La democracia uruguaya, tantas veces alabada por los observadores internacionales, presenta un rezago difícil de explicar: el ranking de la Unión Interparlamentaria, que evalúa la presencia de mujeres en las cámaras, muestra a Uruguay en el puesto 96 con sólo 23,2% de mujeres, cuando seis países del continente superan el 40% (Argentina, México y Costa Rica, entre otros).1 Por tal razón, la adopción de medidas afirmativas orientadas al aumento de la inserción de las mujeres en política siempre debe ser considerada un intento de mejora de la calidad de la democracia.
A mitad de año, el Parlamento aprobó por unanimidad una modificación a la ley que regula el financiamiento de los partidos. La nueva norma fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 14 de junio de 2024 y publicada por el Diario Oficial dos semanas más tarde. Si bien esta reforma puede ser considerada un tímido paso en el desarrollo de una regulación que garantice la equidad de la competencia,2 entre sus contenidos aparece un dispositivo novedoso orientado a incentivar la participación de las mujeres en política.
El artículo 28 de la Ley 20.292 establece que las listas de candidatos a ediles, diputados, senadores, intendentes y presidente encabezadas por mujeres reciban un aumento del 15% del subsidio electoral. Recordemos que este subsidio consiste en una transferencia monetaria calculada a partir del número de votos que recibe cada partido. Los montos se establecen en unidades indexadas, pero equivalen a 2 dólares en las elecciones internas y departamentales, 1,5 dólares en el balotaje y 10 dólares en la elección de octubre. Asimismo, el artículo 27 prevé un aumento del 20% del financiamiento permanente que reciben los partidos cuando la lista de candidatos sea encabezada por una mujer que haya ganado el cargo y que efectivamente lo ocupe. A esto se agrega un incremento adicional de 10% por cada mujer titular electa y que efectivamente ocupe su cargo.
En definitiva, el mecanismo pretende generar un incentivo poderoso para que los sectores partidarios nominen mujeres en posiciones de relevancia. Como bien lo muestran los trabajos de Niki Johnson,3 buena parte de las listas utilizan la cuota de género con un criterio minimalista, es decir, establecen ternas de candidatos con el patrón hombre-hombre-mujer, lo que afecta dramáticamente la elección de mujeres en distritos de magnitud pequeña que eligen entre dos o tres bancas (14 departamentos) y donde rara vez los partidos ganadores obtienen más de una. Incluso el Frente Amplio, partido que desde 2019 aplica un criterio de paridad en la integración de las listas, suele privilegiar a los hombres en el primer lugar de las nóminas, cualquiera sea el cargo en disputa. Por tanto, el dispositivo creado por la nueva ley parece ajustarse al problema y, sobre todo, al diagnóstico sobre la forma de aplicación de la cuota de género en Uruguay.
De todos modos, el mecanismo tiene un problema. Como la Constitución define que las normas que implican gasto público son de iniciativa exclusiva del Poder Ejecutivo, los bienintencionados legisladores debieron acudir a la vieja fórmula de redacción legislativa que sostiene “facúltese al Poder Ejecutivo a incrementar la partida…”. Esta sentencia es de estilo, aunque es sabido que la facultad del Ejecutivo es de orden constitucional y no requiere autorización alguna por parte del Poder Legislativo. Los legisladores tenían que encontrar una forma de reconocer la autoridad del Ejecutivo en el incremento de un gasto específico, como el subsidio electoral, y de ese modo evitar posibles recursos de inconstitucionalidad a la norma.
Por tanto, sin la voluntad del presidente el incentivo no puede ponerse en marcha. Hasta el momento, no hemos conocido noticia alguna que indique que el gobierno esté pensando en aplicarlo, como tampoco hemos observado reclamos de parte de legisladoras, partidos u organizaciones feministas. Y esto es realmente llamativo, dado el potencial impacto que puede tener la medida.
Los ejercicios de simulación muestran que los incrementos previstos por la ley pueden ser importantes para cualquier lista. Por ejemplo, imaginemos una lista de senadores encabezada por una mujer que obtiene 100.000 votos y consigue que la titular alcance efectivamente el cargo. Según los criterios de distribución, el 40% del pago por voto será para la lista al Senado, el 40%, para la lista a Diputados y el 20%, para la fórmula. De esta forma, la lista al Senado liderada por la candidata mujer recibirá 400.000 dólares de subsidio (40% de 100.000 x 10 dólares) más un monto extra de 60.000 (15% del subsidio recibido). Estos montos pueden ser mayores o menores de acuerdo al nivel de competencia (nacional o departamental), pero en todos los casos pueden ser recursos decisivos para el financiamiento de la campaña. Dadas estas circunstancias, resulta difícil entender la ausencia de voces públicas que presionen por su aplicación.
Finalmente, sería conveniente que la decisión sobre la eventual aplicación del incentivo sea conocida de inmediato debido a que la mayoría de los sectores se encuentran en la etapa de confección de las listas. También sería razonable que aquellos que votaron la norma y luego reclamaron el crédito por la novedad asuman su responsabilidad en la fase de aplicación del mecanismo. De lo contrario, la norma sería un nuevo saludo a la bandera y los problemas de fondo relativos a la calidad de la democracia seguirán pendientes de resolución.
Daniel Chasquetti es politólogo.
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Ver columna “Nueva ley de financiamiento. Un tímido paso adelante”, la diaria, 8 de junio de 2024. ↩
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Ver, por ejemplo, Niki Johnson, “Representación política de las mujeres y calidad de la democracia en Uruguay”. En Adolfo Garcé y Fernanda Boidi (eds.) La democracia uruguaya ante el espejo, Montevideo, Editorial Planeta, 2023. ↩