Desde hace 11 años proponemos una Universidad de Educación y damos pasos para hacer realidad esta institución. El estado actual de la cuestión es el siguiente: la Ley General de Educación creó una institución universitaria, que tendrá a su cargo los “servicios docentes” del Estado de formación en educación, que hoy dependen de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), y para que exista esta institución es necesaria su ley orgánica.

Me limito aquí a presentar aportes del Grupo de Reflexión en Educación (GRE) para la elaboración de este proyecto y la discusión de esta ley.


Entendemos que la ley debe determinar las condiciones necesarias y suficientes para tener una buena Universidad de Educación, es decir: disposiciones que aseguren su esencia (que garanticen que esta universidad sea lo que “debe ser”: un ente verdaderamente autónomo, una institución realmente universitaria) y disposiciones que aseguren su “existencia” (que garanticen que exista en la realidad, no sólo en el papel).

Una ley con estos criterios de orientación: 1) que sea breve y sencilla; 2) que determine todo lo necesario para que la universidad exista y pueda cumplir sus finalidades, y nada más que eso; 3) que asegure la instalación del ente en el menor tiempo posible; y 4) que confíe en la institución que está creando y en sus actores.


¿Qué debería incluir la ley?

Hay amplio acuerdo respecto de estos contenidos esenciales: que sea un ente autónomo de la enseñanza, universitario; que, en su calidad de órgano de conducción nacional, tenga un consejo y un rector; que integre el Sistema Nacional de Educación Pública (SNEP); que tenga competencia nacional y atribuciones amplias para otorgar títulos de grado, posgrado y otros; realizar actividades de docencia, investigación y extensión y relacionamiento con otras instituciones. No son pocas coincidencias. Por eso mismo no me detendré en ellas ni en diferencias no esenciales, pero sí abordaré qué otros contenidos son esenciales para el GRE.

Algunos proyectos de ley omitieron dos artículos sustantivos. El primero es el de “Libertad de opinión”, aun cuando la necesidad de incluirlo es obvia. El segundo es el de “Integración de la Universidad”, absolutamente necesario y que integra las leyes de la Universidad de la República (Udelar) y de la Universidad Tecnológica. Sobre esto sí deseo profundizar.

La Universidad de Educación no puede surgir desintegrada, ni se crea de la nada o en el vacío. Desde 1882 nuestro Estado forma a sus educadores en institutos oficiales de nivel terciario y a veces cuaternario. Esos institutos, especializados en educar, desarrollan su rica y fructífera tradición en una conflictiva, creciente y diversificada historia de acumulación de conocimientos, prácticas y experiencias en educación, que actualmente se despliega en todo el país en 33 institutos y centros en los que se forman nuestros maestros de escuela, nuestros profesores de secundaria y UTU, nuestros educadores sociales. Esa realidad y esa fuerza son las que en vez de seguir dependiendo de un ente no universitario, en vez de pasar a depender de otros tutores, en vez de disolverse, como lo haría la exclusión de este artículo, confluye ahora en la necesidad y exigencia de potenciarse integrando una Universidad Pública de Educación. Por lo tanto, la ley debe incluir un artículo de “Integración de la Universidad de Educación” que diga que estará integrada por todos los institutos y centros actualmente dependientes del Consejo de Formación en Educación de la ANEP y los que se creen o incorporen en el futuro. El Consejo Directivo Nacional (CDN) de la institución deberá estar habilitado también para crear e integrar otros, para fusionarlos, dividirlos, regionalizarlos, etcétera.

Otro contenido esencial para el GRE son los órganos de la universidad. Hay que establecer por ley órganos de conducción nacionales y locales, y no determinar por ley otros órganos hoy inexistentes. La estructura interna del ente, en lo territorial académico y administrativo, así como su articulación en el SNEP, será incumbencia del nuevo ente autónomo.

