Si hay algo en lo que insisten los feminismos en sus reclamos es en la dificultad que tienen las mujeres para acceder a la Justicia. La necesidad de una reforma judicial en clave feminista, con perspectiva de género y sin sesgos machistas es un debate que se renueva todos los días ante cada caso, cada denuncia, cada derecho vulnerado. ¿Qué pasa, en particular, con las mujeres que denuncian violencia de género? ¿A qué obstáculos se enfrentan? ¿Qué normativa las ampara? ¿Están dadas las garantías para una protección y una reparación? ¿El abordaje de estas situaciones es verdaderamente integral?

En estas y otras cuestiones busca profundizar Aportes para la discusión: hablemos de justicia, una publicación impulsada por la cooperativa Mujer Ahora, con el apoyo de la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual. El documento pretende ser un aporte para la discusión acerca de los obstáculos que enfrentan las mujeres víctimas de violencia de género a la hora de acceder a la Justicia en Uruguay. Incluye los análisis de las abogadas especializadas Alicia Deus, Cecilia Bottino, Fiorella Castro, Fulvia Favretto, Julia Staricco, Patricia Castañares, Marina Morelli y Darviña Viera.

La publicación busca “romper con una forma tradicional de discusión y de aportes en el derecho que es hacerlo de manera compartimentada, según pertenezcas como jurista a la sociedad civil, a la Fiscalía, a la academia o a la judicatura”, explicó Morelli, integrante de Mujer Ahora, a la diaria. En cambio, el documento reúne el trabajo de abogadas “que se desempeñan día a día desde distintos lugares, cumpliendo distintos roles”. “Es la primera vez que logramos juntar a personas que pertenecen a distintos espacios del mundo jurídico con la finalidad de escribir sobre un tema tan sensible como es la violencia hacia las mujeres”, afirmó la letrada.

La cooperativa también se puso como objetivo “dar voz a las protagonistas de estos tiempos”. En ese sentido, Morelli señaló que “no se tiene la costumbre de registrar el trabajo que desarrollan las mujeres en el ámbito jurídico”, entonces “luego vienen otros y registran lo que ellas hicieron, y esos otros en general son hombres muy poco ligados a la historia o incluso algunos personajes que han resistido los cambios que se están produciendo en el ámbito jurídico”.

Pero, además, las impulsoras aseguran que “los tiempos que corren son muy oscuros porque hay ciertas fuerzas retardatarias que surgen de concepciones conservadoras, fundamentalistas y que ubican a la mujer deshumanizada al servicio de determinadas instituciones, sea la familia, la patria o la propiedad. Y esos discursos de odio, beligerantes, buscan un retroceso en una serie de conquistas que están en riesgo y que han sido fundamentales en el derecho para poder garantizar algunas cuestiones a las mujeres”, explicó la abogada. Por eso, a su entender, “no es tiempo histórico de decir cualquier cosa” sobre la violencia de género, sino que hace falta “una rigurosidad conceptual y técnica que tiene que impregnar el quehacer de las personas que creen que el derecho es una herramienta de transformación”.

En un total de siete textos, las autoras desentrañan distintas aristas de la misma problemática. En prácticamente todos los casos, mencionan el rol fundamental de los juzgados especializados que crea la Ley 19.580 de violencia basada en género para garantizar la atención integral de las mujeres que recurren a la Justicia. Por la misma razón, algunas insisten además en la importancia de que el Estado destine los recursos para su implementación en todos los departamentos del país.

Según la ley

Tiene sentido que una publicación sobre el acceso a la Justicia de las víctimas de violencia de género incluya un análisis de los principales aspectos de la Ley 19.580. A eso se abocan Staricco –jueza letrada de Primera Instancia de Familia Especializada de 9º turno– y Castañares –posgraduada en Derecho Procesal–, quienes recuerdan que la norma aprobada en 2017 estipula que el “principio rector y directriz” para su aplicación es “priorizar los derechos humanos de las víctimas”.

