La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoció la violencia obstétrica como una forma de violencia basada en género, en el marco del caso “Cristina Brítez Arce y otros vs Argentina”. En la sentencia, que es de noviembre de 2022 y fue comunicada este miércoles, la corte declaró responsable al Estado argentino de la “violación de los derechos a la vida, a la integridad y a la salud” de Brítez Arce, que estaba embarazada cuando murió en un hospital.
La mujer tenía 38 años y más de 40 semanas de embarazo cuando se presentó el 1º de junio de 1992 en el Hospital Público Ramón Sardá, ubicado en Buenos Aires, por “molestias lumbares, fiebre y escasa pérdida de líquido por sus genitales”, relata el documento. Por esos motivos, se le practicó una ecografía que resultó “indicativa de feto muerto”. Luego, fue internada para inducirle el parto. La inducción del trabajo de parto empezó a las 13.45 y finalizó a las 17.15, cuando fue trasladada a la sala de partos, donde murió 45 minutos después por “paro cardiorrespiratorio no traumático”, especifica el texto.
La CIDH determinó que Brítez Arce “no obtuvo el tratamiento médico especializado y diligente que requería por cuenta de su embarazo y los factores de riesgo consignados en la historia clínica” y tampoco “contó con información completa sobre las posibles alternativas de tratamiento y sus implicaciones”. En cambio, “fue sometida a violencia obstétrica en circunstancias que la expusieron a un riesgo que desencadenó en su muerte”.
En esa línea, los miembros de la CIDH recordaron que los estados “tienen la obligación de proporcionar servicios de salud adecuados, especializados y diferenciados durante el embarazo, parto y en un período razonable después del parto, con el objeto de garantizar el derecho a la salud de la madre y prevenir la mortalidad y morbilidad materna”.
Además, reconocieron la violencia obstétrica como una forma de violencia basada en género “prohibida por los tratados interamericanos de derechos humanos” y ejercida por los “encargados de la atención en salud sobre las personas gestantes, durante el acceso a los servicios de salud que tienen lugar en el embarazo, parto y posparto”.
Esta modalidad de violencia se expresa “mayoritaria, aunque no exclusivamente, en un trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo o negligente hacia las mujeres embarazadas; en la denegación de tratamiento e información completa sobre el estado de salud y los tratamientos aplicables; en intervenciones médicas forzadas o coaccionadas, y en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales, entre otras manifestaciones amenazantes en el contexto de la atención de la salud durante el embarazo, parto y posparto”, explican los integrantes del tribunal.
La CIDH también declaró responsable a Argentina de la violación de los derechos a la “integridad personal, garantías judiciales, protección a la familia, derechos de la niñez y protección judicial” de los hijos de la víctima, Vanina y Ezequiel Avaro, que en ese entonces tenían 12 y 15 años, respectivamente.
Entre las reparaciones previstas en la sentencia, además de las reparaciones económicas a los hijos de Brítez Arce, la corte ordenó al Estado argentino a “diseñar una campaña de difusión orientada a visibilizar los derechos relacionados con el embarazo, el trabajo de parto y el posparto, las situaciones que pueden configurar casos de violencia obstétrica, y el derecho de las personas gestantes a recibir atención en salud humanizada”.
La denuncia había sido presentada en abril de 2001 por los hijos de Brítez Arce ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que recién la elevó a la CIDH en febrero de 2021.