El 28 de setiembre se hicieron anuncios relativos a un conjunto de exoneraciones que recibirían los contribuyentes monotributistas, empresas que facturan hasta 20.000.000 de pesos al año, ubicados hasta un máximo de 60 kilómetros de los pasos de frontera de los departamentos limítrofes con Argentina y Brasil.
El supuesto objetivo de esas exoneraciones, que abarcan a la DGI, el BPS, UTE, OSE y Antel, es establecer rebajas en los costos que puedan reflejarse en los precios, de forma tal de mejorar la competitividad y evitar que las familias uruguayas se vuelquen a traspasar las fronteras para hacer compras de bienes y servicios de gastronomía, hotelería, entretenimiento, aprovechando los mejores precios en Argentina y Brasil.
El Cuadro 1 muestra la comparación de precios para cuatro productos en los tres países, convertidos a dólares. En el caso de Argentina, el cálculo fue realizado considerando el dólar oficial y también el dólar blue.
Las medidas se adelantan a la inminente apertura de las fronteras terrestres por parte de Argentina. Actualmente, el ingreso está limitado a algunas aeropuertos y terminales portuarias y al Paso Cristo Redentor de Mendoza. Sin embargo, se anunció que a partir del 1° de noviembre el ingreso estará condicionado únicamente al certificado de vacunación y test de PCR negativo o de antígenos en el punto de ingreso, hasta que la autoridad sanitaria defina su eliminación, vinculada a los avances que en materia de vacunación se vayan realizando (luego de un corto proceso de transición en octubre).
Obviamente, las características de la frontera terrestre con Brasil, y las propias políticas brasileñas, aseguran una permeabilidad fronteriza que casi no se modificó ni en los peores momentos de la pandemia.
El gobierno anunció recientemente una serie de exoneraciones. En ese sentido, trataremos, en forma simplificada, de estimar el impacto de cada una, señalando que la característica común en que todas están dirigidas a disminuir los costos de monotributistas o contribuyentes de empresas pequeñas y ninguna tiene impacto directo en los precios de los productos y los servicios, como es el caso de los descuentos de IVA (9%) sobre los consumos en restaurantes y de Imesi (24%) en las naftas.
Asimismo, en conjunto con lo anterior, resulta pertinente realizar una estimación, necesariamente general, de los impactos que podrían tener las medidas según los casos.
Exoneraciones de DGI
Se anuncia que las empresas amparadas en el literal E que son aquellas de pequeño porte ‒quioscos, almacenes de barrio, tienditas, etcétera‒ que facturan, promedialmente, menos de 121.000 pesos al mes, estarán exoneradas del pago ficto que hacen por concepto de IVA cobrado menos pagado. Las demás estarán exoneradas de la fracción del IRAE que habitualmente se paga como adelanto. El Cuadro 2 muestra el rango del impacto de esas medidas, según el tamaño de las empresas.
Exoneraciones de BPS
Por su parte, el gobierno anunció el envió al Parlamento de un proyecto de ley que exonera, al mismo grupo de empresas, de los aportes patronales. Considerando las dificultades que supone calcular la incidencia de la masa salarial en empresas pequeñas, pero de variado porte y giro, el volumen de la resignación hoy sólo lo conoce el BPS.
En cualquier caso, los aportes patronales alcanzan, en la mayoría de los casos, 7,5% sobre los salarios nominales, de donde puede afirmarse que los aportes patronales representan alrededor de 6,5% de la masa salarial de la empresa.
La exoneración impacta en 0,65 % por cada 10% de facturación dedicado al pago de salarios (incluido aguinaldo y salario vacacional).
En el cuadro final (cuadro 4), y a efectos de lograr una estimación del total de las exoneraciones, se realiza un ejercicio asignando valores al promedio de la incidencia de la masa salarial, suponiendo que esta disminuye a medida que se incrementa el tamaño de la empresa.
Exoneraciones de cargos fijos de servicios de empresas públicas
A su vez, los directorios de UTE, OSE Y Antel estarían disponiendo un conjunto de exoneraciones vinculadas a cargos fijos que deben pagar las empresas. A este respecto, el Cuadro 3 procura recoger los valores exonerables de acuerdo al tarifario 2021 para cada caso.
En el caso de poder acceder a la totalidad de los beneficios, el ahorro de costos ascendería a 2.442 pesos. Considerando una empresa literal E, que factura 121.609 pesos mensuales, el impacto se ubicaría en el entorno de 2%. No obstante, apenas alcanzaría a 0,14% para una empresa que factura el máximo de 20.000.0000 de pesos anuales.
Monotributistas
El monotributo es, valga la redundancia, un tributo que atiende las obligaciones frente al BPS y la DGI en forma conjunta, diseñado para facilitar la formalidad fiscal y el acceso a la seguridad social de trabajadores independientes, que únicamente presta un servicio personal, sin la incorporación de insumo alguno. Por ejemplo, este es el caso de profesores particulares, paseadores de mascotas, manicuría, peluquería, podología, cuidadores de vehículos, guías de turismo, jardinería, masajes, mensajería, cerrajería, carpintería, tapicería, fotografía, herrería, soldadura y otros tantos oficios.
Si bien la casuística es compleja, ya que depende de si el contribuyente desea acceder al Fonasa, si tiene cónyuge o dependientes, el pago básico es de 1.459 pesos mensuales. En la gran mayoría de los casos se trata de contribuyentes de bajo ingreso mensual, pero en ningún caso el eventual impacto de la exoneración impactará en los precios de los servicios que difícilmente sean afectados por la apertura de fronteras.
Comentarios
La incidencia de las exoneraciones anunciadas es absolutamente menor, pudiendo alcanzar, en el caso de contribuyentes que se amparan en el literal E, a menos de 6%, pero en general es menor que eso.
La pequeña magnitud de las exoneraciones no sólo tendrá un impacto bajo, sino que, además, es improbable que en un contexto de baja de ventas, la disminución de costos pueda verse reflejada en precios.
El diseño de las medidas no permite la verificación del impacto por el lado de los consumidores, como es el caso de la devolución de nueve puntos de IVA o el 24% en el caso de los combustibles.
No existe explicación respecto de la extensión de las medidas a los departamentos en la frontera con Brasil, salvo aquellas derivadas de la necesidad de mitigar los impactos de la caída general de la actividad económica en el país. Adoptar medidas iguales para enfrentar situaciones distintas no es algo que luzca razonable, ni tampoco recomendable. O sobran en un lugar, o se quedan cortas en otro, o en todos.
Sin dejar de reconocer las exoneraciones, que siempre son bienvenidas, estas no tendrán el impacto deseado en cuanto a mejorar la competitividad de las zonas limítrofes. No obstante, para el caso de los monotributistas y los comerciantes amparados en el literal E, las obligaciones fiscales se verán aliviadas durante un año que se revela complejo.
La insuficiencia de las medidas quedará verificada en el momento de la apertura real de las fronteras, algo que sucederá más temprano que tarde ‒y que es imprescindible para asegurar la temporada turística‒.
Los Intendentes, así como los centros comerciales, ya están focalizando su reclamo hacia la instrumentación de mecanismos de devolución más potentes, que aseguren beneficios generalizados a los consumidores y que permitan, además de salvar al pequeño comercio minorista, proteger las cadenas de trabajo que anteceden las ventas al consumidor final.