Una mujer policía denunció en la anterior gestión en Asuntos Internos del Ministerio del Interior (MI) a un subcomisario por llamadas, mensajes, comentarios improcedentes, cuestionamientos sobre su vida personal, y por besarla en el cuello sin su consentimiento; también presentó una denuncia ante la Justicia. La denuncia fue presentada en febrero de 2015.

La policía fue trasladada a otra unidad para evitar el acercamiento con el denunciado, pero el nuevo lugar de trabajo funcionaba en el mismo edificio, por lo que la protección no estaba garantizada. La mujer volvió a pedir traslado, pero el MI se lo negó, por lo que la mujer hizo una demanda en lo civil por daños y perjuicios.

Dos años después de la denuncia, la Comisión Permanente de Acoso Sexual del MI planteó que “no había pruebas que confirmaran el acoso”. No obstante, el reclamo continuó: en primera instancia, en la esfera de Contencioso Administrativo, la demanda fue desacreditada. Apeló y el Tribunal de Apelaciones resolvió revocar la decisión y dar lugar al planteo de la mujer policía. Se le ordenó al MI el pago de una indemnización por daño moral de 300.000 pesos, más ajustes.

Según informó este jueves Búsqueda, el organismo concluyó que “la existencia de prueba directa es dificultosa y normalmente inexistente”. Al analizar las declaraciones de la mujer policía, se constata que “fueron siempre coincidentes, mientras el subcomisario fue variando a través del tiempo y las instancias en que fue interrogado”.

Uno de los elementos clave que valoraron para definir esta situación y que aplica a los casos de acoso sexual es considerar si para quien denuncia el comportamiento del agresor no es deseado o no cuenta con su consentimiento.

Para el Tribunal de Apelaciones estaba “fuera de discusión que los mensajes tenían naturaleza sexual”. “El tenor sexual no necesariamente se expresa mediante comentarios o comportamientos explícitos, sino que basta con planteamientos con intención de generar vínculos de esa naturaleza”, detallan.

El MI incurrió en una falta porque no adoptó los mecanismos de protección necesarios y no preservó los derechos de la denunciante, tal como plantea la ley de prevención del acoso sexual en el ámbito laboral, y los propios protocolos internos que maneja la cartera.

El Tribunal de Apelaciones señala además una falta en la investigación administrativa al haber presentado el informe final en lugar del expediente completo. Sugieren además que la conclusión del MI “es por demás llamativa pues dice que no surgen elementos que confirmen una conducta compatible con la de acoso sexual, pero añade que eso no significa que la conducta no haya existido”.