Esta semana comenzaron las devoluciones automáticas correspondientes a créditos retenidos en exceso en concepto del impuesto de renta a las personas físicas (IRPF) a trabajadores dependientes por parte de la Dirección General Impositiva (DGI).
El IRPF es un impuesto de liquidación anual: aunque los contribuyentes pagan fracciones mensuales en función de su salario, el cálculo del monto total que les corresponde pagar se efectúa a finales de cada año. Bajo este esquema, los trabajadores que hayan percibido ingresos extra en algún mes pueden haber abonado de más y, por lo tanto, contar con saldos a favor.
¿Quienes pueden acceder a la devolución automática?
En el caso de los trabajadores dependientes que percibieron ingresos de un único empleador a lo largo del año pasado, de corresponder una devolución, esta se efectúa automáticamente y no es necesario realizar trámite alguno ante la DGI. Sin embargo, existen excepciones: aquellas personas que se hayan amparado bajo la modalidad de retenciones por núcleo familiar no tendrán derecho a las devoluciones automáticas. Igualmente, quienes deseen acceder a devoluciones por alquileres o deducción de cuotas de préstamos hipotecarios deberán antes tramitar la declaración jurada ante el ente.
Quienes cumplan con las condiciones pueden consultar si son beneficiarias de una devolución visitando el portal web de servicios en línea de la DGI.
¿Cómo se cobra?
De corresponder algún crédito, podrán cobrarlo a través de su banco de preferencia, aunque deberán tramitar las gestiones ante la entidad financiera por su cuenta y constatar que hayan sido ingresadas ante la DGI en el portal anteriormente mencionado, bajo el menú “Consultas” y el submenú “Consulta detallada de afiliación bancaria”.
De lo contrario, podrán percibir la devolución en las diferentes redes de cobranza –Abitab o Redpagos– en nuestro país, presentando su cédula de identidad. Los trabajadores extranjeros que no cuenten con dicho documento, en tanto, deberán presentar aquel que registraron ante el ente.
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