La Secretaría General Iberoamericana (Segib) y ONU Mujeres promueven la eliminación y la reforma de leyes discriminatorias que impiden o limitan el empoderamiento económico de las mujeres en Iberoamérica.

Con este fin, ambas instituciones se unieron para llevar adelante un estudio regional y 22 informes nacionales de estos países. A partir de estas propuestas, encontraron que, en promedio, en cada país existen al menos dos leyes que diferencian a varones y mujeres en cuanto al empleo, los salarios, las condiciones laborales y los emprendimientos.

“Aunque en años recientes se han realizado progresos significativos en el reconocimiento de los derechos y de la autonomía de las mujeres en Iberoamérica, estos hallazgos muestran que la desigualdad de género continúa siendo una característica estructural de la región, particularmente con respecto al empoderamiento económico de las mujeres, donde las brechas de género persisten, a menudo sancionadas por marcos normativos discriminatorios o por la ausencia de protecciones legales”, explicó Rebeca Grynspan, secretaria general de Segib.

Por su parte, María Noel Vaeza, directora regional para las Américas y el Caribe de ONU Mujeres, planteó: “Eliminar la legislación que, hoy, impide la autonomía y el empoderamiento económico de las mujeres es imprescindible para garantizar de manera efectiva el derecho de las mujeres al trabajo y su participación plena, igualitaria y efectiva en la economía y en los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles y en todos los ámbitos en materia económica”.

Destaques

En el informe sobre Uruguay, se destaca la existencia de “un amplio marco normativo asociado a la protección de la maternidad”. Entre otras leyes, resaltan: “La regulación por ley de la licencia por maternidad en 14 semanas para trabajadoras del sector privado, en línea con el piso mínimo establecido por el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); la regulación del despido de trabajadoras en estado de embarazo, y la prohibición de la exigencia de realización de test de embarazo como requisito para el proceso de selección, ingreso, promoción y permanencia en cualquier cargo o empleo”.

En lo que respecta a la seguridad social, plantea que las mujeres y los varones en Uruguay “cuentan con los mismos derechos en materia de protección frente a enfermedades, riesgos de trabajo, vejez, invalidez y muerte”. Y que, adicionalmente, se reconoce a las mujeres el derecho a computar un año adicional de servicios por cada hija o hijo nacido o adoptado.

Uno de los destaques más importantes del informe lo tiene una política que hoy tambalea: el Sistema Nacional de Cuidados. Resaltan también la provisión de subsidios para el cuidado de la o el recién nacido hasta los seis meses de edad, indistintamente y en forma alternada para la madre y el padre.

En materia de legislación laboral, señala que Uruguay es uno de los dos únicos países en el mundo que han ratificado el Convenio 190 de la OIT, que refiere a la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Desafíos

La brecha salarial de género es la diferencia del ingreso medio laboral de las mujeres respecto al de los varones. Esta brecha en Uruguay, que es uno de los países de la región con mayor participación laboral de mujeres, está muy presente. Las mujeres ganan 75% de lo que ganan los varones, en algunas tareas, según un informe de CEPAL y ONU Mujeres. La brecha salarial es un factor visible de discriminación y se ha intentado reducir a lo largo de los años.

En este sentido, diversos países han desarrollado leyes para reducir esta desigualdad. En el Convenio 100 de OIT, se alienta este proceso. Como señala el informe de Segib y ONU Mujeres, las leyes uruguayas no especifican un principio de igualdad de remuneración en trabajos de igual valor, dejando librado al mercado la definición de esta regulación, como consecuencia, las mujeres ganan 25% menos que los varones. También dice que las mujeres “todavía encuentran restricciones relacionadas a la prohibición de trabajar en la limpieza o reparación de máquinas o motores en marcha”.

En cuanto a la protección de la maternidad, “se recomienda garantizar por ley al menos el piso mínimo de las 14 semanas establecido en el Convenio 183 de la OIT al conjunto de las funcionarias públicas”. Nuestro país no ha ratificado aún este convenio.

En lo que respecta al trabajo doméstico remunerado, “la ley no reconoce como trabajo doméstico el realizado por el personal de servicio doméstico rural, el cual se regula por la normativa de trabajo rural”, que no tiene una perspectiva de género.

En los países iberoamericanos

  • 65% todavía cuenta con leyes que promueven la segregación ocupacional y las restricciones de las mujeres en la elección de empleo

  • 50% no se ha modificado leyes para evitar la discriminación por género en la cobertura de pensiones

  • 80% no tiene leyes de protección para mujeres que realizan trabajos de cuidados y del hogar remunerados

  • 30% aún no han equiparado el descanso de maternidad al mínimo de 14 semanas

  • 40% no financia íntegramente la cobertura de la licencia por maternidad

  • 90% tienen licencia por paternidad inferior a 15 días y/o no está cubierta completamente por la seguridad social

Conclusiones regionales

Uno de los principales debes de los países iberoamericanos refiere a la remuneración. “La mitad de estos países no cuentan con una normativa que busque el objetivo de igual remuneración por trabajo de igual valor, tal y como establece la OIT”.

65% de los países iberoamericanos “todavía cuenta con leyes que promueven la segregación ocupacional y las restricciones de las mujeres en la elección de empleo”.

En la mitad de los países de la región no se han modificado leyes para evitar la discriminación por género en la cobertura de pensiones.

Las tareas asociadas al trabajo doméstico y los cuidados son las menos protegidas. 80% de los países no tiene leyes de protección para mujeres que realizan trabajos de cuidados y del hogar remunerados.

Casi 30% de los países iberoamericanos aún no han equiparado el descanso de maternidad al mínimo de 14 semanas establecido por la OIT, y casi 40% no financia íntegramente la cobertura de la licencia, “lo que genera una discriminación indirecta como resultado de las resistencias por contratar a mujeres”.

Las licencias de paternidad son reducidas en casi todos los países. En 90%, la licencia por paternidad sigue siendo inferior a 15 días y/o no está cubierta completamente por la seguridad social. Costa Rica, Puerto Rico, Haití y Honduras no tienen licencia por paternidad. Uruguay es el país que más días de licencia por paternidad ofrece (13 días), Chile ofrece cinco días y en Argentina son dos. La legislación permite que la licencia se reparta entre madre y padre después de terminar la licencia de maternidad y de paternidad en Chile, Cuba y Uruguay,

Alianza para reforma pospandémica

Apostando a la renovación de compromisos en el marco de Beijing+25, la Segib buscará promover la concreción de estas reformas legislativas en los países iberoamericanos durante el período 2020-2025, en el marco de la próxima XXVII Cumbre Iberoamericana.

En este sentido, para fortalecer esta iniciativa, Segib y ONU Mujeres se aliaron con la vicepresidenta de Colombia, Marta Lucía Ramírez, para liderar la Coalición Iberoamericana para el Empoderamiento Económico de las Mujeres.

El objetivo de este espacio es “impulsar una participación más activa de las mujeres en la economía y la recuperación económica pospandemia en la región”. Para esto, se promueve la reforma y/o derogación de leyes que directa o indirectamente puedan generar discriminaciones y la adopción de marcos normativos que propicien la autonomía y el empoderamiento económico de las mujeres.

Licencia por paternidad

  • Uruguay: 13 días
  • Chile: 5 días
  • Argentina: 2 días

Costa Rica, Puerto Rico, Haití y Honduras no tienen licencia por paternidad.

Chile, Cuba y Uruguay permiten que la licencia se reparta entre madre y padre después de terminar la licencia de maternidad y de paternidad.

.