El estudio fue realizado por un equipo de investigadores de la Universidad Católica del Uruguay y se titula Entre la flexibilidad y la precariedad laboral. Condiciones de trabajo en las plataformas digitales1. La iniciativa se enmarca dentro del proyecto Fairwork, que es impulsado por el Oxford Internet Institute de la Universidad de Oxford y reúne a investigadores de 38 países para evaluar las condiciones laborales de las plataformas.
Aspectos metodológicos
A partir de la consideración de cinco principios, los investigadores evaluaron cinco plataformas pertenecientes a dos sectores distintos de actividad que operan en nuestro país: el transporte de pasajeros y el reparto de bienes. Concretamente, las plataformas analizadas fueron Uber, Cabify, Pedidos Ya, Rappi y Soydelivery.
Para la evaluación se utilizaron tres métodos distintos: investigación documental, entrevistas a los trabajadores y entrevistas a la gerencia de la plataforma. Según explica el documento, se realizaron 32 entrevistas a trabajadores y se contactó a los correspondientes gerentes, aunque solamente la gerencia de Soydelivery manifestó interés en responder a las preguntas del proyecto, proporcionó la información solicitada para las puntuaciones y realizó modificaciones “razonables” para el cumplimiento de algunos de los criterios del proyecto Fairwork sobre condiciones de trabajo justas.
En función de lo anterior, se le asignó un puntaje de cero a diez a cada plataforma, a partir del grado de cumplimiento de cada principio. De acuerdo con los resultados, Soydelivery cumple con siete de los diez puntos evaluados por Fairwork; Rappi y Cabify, con uno de diez, y Uber y Pedidos Ya no cumplen con ninguno.
Principales resultados
Pago justo
Este primer principio recoge los ingresos percibidos por los trabajadores, evaluándolos a la luz de los costos relacionados con el trabajo. Por un lado, se consideró el salario mínimo del sector, y por el otro el salario digno. Según indica el estudio, el salario digno se calculó sobre la base de un 30% adicional al salario mínimo correspondiente.
En este caso, solamente la plataforma Soydelivery proporcionó evidencia de que sus trabajadores perciben al menos el salario mínimo del sector, así como un salario digno tras deducir los correspondientes costos laborales. En contraste, el resto de las plataformas no acreditó cumplir con el salario mínimo correspondiente, aunque con diversos grados de aproximación.
En concreto, el salario mínimo del sector de reparto se ubica en $ 176,74 por hora, y el salario digno es de $ 229,77 por hora. Para el sector de transporte esas cifras ascienden a $ 182,59 por hora y $ 237,37 por hora, respectivamente2.
Condiciones justas
En este caso se relevó si las plataformas cuentan con políticas de protección ante los riesgos fundamentales derivados de los procesos de trabajo y si se adoptan medidas proactivas para proteger y promover la salud y seguridad de sus trabajadores.
Al igual que con el primer principio, únicamente Soydelivery pudo proporcionar evidencia sobre la adopción de este tipo de acciones, que incluyen otorgar equipamiento de trabajo, brindar formación sobre seguridad y salud laboral y contar con un protocolo de mitigación de riesgos. No obstante, el informe advierte que “ninguna plataforma pudo acreditar que provee una red de seguridad social adecuada”.
Contratos justos
Se toma como criterio de evaluación para este principio que los términos y condiciones contractuales sean accesibles, legibles y comprensibles y, por supuesto, que la parte que contrata con el trabajador esté sujeta a la legislación local y sea identificable en el contrato. A su vez, deben contar con la aceptación del trabajador, no deben contener cláusulas que reviertan los marcos jurídicos vigentes y tienen que prever una política de protección de datos personales ajustada a nuestra normativa.
De las cinco plataformas, Cabify, Rappi y Soydelivery evidenciaron que proveen términos y condiciones claros y transparentes en su vínculo con los trabajadores, con alcance comprensible y de fácil acceso. Las dos plataformas que no evidenciaron cumplir con estas condiciones fueron, por tanto, Uber y Pedidos Ya. Pese a lo anterior, “no se pudo demostrar que las plataformas no impongan cláusulas contractuales injustas, considerando especialmente que en los términos y condiciones se incorporan exclusiones de responsabilidad por diversos temas relacionados con la ejecución del trabajo”.