Como órganos nacionales proponemos:

  • Rector electo por la Asamblea Nacional entre docentes de la Universidad de Educación; Consejo Directivo Nacional, con representantes de los tres órdenes;
  • Asamblea Nacional (representativa de los órdenes, institutos y centros).

Como órganos locales (de cada instituto o centro que la integre):

  • Decano;
  • Consejo de centro o instituto con representantes de los órdenes;
  • Asamblea local.

El GRE entiende que la autonomía universitaria implica su autoconducción por sus órdenes y no tutelada, tanto a nivel local como nacional. No parece haber razón para darle a esta universidad un grado de autonomía inferior al de la Udelar. Sin embargo, la anterior discusión parlamentaria se bloqueó debido a desacuerdos en el modo de integración del CDN, quizá motivados en comprensibles desconfianzas que llevaron a propuestas de integrar el CDN con miembros designados por otros entes autónomos o por el Poder Ejecutivo.

Como contribución a posibles soluciones, el GRE sugiere distinguir entre órganos internos de conducción del ente (los órganos de su propia conducción educativa, que debe decidir esta Ley Orgánica); y órganos externos a cada ente, como son los de coordinación e interrelación con otras entidades educativas (como el SNEP), de control (económico, ético, político), y de orientación o dirección de políticas educativas. Esos son materia de otras leyes de carácter general.

El GRE confía en que el Parlamento llegará a acuerdos prudenciales, pues la integración de su principal órgano de conducción no puede ser motivo de nuevo rechazo o retraso en la aprobación de esta ley.

Por otra parte, otro contenido esencial tiene que ver con las disposiciones transitorias de la ley, que tienen por fin asegurar la existencia real del ente. No es aceptable, pues, que sean trabas que la impidan o posterguen.

El GRE entiende que las disposiciones transitorias deberían, en primer lugar, incluir la designación de una autoridad provisoria, a término, encargada exclusivamente de: gestionar la transferencia de bienes y recursos de la ANEP a la Universidad de Educación; gestionar con la Corte Electoral la realización de las elecciones de las primeras autoridades locales y nacionales; y asegurar la continuidad de los servicios mientras tanto.

Esta autoridad provisoria no debe ser el primer CDN de la Universidad, no debe tener más atribuciones que las dichas anteriormente y, en particular, no puede estar habilitada a tomar decisiones en temas propios del Poder Legislativo, ni asumir atribuciones que tendrá la nueva Universidad, tales como establecer condiciones de electores y elegibles, crear regiones, o determinar la integración de la Asamblea Nacional.

En segundo lugar, las disposiciones transitorias deben incluir una cláusula que defina electores y elegibles de los tres órdenes para la primera elección. Un ejemplo podría ser: “A los solos efectos de la primera elección de autoridades nacionales y locales de la Universidad de Educación se considerará electores y elegibles a todos quienes sean estudiantes, docentes o egresados de cualquier carrera en cualquiera de los institutos y centros que la integran inicialmente”. El CDN y/o la Asamblea Nacional tendrán la potestad de modificar en el futuro esta disposición transitoria.

En conclusión: una Universidad Pública de Educación, ahora. No deben confundirse estas “disposiciones transitorias”, con un “período de transición”.


La Universidad de Educación es un instrumento de mejora de la educación pública; no es un fin o una meta a alcanzar, no es un “premio” a conseguir. Ahora se trata de cumplir con la decisión política (ya tomada por la ley) de que la formación de nuestros docentes deje de estar en la órbita de la ANEP y pase a constituirse como el cuarto ente autónomo de la educación, el tercero de índole universitaria.

La Universidad de Educación, autónoma, será un medio adecuado para la superación y excelencia de la formación en educación de nuestros docentes. Indirectamente, será un factor potente de mejora de nuestra educación pública, en relación estrecha de colaboración con los otros entes autónomos de la educación, en igualdad y en hermandad.

Hagamos la Universidad de Educación de una buena vez. Es responsabilidad de este Parlamento.