La despenalización del aborto es uno de los principales reclamos feministas en América Latina y el mundo. En muchos países, el movimiento ha logrado introducir el debate y permear las legislaciones. El turno ahora es de Ecuador, que declaró inconstitucional uno de los artículos del Código Penal que impedía el aborto en caso de violación para todas las mujeres. Hasta el momento, sólo permitía el aborto en caso de violación a mujeres con “discapacidad mental”. La decisión fue adoptada el miércoles por la Corte Constitucional, después de una votación que terminó con siete votos a favor y dos en contra.
El artículo 150 del Código Penal ecuatoriano, que establece el aborto no punible, plantea que sólo en dos casos el aborto no será penado con cárcel: si el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer o si es producto de una violación contra una mujer con “discapacidad mental”. La pena para el aborto consentido va de uno a tres años y a quien obligue a una mujer a abortar sin su consentimiento se le aplica una pena que va de cinco a siete años.
Los colectivos feministas dan la lucha desde hace años para ampliar las causales. Los pedidos de inconstitucionalidad ante la corte fueron presentados en los últimos meses por siete organizaciones de mujeres. Planteaban que el Código Penal era discriminatorio porque no consideraba a las mujeres que atraviesan situaciones de violencia sexual y que no viven en situación de discapacidad mental. Aseguraban que los efectos de un embarazo no deseado ante este delito también impacta fuertemente sobre ellas.
El contenido de la resolución, que es clave para saber qué forma tomó el reclamo de las organizaciones, será remitido a quienes interpusieron las demandas de inconstitucionalidad. Será público y formará parte de la legislación una vez que sea ingresado en el Registro Oficial.
Grupos antiaborto se proclamaron en contra después de que se diera a conocer el fallo y dijeron que “la vida debe defenderse desde la concepción”. El argumento, ya conocido, es que “se deben salvar las dos vidas”, y apuntan a la adopción de quienes nacen como consecuencia de una violación.
Se prevén dos escenarios posibles para la implementación de este cambio normativo. Una opción es que se suspenda inmediatamente la aplicación de la normativa que hace punible el aborto en estos casos. La alternativa es que se pida al Poder Legislativo que regule otras normas que contradigan este dictamen. La resolución tomada por la Corte Constitucional es “última ratio”. Es decir, no se la puede contradecir ni buscar otros recursos que vayan en contra porque se considera que tiene la última razón.