El 23 de marzo, el ministro del Interior, Eduardo Bonomi, hizo preocupantes declaraciones respecto de la responsabilidad en la que incurren las mujeres víctimas de feminicidios. Refiriéndose al caso de Lorena, asesinada en La Coronilla, señaló: “Fue la mujer la que fue a buscar al hombre [...] si la mujer no se considera víctima, la custodia no sirve, la tobillera no sirve”, y el bigote permaneció inmutable. El ministro esbozó el retrato de una mujer, casi niña, que busca su propia muerte. Pareciera, según esa imagen –claramente perjudicial para comprender el fenómeno–, que son las temerarias mujeres las que evaden la protección estatal y provocan los más terribles desenlaces.
Los últimos tres feminicidios cometidos por ex parejas de las víctimas demuestran no sólo que el ministro se equivoca en su análisis, sino que el Estado también es responsable de dichas muertes, por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa vigente a nivel nacional e internacional vinculadas al deber de protección que consagra, entre otros, el derecho a la tutela judicial efectiva.
Una de estas obligaciones se ha conceptualizado y traducido en el principio de debida diligencia. Este principio tiene una extensa trayectoria en el sistema jurídico internacional y en los estándares sobre la responsabilidad de los estados, incluso por hechos cometidos por particulares.
En el ámbito regional, los criterios para la atribución de responsabilidad al Estado por el incumplimiento de un deber de protección son diversos. El análisis que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) hace en el caso “Campo algodonero versus México” (1) nos permite entender estos criterios.
La Corte IDH toma como base, para atribuir responsabilidad al Estado mexicano por la acción de particulares, la doctrina del riesgo previsible y evitable. El deber del Estado de adoptar medidas de prevención y protección está condicionado, según la Corte IDH, por el conocimiento de una situación de “riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado, y por la posibilidad razonable de prevenir o evitar ese riesgo”.
De acuerdo a lo señalado, la doctrina del riesgo requiere, al menos, la presencia de cuatro elementos en un caso. En particular en los feminicidios de Olga, Lorena y Luna, perpetrados en marzo en nuestro país, es posible identificarlos.
1) Que exista una situación de riesgo real o inmediato que amenace derechos y que surja de la acción o las prácticas de particulares.
Olga, Lorena y Luna atravesaban una situación de riesgo real e inmediato generado por la violencia y amenazas ejercidas por sus ex parejas. El riesgo no era hipotético ni eventual, no era remoto, existía posibilidad de que se materializara en lo inmediato. Olga, por ejemplo, había denunciado la amenaza de muerte que había recibido 12 horas antes de su ejecución.
2) Que la situación de riesgo amenace a un individuo o a un grupo determinado, esto es, que exista un riesgo particularizado.
Las situaciones de riesgo vivida por Olga, Lorena y Luna eran ampliamente identificadas como parte de un problema estructural que viven las mujeres en Uruguay y que ha sido más de una vez identificado: “Es más probable que una mujer sea asesinada por su pareja o ex pareja que por un desconocido en el espacio público”.
3) Que el Estado conozca el riesgo o hubiera debido razonablemente conocerlo o preverlo.
Las tres mujeres, en diferentes momentos, habían acudido a denunciar a sus agresores, por lo que el Estado conocía el riesgo que enfrentaban. En tal sentido, aquí cuenta tanto la evidencia que determina que las distintas autoridades habían obtenido información sobre la situación de riesgo, como la previsibilidad del riesgo a partir de las circunstancias de cada caso.
En los casos mencionados, uno de los feminicidas era ex militar, y a pesar de la contundencia de la amenaza que hizo a su ex pareja, la acción de la Policía fue llamarlo por teléfono e invitarlo, sin éxito, a que compareciera a la comisaría. En este caso, después de concretado el feminicidio y el homicidio de un policía, se incautaron en el último domicilio del agresor dos revólveres calibre 38; una escopeta, dos cartuchos detonados calibre 24, y 16 cartuchos útiles de diferentes calibres.
Por su parte, el asesino de Lorena, Jesús Pampillón, según consignaron varios medios de prensa, tenía desde 2013 registros en la Policía, la Justicia y el sistema de salud por arranques de violencia.
4) Que el Estado pueda razonablemente prevenir o evitar la materialización del riesgo.
Eran casos que habían sido denunciados, eran evitables. A pesar de que existían “medidas de protección”, estas fracasaron. ¿Por falta de idoneidad? ¿Por falta de presupuesto? ¿Por falta de voluntad?
¿Sentar en el banquillo de los acusados al Estado es una alternativa necesaria para que este cumpla con la normativa local e internacional, para que atienda las demandas y urgencias que buena parte de la izquierda social plantea desde hace años sobre este tema?
Negar las responsabilidades por las omisiones e impericias en las que se ha incurrido en el tratamiento de la prevención de la violencia hacia las mujeres no le sirve a nadie.
El feminicidio como categoría de análisis nos permite, sin duda, identificar las razones, los orígenes de esta extrema violencia; sin embargo, el femicidio como tipo penal contribuye, en parte, a diluir los problemas estructurales del fenómeno y las responsabilidades estatales exclusivamente en exigencias de castigo individual.
Está claro que el derecho penal no transforma nuestras subjetividades más profundas en soluciones concretas y que el aparato institucional, incluido el sistema judicial, no está sabiendo cómo incorporar la perspectiva de género en su accionar, y la flamante Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia Basada en Género (19.580) no se está aplicando.
Se trabaja a pulmón, sin presupuesto ni protocolos suficientes, en una agenda que no interpela lo suficiente a los tomadores de decisión.
Terminó marzo con la noticia de dos feminicidios más. Ahora, María y Nelly también nos faltan. No hay resignación posible. Se nos va la vida en esto.
Valeria España es abogada por la Universidad Nacional Autónoma de México, magíster en Derechos Humanos y Políticas Públicas por la Universidad Nacional de Lanús en Buenos Aires, y aspirante al grado de doctora en la misma universidad. Socia fundadora del Centro de Promoción y Defensa de Derechos Humanos.
(1) El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la falta de diligencia en las investigaciones relacionadas con la desaparición y muerte de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez. El caso, denominado “Campo Algodonero”, es un precedente paradigmático en el desarrollo de la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos; por primera vez, en 2009 la Corte IDH examina una situación estructural de violencia contra las mujeres basada en su género.