Según lo que establece el artículo 198 de la ley de urgente consideración (LUC), el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) es el responsable de generar un mecanismo para el reconocimiento universitario de carreras de formación docente. Dicho artículo fue uno de los 135 que se sometieron a referéndum el domingo y, al quedar confirmado, es la primera acción que impulsa el MEC luego del acto eleccionario. Según dijo a la diaria el titular de la cartera, Pablo da Silveira, el primer paso es difundir los criterios por los cuales se podrá solicitar la acreditación de las carreras, que quedaron aprobadas en una resolución ministerial de este lunes.

La resolución aprueba tres documentos en los que se establecen los lineamientos y requerimientos de calidad que deberán cumplir las instituciones educativas que deseen que sus títulos de formación docente sean universitarios. En uno de los documentos se aclara que las instituciones públicas no universitarias y las privadas que aspiren a ello deben iniciar dos trámites en simultáneo. Por un lado, la habilitación de la carrera ante la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y, por el otro, el reconocimiento del carácter universitario ante el MEC, del que se encarga la resolución ministerial.

Antes de presentar una propuesta, los solicitantes deben generar instancias de encuentro con las autoridades de la Dirección de Educación del ministerio y recién después presentar la información y documentación requeridas, que serán corroboradas por el MEC. Todas las solicitudes serán evaluadas por un Consejo Consultivo de Formación Universitaria en Educación, que cuenta con tres integrantes designados por el Poder Ejecutivo, uno por las universidades privadas, otro por la Universidad de la República y otro por la ANEP. Según explicó Da Silveira, si bien no son vinculantes, el MEC no puede apartarse de los dictámenes del consejo, salvo “con una fundamentación muy rigurosa”.

Según se establece en el documento aprobado por el MEC, las solicitudes se podrán presentar en cualquier momento del año y el ministerio tendrá un máximo de seis meses para expedirse al respecto.

Criterios de calidad

Uno de los documentos aprobados por el MEC establece los “criterios de calidad” con los que tendrán que cumplir las carreras, que deberán tener un mínimo de 3.000 horas “de docencia directa o de práctica supervisada”, distribuidas en cuatro años como mínimo. Por su parte, se establece que al menos dos tercios de esas horas deberán ser en formato presencial y el tercio restante puede ser cursado en forma virtual. Además, se deberá cumplir con “un currículum mínimo común” que se diferenciará según si se trata de una oferta de formación de maestros o de profesores.

El currículum mínimo está conformado por un núcleo de competencias básicas, que serían idioma español, matemáticas aplicadas, argumentación y organización de textos y metodología de la investigación. Un segundo núcleo será de “formación disciplinar específica” y “variará según cada programa”, mientras que el tercero será de “formación para la enseñanza y la evaluación de aprendizajes”. Este último está compuesto por pedagogía, didáctica, psicología y neurociencias, metodologías de evaluación, habilidades socioemocionales y habilidades para la educación inclusiva e incluirá la práctica docente supervisada. Finalmente, el cuarto núcleo se denomina de “herramientas profesionales” e incluye habilidades tecnológicas y digitales, gestión institucional e inglés.

En todos los casos, el título universitario a otorgar será el de Licenciado en Pedagogía y habrá opciones -profesorado o magisterio- y menciones específicas, según la disciplina que el educador haya estudiado. Según explicó a la diaria el director general de Educación del MEC, Gonzalo Baroni, con el asesoramiento del consejo consultivo, el MEC deberá expedirse sobre todas las nuevas carreras y también sobre cambios en las ya existentes, sin importar si la solicitud es de una universidad ya existente.

Por su parte, las carreras no contarán con una tesis ni trabajo final de grado, pero para obtener el título de licenciados los profesionales de la educación deberán rendir una “prueba de certificación final”, que será administrada por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y sus aspectos pedagógicos evaluados por la ANEP. En particular, dicha prueba evaluará conocimientos y competencias en manejo de lengua española, aplicación de útiles matemáticos y estadísticos básicos como “operaciones aritméticas elementales” y cálculo de tasas, medias y medianas, y argumentación y organización de textos. También se evaluarán aspectos de la formación disciplinar de la que se trate, además de “habilidades tecnológicas y digitales” y “para la educación inclusiva”, que implican “conocimientos básicos sobre la diversidad de alumnos y sus requerimientos específicos”.

Según lo dispuesto por el MEC, la prueba se podrá realizar tres veces por año y los estudiantes podrán aprobarla hasta dos años después de que hayan aprobado el último curso de la carrera. En caso de que se exceda ese plazo o de que sea reprobada seis veces, está dispuesto que el estudiante deba “realizar un curso de fortalecimiento antes de volver a rendirla”.

Finalmente, se aclara que la no aprobación de la prueba no es un impedimento para el ejercicio de la docencia y que sólo inhibe el reconocimiento universitario del título. Según señaló Baroni, un docente podrá dar clases sin necesidad de contar con un título universitario.

Valor académico

Según lo aprobado por el MEC, se reconocerán carreras que fomenten el desarrollo de la investigación y para ello también está previsto que los futuros licenciados reciban clases de profesores con trayectoria académica. El ministerio dispuso que 75% del total de horas de clase sean dictadas por formadores que al menos tengan una licenciatura universitaria o un título de formación docente otorgado por ANEP; que 50% de las horas sean dadas por profesores con una maestría universitaria y 20% con doctorado. Además, 20% de las horas de clase que reciba cada estudiante deberán estar a cargo de formadores con experiencia de investigación y productos publicados durante al menos los últimos cinco años. Finalmente, 10% de las horas de clase deben estar a cargo de profesores que al mismo tiempo sean integrantes del Sistema Nacional de Investigadores.