Gestión justa
Esta dimensión analiza si las plataformas cuentan con un proceso documentado mediante el cual los trabajadores pueden ser escuchados, recurrir las decisiones que les afecten y ser informados sobre las razones que motivan estas decisiones. En ese sentido, debe existir un canal de comunicación que permita apelar las decisiones de gestión o desactivación. Más aún, este cuarto principio también indaga sobre el funcionamiento de los algoritmos utilizados, que debe ser transparente y producir resultados justos, y sobre la existencia de políticas documentadas e identificables que garanticen la equidad en la forma en que se gestiona a los trabajadores en una plataforma, sea para la contratación, el despido u otro tipo de acciones.
De acuerdo al documento, Soydelivery fue la única plataforma que mostró evidencia sobre la planificación y ejecución de prácticas de gestión justa, existiendo procedimientos para informar a los trabajadores en tiempo y forma de cambios que los afecten. En efecto, esta plataforma documenta y protocoliza sus canales de comunicación, mecanismos de apelación de sanciones, y también explicita una política contra la discriminación y una promoción de la igualdad y diversidad con componentes claros.
Representación justa
Por último, el quinto principio señala que las plataformas deben proporcionar un proceso documentado a través del cual se pueda expresar la voz de las personas que brindan el servicio a través de ellas. Los trabajadores deben tener derecho a organizarse en órganos colectivos, y las plataformas deben estar dispuestas a cooperar y negociar con ellos.
A este respecto, Pedidos Ya, Rappi, Uber y Cabify no demostraron garantizar la libertad de asociación y la expresión de la voz colectiva de los trabajadores, según advierte el informe. De nuevo, Soydelivery fue la única plataforma que demostró cumplir con este criterio, presentando documentación sobre los procedimientos para las comunicaciones con sus trabajadores, tanto sobre aspectos individuales como colectivos. A su vez, la plataforma cuenta con un protocolo para canalizar los reclamos colectivos por parte de los conductores.
Precarización laboral y plataformas
Como recuerda el estudio, la Organización Internacional del Trabajo entiende que la precariedad laboral es “un medio utilizado por los empleadores para trasladar los riesgos y las responsabilidades a los trabajadores”. Esto puede manifestarse a través de varias formas, que tienen que ver con la incertidumbre en torno a la duración del empleo, la presencia de varios empleadores, las relaciones encubiertas, la desprotección social y ausencia de beneficios propios del empleo típico, las remuneraciones bajas y las dificultades para afiliarse a sindicatos.
En particular, el modelo de organización empresarial de la economía de plataformas “refleja una tendencia más amplia en la que estas transfieren a los trabajadores los riesgos que las empresas antes estaban obligadas a asumir”. Directa o indirectamente, estas empresas terminan obteniendo ganancias a expensas de sus trabajadores, utilizando estrategias que los despojan de los derechos económicos que solían tener.
A la luz de lo anterior, se ha enfatizado que, lejos de ser un fenómeno nuevo, la economía de plataformas constituye otra expresión de las corrientes que promueven la desestandarización del derecho del trabajo, la precarización y externalización.
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El equipo estuvo integrado por el doctor Federico Rosenbaum Carli (investigador principal, integrante del Departamento de Derecho), el doctor Matías Dodel (integrante del Departamento de Ciencias Sociales), la doctora Eloísa González (integrante del Departamento de Administración y Negocios) y la magíster María Inés Martínez (directora de la Unidad de Diseño y Desarrollo Curricular de la Vicerrectoría de Programas Académicos). ↩
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Según se aclara, los salarios mínimos considerados fueron los siguientes: para la actividad de reparto, el nivel 1, cadete, del grupo 19, subgrupo 09 de los Consejos de Salarios, y para la actividad de transporte de pasajeros, chofer, grupo 13, subgrupo 14 de los Consejos de Salarios. ↩