La Unidad Temática de los Derechos de las Ciudadanas (UT) del Frente Amplio (FA) trabajó durante tres años en la elaboración de un protocolo de actuación ante situaciones de violencia de género en la actividad política. Surgió, como surgen muchas cosas, de una necesidad. Era una forma de dar respuesta a las denuncias que recibían por parte de sus propias compañeras. De establecer una manera de proceder sin vulnerar los derechos de las personas involucradas, darles garantías y también prevenir. Especialmente prevenir. También era darle un marco teórico a una realidad que viven las mujeres en todos los ámbitos de la vida, incluido el político.

El proceso de creación tuvo varias etapas: una inicial de discusión de objetivos y conceptos, otra dedicada a la redacción más formal, y luego la circulación del borrador en las distintas instancias del partido para agregados, modificaciones u opiniones, “esas cosas que forman parte de la construcción colectiva”, como explicó Cibela da Fontoura, integrante de la UT, a la diaria.

Ese camino de construcción colectiva terminó el sábado con la aprobación unánime del protocolo en el Plenario Nacional del FA, una decisión que la UT describió en Twitter como un “hito” que coincide con “la línea ideológica” que definió el partido en 2016, cuando se declaró “antipatriarcal” y “antirracista”.

“Esto que, en parte, culmina con la aprobación del protocolo, habla de un cambio de paradigma en la actuación política del FA, involucra a mujeres y hombres, y lo entendemos dentro de un proceso, porque sabemos que los cambios culturales cuestan y en eso estamos, avanzando a nuestro ritmo”, explicó Da Fontoura, que estuvo presente durante la sesión virtual como delegada por las bases para el Plenario Nacional de la coalición de izquierda. La representante dijo que, más allá del proceso de redacción del documento, lo que generó este trabajo fue “un espacio de discusión amplio con un fuerte componente pedagógico” y, en consecuencia, el resultado es “un documento potente y preventivo”.

Al mismo tiempo, vinculó la necesidad de combatir la violencia de género con los esfuerzos para aumentar la participación de las mujeres en la política. “Eso se puede hacer si vos tenés ciertas garantías en el ámbito donde te vas a mover. Todo forma parte de lo mismo”, sentenció al respecto. “Estamos en esa construcción que es para mejorar la calidad de la participación política de las mujeres y de la democracia en general”.

El texto aprobado, al que accedió la diaria, define la violencia política como una “forma de violencia de género que busca limitar la participación política de las mujeres por el hecho mismo de ser mujeres, señalando que intentan ocupar un lugar que no les corresponde”. Y explica que esa forma de violencia puede traducirse en “acciones, conductas u omisiones que tengan por objeto o resultado menoscabar el ejercicio o goce de los derechos políticos de las mujeres; pueden darse tanto en el desempeño de un cargo público como en la militancia de base, tanto en el ámbito público como privado” (ver recuadro).

El documento especifica que estas acciones, conductas u omisiones “comprenden desde la violencia institucional al interior del partido político, hasta la violencia económica expresada en la limitación de recursos para su capacitación o campañas electorales, así como hostigamiento físico, sexual o psicológico”.

El protocolo es aplicable a todas las mujeres que tengan un vínculo de militancia con el FA y no se limita sólo a quienes ejercen un cargo público o jerárquico –a diferencia de la Ley 19.580, que en el apartado sobre violencia política refiere a las mujeres “candidatas, electas o en ejercicio de la representación política” –. Abarca casos de violencia política basada en género contra mujeres cis y trans.

El texto detalla que otros casos de violencia basada en género que no tengan que ver con la actividad política “deberán tramitarse por los procedimientos legalmente establecidos, o en su caso, ante el Tribunal de Conducta Política (TCP)”, cuando constituyan violaciones al estatuto del FA. “Hay que resaltar, porque para algunas personas no es demasiado obvio, que es un protocolo de actuación específicamente de violencia en el ámbito político, por lo que excluye todo lo demás, que debe pasar por el ámbito jurídico”, explicó Da Fontoura.

En el caso de que algún integrante del partido sea condenado penalmente por cualquier situación de violencia de género, se podrán aplicar las sanciones que establece el protocolo, “siempre que se haya dictado sentencia definitiva”.

Para la vocera de la UT, la aprobación del protocolo “toma mayor trascendencia porque servirá de referencia para otros partidos políticos de este país y de la región, que aún tienen ese debe con las mujeres que estamos en política”. Consultada acerca de si han mantenido contacto con otros partidos para hablar del tema, Da Fontoura dijo que “aún no” y que, en principio, la UT está “construyendo la agenda” con legisladoras del FA de la bancada bicameral femenina. Este mes mantuvieron la primera reunión en ese sentido.

El procedimiento frente a una denuncia

Las denuncias de violencia política basada en género podrán ser presentadas por quienes hayan sido violentadas o conozcan algún caso de estas características, ante los organismos receptores especificados en el texto: las autoridades de las departamentales del FA, de los sectores políticos o de las coordinadoras.

Una vez realizada la denuncia, el documento establece que se deberá tramitar el procedimiento en un máximo de 90 días. Durante ese período, el TCP debe solicitar “la máxima información posible para hacer una primera valoración del caso”. Este proceso puede incluir entrevistas a la persona afectada y al denunciado, así como a personas que testifiquen o puedan aportar información con su declaración.