Por otra parte, hacen un repaso de los derechos que tienen las mujeres que acuden al sistema de justicia, como el derecho a la verdad, la justicia y la reparación, a recibir protección judicial inmediata cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos, a concurrir con un acompañante a todas las instancias judiciales o a que su testimonio no sea desvalorizado en base a estereotipos de género.

Las abogadas resaltan que la ley crea los juzgados especializados en violencia basada en género y establece que, en las jurisdicciones que no cuenten con estos juzgados, serán competentes los de primera instancia del interior a los que se les asigne la competencia.

Por su parte, Favretto –fiscal adscripta de la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 5º turno en Montevideo y diplomada en Género y Políticas de Igualdad– recuerda en su texto que con la entrada en vigencia de la Ley 19.580 se incorporaron distintas disposiciones que introdujeron cambios al proceso penal para mejorar la atención a las víctimas de violencia. Entre las principales, destaca la declaración de la víctima bajo la modalidad de prueba anticipada, la sanción pecuniaria que debe disponerse al agresor y la suspensión de la patria potestad e inhabilitación para el ejercicio de cargos de determinadas características.

Repensar la Justicia

Bottino, que además de abogada es diputada nacional, asegura que ponerse los lentes feministas para mirar este tema “implica asumir que la Justicia tiene una deuda con la sociedad en materia de género”. Para la diputada, “la Justicia aún no logra desarrollar estrategias que tiendan a una reparación integral hacia las víctimas”, “las respuestas continúan siendo acotadas y parciales” y el Estado no designa presupuesto suficiente para que “las mujeres y disidencias que transitan los procesos reciban respuestas acordes que atiendan a una efectiva reparación del daño”.

Pensar la Justicia en clave feminista también tiene que ver con cambiar la lógica de las penas hacia los agresores. “El patriarcado impone un rasgo fuertemente punitivista en tanto no logra poner en cuestión otras formas de pensar la inserción de los sujetos por fuera del crimen y castigo”, apunta Bottino, y sugiere que “la administración de justicia pensada desde los feminismos tiene que poder debatir, pensar y elaborar estrategias que apunten a una mirada diferente”. Esto no implica “evadir la sanción o diluir la severidad de los hechos de violencia”, advierte, sino “visualizar este daño en su multiplicidad de dimensiones y analizar formas que no pasen exclusivamente por el endurecimiento de las penas”.

Por su parte, Viera, fiscal de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 6º turno, propone claves para avanzar en una Justicia que repare, que no tenga sesgos machistas y que incorpore la perspectiva de género de manera transversal. “Hacerse cargo de las desigualdades históricas y estructurales que dejan a las mujeres en desventaja frente al acceso a la Justicia es construir la resolución de conflictos que llegan al sistema desde otro lado, diferente al que históricamente propuso la otra Justicia de raíz patriarcal, que no tiene en cuenta las voces de las mujeres”, plantea la fiscal. Y agrega que “hacerse cargo exige un punto de partida: verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”.

En esa línea, cuestiona las brechas que hay entre la teoría y la práctica, e insiste –como todas sus colegas– en la necesidad de capacitar continuamente a los operadores jurídicos para que “sus decisiones cuenten con una clara perspectiva de género y sus prácticas se armonicen con los derechos de la víctima”. A la vez, asegura que “no alcanza con alejar a la mujer del varón violento si no se instrumenta una política pública de asistencia a intervenciones penales y de género”.

Un planteo similar hace Castro –especialista en derechos de infancia, género y políticas públicas, e integrante del Instituto Mujer y Sociedad–, que asegura que durante sus años de trabajo pudo identificar muchos casos en los que las mujeres se “resignan” a considerar que las instancias judiciales pueden reparar los daños que sufrieron. Entre las barreras se encuentran la revictimización que reciben cuando denuncian, la “falta de protecciones efectivas y garantías judiciales para proteger su dignidad, seguridad y privacidad durante el proceso” y la dificultad para acceder a la información.

