“Un tornado arrasó a mi ciudad, y a mi jardín primitivo... pero no, mejor no hablar de ciertas cosas” decía la banda argentina Sumo a mediados de los ochenta. Hoy en día son otros los “tornados” y, probablemente, también sean otras las ciudades y los jardines primitivos arrasados. Sin embargo, la irónica frase que da nombre al tema sigue más vigente que nunca, tanto que puede aplicarse en todo momento y en todo lugar.
El pasado 8 de agosto la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC, por sus siglas en inglés) sancionó a Tornado Cash,1 un “mezclador” de criptomonedas que opera en la blockchain de Ethereum creado con el fin de eliminar la trazabilidad de las transacciones ejecutadas en dicha red informática.
Según el comunicado oficial del gobierno estadounidense, desde su creación en 2019 Tornado Cash se ha utilizado para blanquear el equivalente a más de 7.000 millones de dólares provenientes de hackeos ejecutados por organizaciones criminales dedicadas al robo de activos virtuales y ciberdelitos relacionados, motivando de esta manera la aplicación de la sanción.
El invento y el inventor
En simples términos, Tornado Cash es un protocolo informático que reúne los fondos depositados por muchos usuarios y los mezcla aleatoriamente, de forma tal que otros tantos reciban luego el mismo tipo y cantidad del activo virtual originalmente depositado (proveniente del “fondo común”), menos una comisión por el servicio de “pérdida de rastreo”. En este caso puede decirse que el que depositó (cripto) dólares, recibirá (cripto) dólares, asegurándose la pérdida total de la conexión entre ordenantes y beneficiarios originales de las operaciones (más precisamente, de las claves o direcciones públicas originalmente involucradas en ambas puntas). Así se logra el “efecto tornado” que da lugar a su nombre.
Según afirmó uno de sus creadores, Roman Semenov, en una entrevista con la diaria en febrero de este año,2 “nosotros desarrollamos una herramienta que no discrimina (y de hecho no puede discriminar) a los usuarios según el uso que se le dé [...]. Lógicamente no aprobamos las actividades delictivas, pero tampoco podríamos, aunque así lo quisiéramos, revelar los datos de los criminales a las autoridades. La interfaz de usuario está alojada descentralizadamente [...] y el sistema funciona con un contrato inteligente, que ni nosotros mismos podemos alterar”.
Según Semenov, la finalidad detrás de la creación de la herramienta se trata de un asunto de privacidad. Lejos de ser un “capricho filosófico” del padre de la criatura, esto se traduce en Derecho Humano universalmente reconocido en múltiples instrumentos normativos nacionales e internacionales, el cual habitualmente es reivindicado por muchos entusiastas de este nuevo mundo.
No obstante, el derecho a la privacidad no es el único que se debe tomar en cuenta al analizar el punto. Por ello, los ordenamientos jurídicos se encargan de ponderar estas cuestiones procurando generar el equilibrio necesario entre los derechos individuales y “el interés general”, tal y como sucede frente a la necesidad de combatir al crimen organizado mediante el bloqueo de su acceso al sistema financiero y la confiscación de los bienes vinculados a las maniobras delictivas (con todas las dificultades teóricas y prácticas que esto conlleva).
Ahora bien, ¿es el mecanismo de sanciones de la OFAC una manifestación de ese equilibrio que deben lograr los sistemas legales de los países? Veamos en qué consiste.
Mi lista negra
La OFAC lleva una “Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas” (SDN, por sus siglas en inglés) que incluye a personas, entidades y organizaciones que signifiquen una amenaza para la seguridad nacional o la política exterior y/o económica de los Estados Unidos, con quienes las empresas o personas estadounidenses tienen prohibido hacer negocios u operaciones. Esto implica asimismo que todos los bienes pertenecientes a los integrantes de la lista y que se encuentren en los Estados Unidos, o bien estén en posesión o control de personas estadounidenses, se consideran bloqueados y deben ser reportados a la OFAC.
Adicionalmente, en el caso de Tornado Cash el organismo estatal publicó una serie de direcciones o claves públicas de billeteras electrónicas en ETH (la criptomoneda nativa de la red Ethereum) y en USDC (el “cripto dólar” emitido por la empresa estadounidense Circle, que funciona sobre la referida red) que estarían vinculadas al protocolo, con las que queda prohibido realizar “cripto transacciones”.
A raíz de lo anterior, la empresa Circle anunció que incluirá las referidas direcciones en su propia “lista negra”, lo que implica que dichas billeteras no podrán recibir USDC y, además, que todos los fondos en esa criptomoneda allí alojados quedan bloqueados, no pudiendo ser transferidos a través de la red.3 Si a esto le sumamos la posibilidad que existe de “contaminar” nuevas billeteras enviándoles criptomonedas que hayan pasado por Tornado Cash, podemos tomar real dimensión de los efectos colaterales que podría generar esta medida.
Como si fuera poco, la lista de OFAC forma parte de las políticas “anticlientes” que la mayoría de las entidades financieras del mundo -muchas de ellas relacionadas a la industria cripto- adoptan internamente, sea esto directa o indirectamente a través de exigencias de sus casas matrices o instituciones corresponsales radicadas en Estados Unidos.
Como habrán advertido, en los hechos Estados Unidos tiene el poder de que sus sanciones sean aplicadas extraterritorialmente a través del control de buena parte del sistema financiero internacional, lo que en cierta medida comienza a extenderse al mundo cripto.
Algunos (cripto) cabos sueltos
En definitiva, la sanción de la OFAC apunta a bloquear la herramienta que suponen los mezcladores de criptomonedas como Tornado Cash, principalmente por su (probada) capacidad de facilitar maniobras delictivas tales como el lavado de activos.
En principio, esta medida no implica una acusación directa del gobierno americano contra sus creadores o las personas o entidades que alguna vez hayan utilizado el servicio, claro está, con excepción de quienes resulten ser los “dueños” de las billeteras electrónicas listadas -a priori no identificados- y/o de quienes hayan ejecutado las maniobras ilícitas que motivan la sanción (sea esto dentro o fuera del mundo cripto), eventualmente dando lugar a las acciones judiciales que sean del caso.
Más allá de esto, como vimos anteriormente, las sanciones de la OFAC responden (legítimamente) a intereses nacionales que son propios de Estados Unidos, pero que sin embargo irradian efectos a lo largo y ancho del planeta. Esto es algo muy distinto a lo que sucede, por ejemplo, con las medidas o recomendaciones adoptadas por organismos internacionales, cuya representatividad (y legitimidad) viene dada por la integración de los países miembros voluntariamente sometidos a su autoridad.
Para terminar, podríamos preguntarnos si la OFAC tendrá en cuenta este tipo de consideraciones a la hora de actualizar su lista, o si de hecho las utiliza a su favor. También podríamos analizar si existe alguna cuota de intencionalidad “política” contra una industria que, al parecer, ha venido mirando con bastante recelo (en el buen y en el no tan buen sentido). O incluso podríamos llegar a cuestionarnos si –consistentemente con los fundamentos esgrimidos en esta oportunidad– no debiera adoptar alguna medida contra el uso de la herramienta más eficaz para cometer ilícitos financieros, esto es, el dinero en efectivo. Pero no, mejor no hablar de ciertas cosas.