuales y que dice gestionar “un repertorio global de más de 700.000 obras audiovisuales, nacionales e internacionales” y representar “a la práctica totalidad de los productores audiovisuales nacionales y extranjeros”. La institución comenzó a fiscalizar el pago de derechos en 2011 y desde entonces ha tenido roces con los cableoperadores, por un lado, y con hoteles y restaurantes, por el otro. Con la dificultad agregada de que el público en general no sabe bien de qué se habla cuando se tratan estos asuntos.

“Este es un tema complejo desde todo punto de vista: el jurídico, el comercial, el derecho de autor...”, dijo Gandini a la diaria. “El artículo surge para ponerle claridad a un tema que ha sido aplicado fuera de la normativa general de derecho de autor. El Consejo de Derechos de Autor y el Ministerio de Educación y Cultura no debieron aprobar en su momento a esta institución”, dice, refiriéndose a Egeda.

Si en algo está de acuerdo Egeda es en que el asunto no es fácil de entender. “Es un gran hándicap que tenemos, porque son temas que la gente no maneja”, expresó a la diaria Helena Nosei, integrante de la institución. “En 2011 salimos al mercado con una lógica de más a menos: al que más beneficios saca de la explotación de las obras audiovisuales fue al primero al que le fuimos a reclamar”.

Uno de estos casos es el de los servicios de televisión por cable que retransmiten la programación de los canales abiertos. “El derecho que le reclamamos a un cableoperador es [el pago de los derechos por] la retransmisión simultánea de obras de terceros”, justificó Nosei. “Dibujos animados, documentales, telenovelas, que están en las señales abiertas y se retransmiten en forma inalterada. Ese es el derecho que reclamamos: la retransmisión de obras audiovisuales por una entidad diferente al emisor original”.

El emisor original, para el caso, es el canal de aire que compró la obra en primer lugar. Los productores “le dan derecho al canal de aire para emitir su obra en un espacio de tiempo, una cantidad de veces dada, y por su señal”. El canal de aire no compra otros derechos “porque no los necesita”.

Con respecto al cobro en locales con público que tienen televisores, Nosei explicó que servicios como Netflix, DirecTV o la mencionada televisión por cable aclaran en sus contratos que autorizan la exhibición sólo en un ámbito privado.

Gandini no lo entiende así. “Estos comercios pagan el derecho a los cables por transmitir lo que los cables y las televisoras transmiten, que a su vez compran esos productos y en esa compra están los derechos de autor”.

“Visitan lugares donde hay televisores expuestos al público, pretendiendo cobrar un impuesto que casi nadie les paga y que no han podido exigir”, dijo el legislador, nuevamente haciendo referencia a integrantes de Egeda. “Y que no pueden demostrar de ninguna manera que en esos televisores se transmiten los productos que ellos dicen representar”.

“En ningún bar, pizzería, peluquería o gimnasio se transmiten películas. Nadie va a un restaurante a ver una película. Se transmite fútbol, se transmiten informativos, se pasa música; nadie se sienta a comer una pizza y ver una película española. [Egeda] No puede demostrarlo”.

Gandini lo definió como “un impuesto al televisor”. “Porque aun estando apagado, se le cobra, y si tiene dos, se le cobra por los dos”. Respecto de esta afirmación, Egeda aclaró que, al menos en el caso de los hoteles, se paga de acuerdo a la ocupación declarada por el propio hotel.

Gandini, a su vez, esgrimió un argumento que se ha escuchado mucho: “Parece ser el intento de cobrar doble y, precisamente, sin poder demostrar que [en] el repertorio [se] transmitió alguno de los productos que dicen representar”.

En un comunicado dirigido a las cámaras empresariales, Egeda utilizó el ejemplo de la música para justificar que se quiera cobrar “dos veces por lo mismo”.

“Un autor musical cobra por autorizar la fijación de su obra en un disco y su reproducción. Cobra separadamente por autorizar la ejecución pública de su obra en un concierto. Cobra una vez más por autorizar la puesta a disposición y descarga digital de su disco en una plataforma de música en internet. Vuelve a cobrar para autorizar la comunicación pública de su obra por radiodifusión. Vuelve a cobrar cuando un comercio coloca un aparato receptor en un lugar abierto al público (lo hace en función de los metros o la capacidad del local, o la cantidad de asistentes, y no por el criterio de ‘uso efectivo’ con la interpretación que postulan las cámaras empresariales)”.

La comparación con Agadu no es tan sencilla, porque los músicos son autores, pero los productores son “titulares de derechos de autor”. “Una obra audiovisual es el producto de muchísima gente: director, guionista, creador de la música original... Esos son autores. La ley dice que, salvo que pacten lo contrario, todos los derechos de autor se reconocen en cabeza del productor audiovisual”, explicó Nosei.

Con respecto a la crítica sobre la cantidad de dinero de recaudación que se iría al exterior, Nosei dijo que esto no sería así si se apostara a la producción nacional. De todos modos, aseguró que “no es verdad que 90% de lo que recaudamos va al exterior”. Y en una última mención a Agadu, fue clara: “Somos igual de extranjeros que ellos”.

Volviendo a Gandini, aclaró que la aprobación del artículo no invalidaría la existencia de un organismo que se encargara de los derechos de la producción audiovisual. “Quien tenga los derechos de gestión colectiva y pueda demostrar que los representa, y pueda a su vez gestionar la transmisión de los productos que dice representar, podría adaptarse a la legislación uruguaya”.

“Pero tienen que demostrar que son una institución de gestión colectiva. Que la remuneración que perciben tiene los derechos de aquellos que se han reunido en una entidad de gestión colectiva”. Y dijo que eso no ocurre con Egeda.

“No tienen los derechos. Y aquí la opinión que más importa, que está faltando todavía, es la del Consejo de Derechos de Autor, que debería comparecer en la comisión y dar su opinión sobre el proyecto que se presenta. Esa es la opinión más calificada”.

Egeda sostiene que, de aprobarse la modificación, Uruguay estaría incumpliendo tratados internacionales, a la vez que se expondría a juicios por inconstitucionalidad. Gandini tampoco está de acuerdo en este punto.