Nuestro ordenamiento jurídico cuenta, desde el año 2009, con la Ley 18.508, de Negociación Colectiva en el marco de las Relaciones Laborales en el Sector Público. De acuerdo a su artículo 6, el gobierno está obligado a “proporcionar, en forma previa y recíproca, la información necesaria que permita negociar con conocimiento de causa”. Esto incluye, explícitamente, que deberá suministrar toda la información disponible referente a “los avances de los proyectos de Presupuesto y Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal”.

En ese marco, los trabajadores públicos organizados y los representantes del gobierno han mantenido reuniones en el seno del Consejo Superior1 para conocer el proyecto de ley previo a su ingreso al Parlamento o, como consigna el artículo antes referido, cualquier información disponible que permita saber la orientación de los planes o las políticas que se pretende llevar a cabo. En ese sentido hubo pocos anuncios. El más destacado refiere al interés de la Oficina Nacional de Servicio Civil de llevar a cabo, en el marco de espacios participativos previstos en la Ley de Negociación Colectiva, reestructuras organizativas y funcionales en la Administración Central (AC), con exhortación (y recomendación) para ampliarlas a los organismos del artículo 220 de la Constitución.

Asimismo, la ley prevé como contenido específico la posibilidad de alcanzar acuerdos en temas inherentes de las relaciones laborales, como son los aspectos salariales. En ese sentido, y en forma análoga a lo que sucede en el sector privado, se dan a conocer las pautas o los lineamientos salariales correspondientes al sector público. Con un agravante: lo acordado (o no) debe figurar en el Presupuesto Nacional, en tanto implica asignación de recursos y necesidades de financiamiento. Esto fue presentado, formalmente, en la reunión del Consejo Superior del lunes 24 de agosto.

La reunión llegó luego de una instancia previa (fuera del ámbito formal del Consejo Superior) a pedido de Milton Castellano, director del Instituto Cuesta Duarte. Esta tenía por objeto intentar acercar posiciones, en tanto se rechazaron las pautas anunciadas y el gobierno pretendía realizar modificaciones con el afán de alcanzar un acuerdo. En la reunión se acordó la aplicación del correctivo previsto en el artículo 4 de la Ley de Presupuesto de 2010 (reiterada en la Ley de Presupuesto de 2015), que corrige las diferencias entre la inflación observada y el adelanto otorgado en enero de 2020 (de acuerdo al centro del rango meta fijado por el gobierno de entonces). Así se “cerraba” el período de ajustes correspondientes a la Ley de Presupuesto que vence el 31 de diciembre. Lo que restaba, entonces, era conocer los criterios de ajuste del nuevo Presupuesto que empezaría a regir a partir de 2021. En este sentido, lo acordado implicaba atravesar una pérdida de salario real completa durante el próximo año (sin ajustes o adelantos), con un cronograma de recuperación en tres etapas a partir de enero de 2022 en función de mecanismos asociados al cumplimiento de los objetivos inflacionarios anuales. Según este criterio, la recuperación de la pérdida por inflación durante 2021 se alcanzaría completamente en enero de 2024. Con este antecedente, se esperaba que la reunión del 24 de agosto sirviera para oficializar, en el marco del Consejo Superior, lo “resuelto” en dicha instancia. Sin embargo, la propuesta presentada no coincidió con lo acordado. En cambio, se propuso el siguiente esquema, que deberá figurar en los contenidos del próximo Presupuesto Nacional.

Lineamientos salariales 2021-204

» Se propone mantener los ajustes anuales en enero de cada año.

» Se desconoce la aplicación del correctivo previsto en el artículo 4 de la Ley de Presupuesto. En cambio, se prevé un ajuste en enero de 2021 bajo el siguiente criterio: se contabiliza la inflación efectivamente registrada durante este año y se descuenta el adelanto de 5% correspondiente al rango meta (otorgado en enero). Dicho de otro modo, lo que matemáticamente configura un “correctivo” se emplea como “adelanto”. Es decir, se deja sin efecto el correctivo y se simula un ajuste por la inflación proyectada en 2021. De este modo, se configura una pérdida adicional en 2021 (la que surge de la diferencia entre la inflación efectivamente registrada y el descuento del centro del rango meta otorgado). Esta pérdida es la que el gobierno propone que se recupere en etapas.

Dicho de otro modo, no se recupera todo lo perdido por efecto de la inflación registrada en 2021, sino sólo una parte. La otra parte es pérdida irrecuperable de poder de compra, en el entorno de lo que sea la diferencia entre la inflación efectivamente registrada en 2020 y el rango meta de 5% otorgado en enero de 2020. Con base en las proyecciones de inflación, podemos estimar la pérdida para 2020 en el orden de entre 4% y 5%.

» A partir de enero de 2022 se inicia el proceso de recuperación en etapas (o más bien cuotas). Los criterios de ajuste a partir de enero de 2022 serían los siguientes:

  • En enero de 2022 se aplicará un ajuste de acuerdo a la inflación esperada ese año (con base en los objetivos o las metas inflacionarias que fije el gobierno, consignadas en la Ley de Presupuesto 2021-2024), a lo que se le agrega en forma adicional 30% de la pérdida registrada en 2021.
  • En enero de 2023 se repite la operativa de aplicar un ajuste por la inflación esperada ese año, a la que se le adicionaría 25% de la pérdida referida, que estará condicionado al cumplimiento de la meta inflacionaria proyectada.
  • En enero de 2024 se reitera el mecanismo, y se adiciona el restante 45% de la pérdida referida.

Ahora bien, pueden suceder varias cosas en 2022 y 2023. Si lo proyectado coincide con lo observado, se aplica tal cual el adicional. Por otro lado, si la inflación observada es menor a la proyectada, lo que supone incremento del poder de compra (resultado positivo), se considerará para el ajuste del año siguiente. Es decir, se descuenta. En cambio, si la inflación observada es mayor a la proyectada, y hay pérdida de poder de compra, se aplica un correctivo. Sin embargo, no se otorgaría el adicional, que quedaría para el año próximo.

En el peor de los casos, la recuperación se acumularía para el último ajuste de enero de 2024. Lo que debe resultar claro es que lo que no se recupera, y configura pérdida real, proviene de la no aplicación del correctivo. Cuestión que se expresa como de cumplimiento; sin embargo, el gobierno entiende que hay matices jurídicos para su aplicación. En todo caso, la pauta supone pérdida de salario real. Está claro que esta propuesta fue rechazada por los representantes de los trabajadores públicos por un doble motivo. Primero, porque no se respetó el ámbito previo, perjudicando la dinámica de la negociación a futuro. Segundo, porque implica una pérdida de poder de compra que no es contemplada ni admitida.

Hoy ingresará el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional al Parlamento para su aprobación. No quedó margen para incluir modificaciones en el marco de la Ley de Negociación Colectiva, en tanto no se adelantó prácticamente informaciones al respecto. No sabemos aún dónde se procesarán los anunciados ahorros o qué políticas públicas quedarían sin efecto, en tanto han “fetichizado” el resultado fiscal. Lo que sí sabemos es cuál será el criterio de ajustes salariales para los trabajadores públicos: será de pérdida de salario real.

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de las instituciones en las que se desempeña (Instituto Cuesta Duarte y Universidad de la República).


  1. El Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público estará integrado por dos representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (uno de los cuales presidirá el Consejo), dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, dos representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dos representantes de la Oficina Nacional del Servicio Civil y ocho representantes de las organizaciones sindicales más representativas de funcionarios públicos de mayor grado a nivel nacional. [...] Serán cometidos del Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público propender a alcanzar acuerdos de máximo nivel.