Hay 211.000 empresas unipersonales; según los registros oficiales, más de la mitad no tienen empleados y unas 50.000 corresponden a monotributistas. Es lógico pensar que en su mayoría, por estructura, facturación y otras características, escapan a la visión tradicional que tenemos acerca de las empresas, lo mismo que ocurre con la persona responsable de ese emprendimiento, que no entra en los cánones habituales del empresario, ya que puede presumirse que no goza de una gran espalda financiera.
Este grupo considerable de personas tiene un régimen de aportación a la seguridad social muy disímil del general para trabajadores asalariados, ya que se define la tasa con base en fictos y no en el ingreso real que reciben, además de tener limitado el acceso a parte de los beneficios de cobertura para los empleados. Esas distorsiones también se trasladan al plano impositivo, en el que, tomando las generalidades del sistema, tienen una imposición inferior que los asalariados.
En momentos en que Uruguay está discutiendo una reforma de la seguridad social, y se dispone a reanalizar las reglas vigentes y procesar eventuales cambios en busca de diversos objetivos, un reciente trabajo entregado a la Comisión de Expertos en Seguridad Social pone este tema sobre la mesa y propone un nuevo “enfoque integral” para este sector de microempresarios.
“Pymes y seguridad social” es el título del estudio realizado por el Laboratorio Fiscal y Tributario del Centro de Investigaciones Económicas (Cinve), con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que tiene como autor al especialista tributario Gustavo Viñales. El objetivo buscado fue indagar en “la interrelación existente entre los ingresos de los trabajadores [autónomos y constituidos como pymes] cotizantes a la seguridad social, los impuestos que les son aplicables y las contribuciones directas al sistema de seguridad social”.
El campo abarcado por la investigación incluye tres categorías: los no dependientes y socios con actividad, que están regulados por la ley de la seguridad social de 1995 y su nivel de aportes depende de si tienen personal contratado o no; los monotributistas, que realizan actividades de reducida dimensión económica bajo un régimen que surge de la ley de reforma tributaria de 2006, que permite el acceso de unipersonales en que el titular ejerce su labor con su cónyuge –con no más de un empleado–, así como de sociedades de hecho con hasta dos socios o integradas sólo por familiares; y el monotributo social Ministerio de Desarrollo Social, creado por ley en 2011, para emprendimientos personales o asociativos de personas que integran hogares por debajo de la línea de pobreza.
Yendo a la primera categoría, en las empresas con al menos un empleado el titular debe efectuar sus aportes patronales tomando como base el salario máximo que paga, mientras que los que no emplean personal tienen diez categorías fictas –cada una asociada a un monto gravado; 77.506 pesos es el máximo– y pueden elegir en cuál tributar. Los monotributistas abonan “una prestación unificada” que abarca la contribución a la seguridad social y la liquidación de impuestos por su actividad, al tiempo que los incluidos dentro del monotributo social arrancan pagando el primer año 25% hasta llegar a 100% en el cuarto año de actividad.
Tomando en cuenta estas reglas de aportación, las empresas unipersonales que no tienen personal dependiente deben aportar como mínimo sobre 11 bases fictas de contribución (BFC), es decir, 14.209 pesos; las que tienen personal y los socios de sociedades personales abonan como mínimo sobre 15 BFC, esto es 19.377 pesos; y los monotributistas pagan por un mínimo de 5 BFC, que equivale a 6.459 pesos. Ese monto representa el sueldo del empleador o titular de la empresa, sobre el que se calcula el 15% de aporte personal y el 7,5% de la contribución patronal.
En función de los datos del Banco de Previsión Social (BPS) sobre empresas de este tipo del rubro industria y comercio –así se excluyen casi 68.000 unipersonales que surgen por la actividad de los hogares como empleadores–, el trabajo del Cinve indicó: “en la mayoría de los casos, los trabajadores no dependientes optan por aportar sobre la categoría mínima exigida para la figura correspondiente, sea monotributista, unipersonal o socio de sociedad personal, es decir, 5, 11 o 15 BFC”. Es que más de 75% de las pymes están en esta situación, y son 22% del total registrado en el BPS, unas 32.700 empresas, las que aportan por encima del mínimo de BFC que les corresponde. Yendo más al detalle de ese grupo, señaló el informe: “tan sólo 7.536 patrones [dentro del 22%] aportan por un sueldo nominal de 50.000 pesos o superior”, 5% del total de empresas registradas.
Pasando a los derechos que tiene este grupo de microempresarios, existen diferencias en el acceso a ciertas prestaciones dentro de la órbita del BPS –más allá de la jubilación–, como el subsidio por desempleo, por maternidad o paternidad, y por enfermedad. “Para las categorías de trabajadores no dependientes encontramos muchas situaciones de nula o baja cobertura [en estos subsidios], en virtud de las propias características de la normativa vigente o de los bajos niveles de aportes realizados a través de los regímenes fictos”, evaluó el trabajo del Cinve.
En el caso del subsidio por desempleo, la normativa vigente establece que no abarca a los trabajadores no dependientes, autónomos o titulares de empresas unipersonales, monotributistas y patronos de pymes. El subsidio para los padres de hijos recién nacidos, que se otorga como forma de compensar su licencia por el nacimiento y el período en que cumplen medio horario laboral, sí está dentro de los beneficios para el grupo de estudio, y el monto se calcula en virtud del nivel de aporte en los últimos 12 meses. Mientras que para la compensación por enfermedad, se toma en cuenta para las unipersonales y monotributistas el 70% de la categoría por la que aportaron en el último mes.