Durante la investigación “se deben instrumentar las medidas que protejan la integridad psicofísica de la persona afectada y su contención”, dice el protocolo, como establecer que las personas involucradas declaren en días u horarios separados para evitar que se crucen. El presidente del FA o el órgano instructor podrán adoptar medidas cautelares para la protección de las personas involucradas, desde el inicio hasta el fin del procedimiento. El protocolo sugiere algunas medidas como “separar a las personas involucradas en el caso de que compartan un mismo ámbito de acción” y “sugerirle a la persona denunciada su apartamiento de la actividad pública y de la representación en el cargo hasta que culmine el procedimiento”, entre otras que se entiendan pertinentes.

En ese período de 90 días, el TCP también deberá solicitar un informe a dos expertas en violencia de género, seleccionadas de una lista proporcionada por la Mesa Política del FA, para asesoramiento.

Al finalizar el plazo para presentar descargos, el TCP deberá emitir un informe final “que incluya los antecedentes del caso, la denuncia y circunstancias, las actuaciones llevadas a cabo y las conclusiones a las que se arribó”. Finalmente, el informe se elevará al Plenario Nacional, que deberá adoptar una resolución.

Para evaluar si hay que imponer sanciones o si el caso debería ser archivado, el Plenario Nacional tendrá que tener en cuenta algunas consideraciones consignadas en el protocolo. Estas son: la gravedad del acto o conducta violenta; el nivel jerárquico o grado de responsabilidad de las personas infractoras dentro del partido político y su responsabilidad partidaria o de gobierno; la condición de la persona o personas afectadas por el acto o conducta violenta, así como la de sus familiares; y la interseccionalidad del género con otras discriminaciones.

Además, se deberán considerar “la reiteración, reincidencia o el incumplimiento de las conductas sancionadas en el protocolo”, y si el acto o conducta violenta se desarrolla “durante el proceso electoral o durante la gestión de gobierno”.

Sancionar y reparar

Si se determina la responsabilidad de la persona denunciada en actos o conductas de violencia política basada en género, el Plenario Nacional del FA podrá disponer de las sanciones amparadas en el protocolo: la amonestación, por escrito y/o verbal; la suspensión temporal de los derechos partidarios; la inhabilitación para participar en los órganos de dirección y representación del partido; la destitución del cargo en los órganos de representación y dirección del FA y sus sectores; la negativa o cancelación de su registro como precandidato; la solicitud de dejar el cargo que tenga en el Estado en representación del FA; o la expulsión definitiva.

En tanto, para la víctima, se contemplan distintas medidas de reparación, que “deberán garantizar la plena satisfacción de los derechos de las víctimas y, en caso de que hayan sido afectadas por los actos de violencia, también de sus familiares y de su comunidad, así como la garantía de no repetición de los actos”. El documento plantea como medidas posibles la restitución inmediata de la víctima en el cargo, en el caso de que se haya visto obligada a renunciar; la determinación de medidas de seguridad y otras para asegurar el ejercicio del cargo o de su militancia partidaria; y la retractación pública de las ofensas en contra de las mujeres víctimas de violencia.

La sanción impuesta al responsable ‒agrega el texto‒ también “actúa como un mecanismo de reparación para la víctima, al representar el reconocimiento explícito de que la conducta existió y de que mereció reprobación del partido político”.

Ejemplos de violencia política hacia mujeres

De acuerdo con el anexo del protocolo, constituyen violencia política contra las mujeres las acciones, conductas u omisiones que:

  • Agredan físicamente con objeto de menoscabar o anular sus derechos políticos
  • Realicen proposiciones, tocamientos, acercamientos o invitaciones no deseadas, de naturaleza sexual, que influyan en las aspiraciones políticas de la mujer y/o en el ambiente donde desarrolla su actividad política y pública
  • Amenacen, asusten, hostiguen o intimiden en cualquier forma a las mujeres y/o a sus familias, para menoscabar o anular sus derechos políticos, incluyendo la renuncia al cargo o función que ejercen o postulan
  • Difamen, calumnien, injurien o realicen cualquier expresión que denigre a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, en base a estereotipos de género
  • Discriminen a la mujer por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, licencia por maternidad o cualquier otra licencia justificada
  • Dañen elementos de la campaña electoral de la mujer, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad
  • Proporcionen a las oficinas electorales datos falsos o información incompleta de la identidad o sexo de la persona candidata con objeto de impedir el ejercicio de sus derechos políticos
  • Restrinjan los derechos políticos de las mujeres debido a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas jurídicos internos violatorios de la normativa vigente de derechos humanos
  • Divulguen imágenes, mensajes o revelen información de las mujeres por cualquier medio físico o virtual, en la propaganda político electoral o en cualquier otra, que, basadas en estereotipos de género, reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad y discriminación contra las mujeres
  • Obstaculicen o impidan el acceso de las mujeres a la Justicia para proteger sus derechos políticos
  • Impongan sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad
  • Limiten o nieguen arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político o partidario que ocupa la mujer
  • Obliguen a la mujer a conciliar o a desistir cuando se encuentre en un proceso administrativo o judicial en defensa de sus derechos políticos
  • Eviten que las mujeres asistan a cualquier actividad que implique la toma de decisiones
  • Proporcionen a la mujer información falsa, errada o imprecisa que induzca al inadecuado ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad
  • Restrinjan el uso de la palabra de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, impidiendo el derecho a voz
  • Impongan por estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo o posición, o que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función política o partidaria