Denunciar violencia sexual

Dos de los textos incluidos en la publicación abordan distintas formas de violencia sexual. Por un lado, Deus –abogada especializada en género, infancia y adolescencia, y corredactora de la Ley 19.580– hace un análisis de los obstáculos que tienen las víctimas de delitos sexuales para denunciar y pone arriba de la mesa algunos conceptos a tener en cuenta a la hora de hacer un abordaje con perspectiva de género.

En primer lugar, dice que es “imprescindible” considerar “las diferentes y desiguales relaciones de poder en que se sustenta la violencia sexual, que la misma afecta en forma desproporcionada a las mujeres y a las niñas y niños y que en la abrumadora mayoría los agresores son varones”.

Otro concepto importante es el del consentimiento. En ese sentido, Deus recuerda que “tradicionalmente se exigía acreditar la resistencia física de la víctima para probar la falta de consentimiento para el acto y ni la investigación ni la valoración de la prueba analizaban las circunstancias de coerción que pueden rodear al hecho y obstar a la validez del consentimiento”. Sin embargo, la Ley 19.580 incorpora este concepto en los delitos de abuso sexual que agregó al Código Penal y dispone que “ni el silencio, ni la falta de resistencia, ni la historia sexual de la víctima pueden ser considerados formas de consentimiento”.

La abogada cuestiona que “no hay otro acto ilícito donde se ponga tanto esfuerzo en que la víctima parezca responsable como en los delitos sexuales”. Y advierte que “la invasión a la privacidad e intimidad, las intromisiones innecesarias en la vida privada, los interrogatorios prejuiciosos sobre la conducta pasada o presente de la víctima, la falta de investigación y análisis sobre las circunstancias coercitivas que rodean al hecho y que obstan al consentimiento libre y por tanto lo invalidan constituyen cuestiones que además de la revictimización y estigmatización que provocan a las víctimas, inciden en forma sustancial en la valoración de la prueba y en el resultado del proceso”.

Para Deus, más allá de la sanción penal, derribar la cultura de la violación requiere “cambios culturales profundos a través de la implementación de políticas públicas”. Pero esto resulta “utópico”, dice, “en un país en el que, en los últimos tiempos, se ha exacerbado a límites delirantes el discurso que niega la violencia machista, se reitera el relato de la culpabilización y estigmatización de las víctimas por las agresiones sexuales que sufrieron y el de que la mayoría de las denuncias son falsas o que la Justicia está ‘flechada’ a favor de las mujeres”.

Por su lado, Morelli pone el foco en las principales deficiencias en el abordaje del acoso sexual en los ámbitos laboral y educativo, tanto en instituciones públicas como privadas. Además, propone estrategias para la investigación, cuya “legitimidad” deriva del cumplimiento de la Ley 19.580 y de la Ley 18.561 de acoso sexual.

La abogada señala que esta última establece entre otros requisitos que la investigación debe realizarse por escrito y en reserva. Al mismo tiempo, recuerda que el acoso sexual no constituye un delito, aunque “puede suceder que, en el marco del comportamiento de acoso sexual en ámbitos laboral o educativo, se ejecuten algunas conductas asociadas que sí se encuentran previstas como delitos”, como por ejemplo la amenaza. En esos casos, no se debe hacer cargo la institución educativa o de trabajo, sino el sistema penal.

En base a su experiencia, Morelli afirma que la “gran mayoría” de las investigaciones que analizó tienen como “denominador común” la “violación por acción u omisión de todas y cada una de las disposiciones específicas que contiene el marco normativo, tanto en lo procedimental como en lo sustancial”. En ese escenario, identifica “un alto grado de improvisación, desorden y precariedad jurídica al abordar conceptualmente la definición legal de acoso sexual en los ámbitos educativo y laboral”, lo cual “conduce a que la situación denunciada no se esclarezca”.

Su evaluación final es que el escenario nacional en materia de investigación de estos casos “no alcanza los estándares de mínima y en ocasiones se agrava con pésimos protocolos de actuación”, por lo que las instituciones públicas y privadas “tienen el desafío de generar o reorganizar su sistema de respuesta estando a la altura de estilo que la temática requiere”.