Por otro lado, en función del nivel de contribución a la seguridad social que tiene este grupo de trabajadores autónomos, el Cinve advirtió: “aportan por cifras que, para su etapa pasiva y aun en caso de alcanzar las condiciones objetivas de causal jubilatoria en años de edad y de actividad cotizada, no lograrán aportes que le permitirán aspirar a una jubilación que supere la mínima prevista”.
“Revisar los parámetros actuales”
Luego de presentada la situación de las pymes uruguayas y sus titulares en cuanto a contribuciones previsionales, el trabajo efectuado por Viñales se enfoca en comparar esta realidad con la de los trabajadores asalariados en materia de imposición tributaria; esto abarca el pago de impuestos por el sueldo o la actividad empresarial más la contribución a la seguridad social: “Los resultados del análisis ponen en evidencia las grandes diferencias de presión fiscal existentes en Uruguay, según la forma jurídica adoptada en el vínculo de trabajo y los tratamientos dispares que tienen los cotizantes a la seguridad social”.
Para el ejercicio se definieron cuatro categorías de análisis: empleados dependientes; autónomos de servicios personales que liquidan impuestos a la renta personal en IRPF o en régimen de IRAE ficto; actividades independientes en régimen de pequeña empresa o de IRAE ficto, con dos escenarios según el límite de ingresos previsto en la normativa vigente. En todos los casos, se tomó en cuenta para determinar los ingresos los máximos anuales previstos en los regímenes de tributación.
“El análisis de los resultados obtenidos permite determinar que, para todos los casos considerados, la opción de empleado dependiente es la más gravosa, tanto en materia de contribuciones especiales a la seguridad social como en términos de impuestos a la renta personal”, señaló el informe.
Esto último en combinación con lo anterior, la diferencia en el acceso a beneficios más allá de lo jubilatorio entre asalariados y autónomos, ratifica la falta de un enfoque integrado en materia de imposición, lo que genera diferencias entre unos y otros, con eventuales ganadores y perdedores en cada escenario.
“Las distorsiones existentes deberían llamar a la reflexión acerca de la necesidad de revisar los actuales parámetros del sistema de tributación de trabajadores no dependientes, autónomos, monotributistas, patronos y socios en sociedades pymes”, subrayó el Cinve.
Como respuesta, se propone “aplicar tasas de aportes sobre montos imponibles derivados de los ingresos por ventas de bienes y servicios, ya no sobre sueldos nominales fictos, sino sobre montos gravados estimados a partir de los ingresos de la pyme en cuestión, de manera de correlacionar de forma más directa ingresos reales con aportes”. Con un esquema de este tipo, habría “incrementos de aportes ante aumentos en niveles de ingresos por ventas y disminuciones ante descensos”.
Incluso se contemplaría “de mejor manera los casos extremos de ruptura de actividades sin la desafiliación al sistema, como los acontecidos durante la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del Covid-19”. Esto asociado a que “en circunstancias de excepción, los sistemas rígidos o fijos de impuestos y contribuciones a la seguridad social estimulan el paso a la informalidad y generan adeudos tributarios que comprometen financieramente la actividad futura de las pymes”.
Igualmente, se aclaró que el eventual cambio de dejar el esquema de aporte con base en fictos para considerar los ingresos reales en cada caso no resultará “sencillo”. Del lado de los posibles inconvenientes, aparece “la tensión” vinculada a que estos regímenes simplificados son un “incentivo hacia la mayor formalización y hacia la generación de empleo formal”. Como punto a favor del cambio, hoy existen “mejores bases de información que facilitarían la capacidad de contralor” del Estado, ya que, por ejemplo, los autónomos y unipersonales tributan IRPF por sus ingresos reales y está extendida la facturación electrónica. Esto “abre oportunidades reales para avanzar hacia una mayor integración de la tributación sobre la renta personal y las contribuciones al sistema de seguridad social”.
El informe menciona los casos de países como Nueva Zelanda y Dinamarca, que unificaron los impuestos a la renta personal y las contribuciones especiales de seguridad social, así como la recomendación del Informe Mirrlees de 2011 –del economista escocés James Mirrless, profesor de la Universidad de Cambridge y Nobel de Economía, fallecido en 2018–. Tomando un concepto de este último, que dice que aunque las contribuciones a la seguridad social surgieron “como un pago a cambio de prestaciones específicas”, hoy en la práctica “el vínculo entre las contribuciones y los derechos es muy débil”, Viñales reedita la evaluación para Uruguay: “Para un grupo importante de trabajadores autónomos, patronos de pymes y monotributistas, la relación de las contribuciones especiales de seguridad social con los beneficios recibidos, también, es muy débil”.
Entonces, para el autor “Uruguay ha alcanzado una situación en que se vuelve necesaria la revisión crítica de los regímenes fictos de aportes tributarios de las pymes”, y el proceso de reforma previsional iniciado es “una oportunidad” para ello. El planteo es considerar “de forma conjunta los regímenes de aportación por contribuciones especiales de seguridad social y los regímenes simplificados de IVA y de impuestos sobre las rentas”, teniendo “un enfoque integral” del asunto que contemple “de forma equilibrada los criterios de eficiencia y equidad” para rediseñar el régimen tributario.
Para cerrar, el trabajo advierte que las “debilidades y distorsiones” identificadas sobre el esquema de aporte de las pymes incluso pueden “amplificarse” en un mediano plazo, a raíz de “los avances tecnológicos disruptivos que están alterando las formas del trabajo y los vínculos laborales”.