Un posteo de Facebook publicado el sábado 13 de julio afirma que la Ley Integral para las Personas Trans autoriza a los menores de edad a iniciar procedimientos quirúrgicos para cambiar su sexo biológico de forma gratuita y sin el aval de sus padres, y les otorga, además, la libertad para modificar su nombre. Esta información, que hasta el martes 23 fue compartida más de 1500 veces, es falsa.
La publicación, que se presenta como un texto explicativo de cuatro puntos, se difundió bajo el título “¿Por qué queremos derogar la ley?”, de cara al pre-referéndum que está previsto celebrarse el próximo 4 de agosto, para decidir si se habilita una consulta popular con el fin dejar sin efecto la Ley Integral para las Personas Trans, aprobada en octubre de 2018.
El primer punto dice que la ley “prioriza el acceso a la educación, cultura, empleo, becas, viviendas, entre otros a un sector de la sociedad en detrimento de otros que también son vulnerables”. Esta afirmación no es chequeable.
Considerar que una norma beneficia a un sector de la población sobre otro es un concepto sujeto a la interpretación del autor del posteo. Objetivamente, esa afirmación no se expresa en ningún punto de la ley trans. Idéntica cuestión ocurre con el uso del término “vulnerables”.
El segundo punto del posteo indica que el artículo 21 de la norma “obliga a todos los prestadores de salud públicos y privados a brindar tratamientos de hormonización e intervenciones quirúrgicas sin costo, siendo injusto para aquellos pacientes a los que no se les brinda un tratamiento o medicamentos de alto costo por falta de recursos”. Sin embargo, el artículo nunca establece la gratuidad de esos procesos, sino que se afirma que “toda persona trans tiene derecho a una atención integral para adecuar su cuerpo a su identidad de género”, conforme a los postulados que se determinan en el artículo 45 de la ley que dio creación al Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), en 2007.
El Ministerio de Salud Pública (MSP) es el encargado de definir cuáles son los tratamientos que los prestadores de salud están obligados a ofrecer de manera gratuita. No es necesaria ninguna ley adicional para que el ministerio defina nuevas prestaciones básicas que las mutualistas y servicios de salud deben brindar sin costo a sus usuarios. Por lo tanto, la ley trans no define la gratuidad de los tratamientos. El que sí lo hace es el Ministerio de Salud Pública a través de la ley que creó el SNIS.
En el tercer punto, el posteo señala que el artículo 6 de la norma “permite el cambio de sexo y de nombre en documentos identificatorios a menores, éstos aún sin consentimiento de sus padres, violando el instituto de la patria potestad reconocido por nuestro ordenamiento jurídico”. Pero esta afirmación es inexacta.
Lo que el artículo precisa es que en el caso de que los menores de edad no cuenten con el aval de sus representantes legales, se debe recurrir a los artículos 110 del Código Civil, al 404 del Código General del Proceso y a los artículos 8 y 11 bis de la ley 17.823. En ellos se detalla el procedimiento que debe transitar el interesado para que un juez sea quien defina los pasos a seguir. La Justicia es, en última instancia, la encargada de aprobar o denegar el cambio de sexo y/o nombre.
El cuarto punto del posteo menciona que el artículo 21 de la norma “habilita intervenciones quirúrgicas de cambio de sexo a menores de edad”. Eso es falso. La ley es inequívoca: “Para que las personas menores de dieciocho años accedan a intervenciones quirúrgicas genitales irreversibles con el fin de adecuar su cuerpo a su identidad de género, la autorización o la anuencia de los representantes legales será de precepto”, dice su articulado.
El término “precepto” significa, según la Real Academia Española, “mandato u orden que el superior hace observar y guardar al inferior o súbdito”. Por lo tanto, es obligatorio e imprescindible que el menor que desee operarse el sexo cuente con el consentimiento de sus padres o responsables legales.
Sobre la ley
La Ley Integral para Personas Trans está compuesta por 24 artículos. Entre ellos se reconoce el derecho a la identidad de género, la adecuación del nombre y/o sexo en el documento de identidad, el establecimiento de un régimen reparatorio para personas trans nacidas antes del 31 de diciembre de 1975 y que acrediten haber sufrido alguna forma de discriminación, entre otros aspectos.
En Uruguay hay 853 individuos trans, según el último censo realizado por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) en el año 2016. De ellos, la mayoría (90%) se identifican como mujeres y su expectativa de vida ronda los 37 años en promedio. Cuentan, en general, con un bajo nivel educativo (60% de las personas trans no culminaron ciclo básico), lo que repercute en sus posibilidades de conseguir trabajo.
Autores: Bruno Scelza, Juan Ignacio Berro y Albano Bello.
Editores: Ana Matyszczyk, Nausícaa Palomeque y Ana Laura Pérez.
El artículo pertenece a la redacción de Verificado.uy, la primera coalición de medios de comunicación, academia y sociedad civil creada en Uruguay para afrontar el problema de la desinformación durante la campaña electoral 2019.
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