Después de un proceso de revisión que duró varios meses, entró en vigencia la nueva Ordenanza de posgrados de la Universidad de la República, que apunta a unificar criterios y actualizar la normativa sobre las propuestas de especialización, maestría y doctorado que ofrecen los distintos servicios de la institución. Se trató de una iniciativa de la Comisión Sectorial de Posgrados de la universidad que fue sometida a consideración de diferentes órganos de cogobierno.
En marzo del año pasado, el Consejo Directivo Central (CDC) de la Udelar aprobó un texto de la nueva ordenanza que fue revisado por la Dirección General de Jurídica de la institución y luego finalmente aprobado. En marzo entró en vigencia y las distintas facultades tendrán un plazo de dos años para cumplir con lo que establece la normativa.
El texto final no sufrió grandes modificaciones respecto a la versión aprobada por el CDC hace un año. Por ejemplo, uno de los cambios es que ya no se estipula como una obligación la inclusión de profesionales de trayectoria y estudiantes de posgrado en las comisiones de posgrado, que a partir de ahora deben funcionar en los distintos servicios universitarios. En el texto del documento esto se deja planteado como una posibilidad que quedará a estudio de cada facultad.
La ordenanza establece un nuevo criterio en la distinción entre posgrados con perfil académico y de tipo profesional. Si bien ambas categorías se mantienen y se establece que las propuestas académicas deben ser gratuitas, se plantea la posibilidad de que haya otras que tengan un perfil “mixto”. Además, se prevé que quienes estén anotados en un posgrado gratuito pero opten por cursar alguna materia en un posgrado pago no tengan que pagar por ello. De la misma forma, los posgrados serán gratuitos para los funcionarios docentes, técnicos, administrativos y de servicio de la universidad “si son pertinentes en el marco del perfil del cargo y de sus funciones en la institución”.
En materia de costos, se estipula que el CDC fije rangos de precios y que cada facultad deba ceñirse a ellos a la hora de proponer el monto a cobrar. Quien toma la definición final es el propio CDC, que en caso de disponer el cobro de derechos universitarios deberá hacerlo por mayoría absoluta de sus miembros.
A partir de criterios de la Unesco, la nueva ordenanza clasifica los posgrados que ofrece la Udelar en dos niveles: en el primero están las especializaciones y maestrías, y en el segundo los doctorados. Al respecto, el texto define claramente cada uno de esos posgrados. Establece que las especializaciones deben tener una exigencia mínima de 100 créditos y una duración que puede oscilar entre uno y cuatro años; dentro de esa categoría también están los diplomas, que deben tener al menos 60 créditos, según se estipula.
Por otra parte, las maestrías deben tener una duración nominal de dos años y una exigencia de al menos 100 créditos. La nueva ordenanza elimina el mínimo de 500 horas presenciales con el que este tipo de propuestas debía contar según la ordenanza anterior. Con respecto a los doctorados, la ordenanza plantea que tengan una duración de tres años y, a diferencia de las maestrías, que se enfoquen en la realización de la tesis antes que en la realización de cursos y otro tipo de actividades.
Si bien se trata de niveles académicos distintos y, por lo tanto, quienes se gradúen en un doctorado deben alcanzar un mayor grado de autonomía a la hora de realizar la investigación, también se plantean algunas innovaciones comunes a ambos niveles. En concreto, el texto aprobado plantea que los maestrandos y doctorandos deben tener asignados un asesor curricular y un tutor de tesis, que pueden ser la misma persona, además de la posibilidad de contar con un cotutor. “El asesor curricular guiará al posgraduando en la confección de su plan individual, en la elección de su tutor y en el desarrollo de sus estudios. El tutor supervisará el desarrollo de la tesis”, se establece.
Otro de los aspectos que es alcanzado por la nueva norma es el plazo que los estudiantes tienen para entregar su tesis final, que actualmente varía según el posgrado. La ordenanza establece que cuando el posgraduando tenga un período de inactividad igual al período de duración nominal de la carrera deberá pedir la “readmisión” al programa. A su vez, se habilita la posibilidad de que por única vez los estudiantes soliciten la interrupción de su condición por motivos fundados y por un período de tiempo acotado.