Los últimos meses de 2017 estuvieron marcados por la aprobación de leyes fundamentales para la lucha contra la violencia basada en género en Uruguay. La primera fue la Ley 19.538, aprobada en octubre de ese año, que modificó el Código Penal para agregar el femicidio como una de las circunstancias agravantes muy especiales del delito de homicidio. La segunda, dos meses después, fue la Ley 19.580, que además de establecer directrices para la prevención, atención y reparación a las víctimas, en su artículo 91 introdujo modificaciones al delito de violencia doméstica.

Cuando se cumplieron cuatro años de la sanción de estas iniciativas, un grupo de investigación de una de las cátedras de Derecho Penal de la Facultad de Derecho (Universidad de la República) se propuso investigar cómo, desde entonces, los tribunales han aplicado la agravante de femicidio y qué conductas contempla ahora el delito de violencia doméstica. Para eso, el equipo analizó y sistematizó las sentencias definitivas de los Tribunales de Apelaciones en lo Penal y de la Suprema Corte de Justicia vinculadas al delito de violencia doméstica y al de homicidio muy especialmente agravado por femicidio, desde la aprobación de las respectivas leyes hasta el 31 de diciembre de 2021. Los principales hallazgos aparecen en el informe Recepción en la jurisprudencia del femicidio y modificaciones al delito de violencia doméstica, publicado en diciembre de 2022 y que será presentado en los próximos meses.

Tras la revisión en la Base de Jurisprudencia Nacional Pública del Poder Judicial, el equipo de investigación relevó 15 sentencias de condena que incluyeron la agravante de femicidio –cinco de ellas en grado de tentativa– y 28 sentencias sobre hechos de violencia doméstica ocurridos luego de la modificación que introdujo la Ley 19.580.

La investigadora responsable del proyecto y profesora adjunta de Derecho Penal, Natalia Acosta Casco, dijo a la diaria que en las clases que imparte se aborda el femicidio, pero la idea del estudio era “ver más allá de la teoría y de las discusiones que se dieron sobre si era necesaria la figura”, y “poner de manifiesto que hay hechos que son más graves y que tienen que tener un castigo especial”. En todo caso, dijo que se trata de “una respuesta reactiva, porque el derecho penal llega tarde y mal, porque en este caso [el femicidio] ocurre porque fracasó cualquier política pública o no hay ninguna política pública, y eso también es un problema”.

Acosta precisó que la investigación es “exploratoria” y con un objetivo “muy concreto”, pero “abre un montón de líneas de investigación” sobre otras cuestiones. Entre ellas, mencionó la importancia de profundizar en cómo se investigan en general las muertes violentas de mujeres en Uruguay o cómo se atribuye el móvil. “Este fue un primer paso”, aseguró.

Si bien la investigación es fundamentalmente cualitativa, en el informe se advierte que el número de sentencias sobre femicidio encontradas en el período abarcado, 15, “no coincide con las estimaciones cuantitativas que a priori podían esperarse, ya sea por el estado de emergencia del problema o por la difusión que se hace de los casos de muertes intencionales de mujeres”. Sólo por poner un ejemplo: 2022 terminó con 31 femicidios, de acuerdo al registro de la diaria, mientras que el Ministerio del Interior informó 24 en los primeros diez meses.

Esto, según Acosta, abre una “nueva línea de investigación” para trabajar más adelante, vinculada a “por qué los fiscales no encuentran elementos para atribuir un femicidio, más allá de otras cosas que surgen de la investigación también, como la cantidad de femicidas que se suicidan”.

Principales resultados

Una de las primeras conclusiones que surge del análisis de las 15 sentencias que incluyeron la agravante femicidio es que, en todos los casos, había un conocimiento previo entre la víctima y el agresor. La mayoría de las veces existía o había existido una “relación afectiva con el autor”. Otro caso fue un matricidio y dos situaciones involucraron a niñas o adolescentes y estuvieron precedidos de abusos sexuales por parte de personas que ya conocían (un tío y vecinos).

Para quienes realizaron la investigación, esto demuestra que “la jurisprudencia no ha evolucionado ampliando el concepto de violencia de género conforme a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos suscriptos por el Estado”, en la medida en que “en la gran mayoría de los casos encontrados ha mediado una relación de afectividad actual o anterior”, lo que parece dejar por fuera los casos en los que víctima y femicida no se conocían previamente.

En palabras de Acosta, “eso te lleva a concluir que todavía no hay una evolución, que a nuestra jurisprudencia le cuesta comprender lo que es violencia de género en general”. En ese sentido, puntualizó que si se tiene en cuenta el motivo por el que se castiga un femicidio, que es el “odio, desprecio o menosprecio hacia la mujer por su condición de tal”, el conocimiento previo es “indistinto”.

Además, el documento resalta que los tribunales aplicaron la agravante de femicidio “con el auxilio de las presunciones legales establecidas en todos los casos”, lo que deja latente la pregunta relativa a “cuándo consideran los tribunales que el autor actúa motivado por un ánimo subjetivo concreto o móvil de odio, desprecio o menosprecio hacia la mujer por su condición de tal que no se responda con las presunciones”.

Por otra parte, las 28 sentencias sobre hechos de violencia doméstica ocurridos luego de la modificación introducida por Ley 19.580 tenían un rasgo común: en todos los casos hubo violencia física. Además, aunque en algunas situaciones hubo otros tipos de violencia previamente, la revisión documental muestra que “lo que desencadena la intervención penal es la lesión a la integridad física de la víctima o su puesta en peligro”.

En cuanto al vínculo, el estudio señala que en ocho sentencias la víctima era la pareja del agresor; en cuatro casos expareja; en un caso novia; en dos “madres de hijos varones”; en uno hija; en otro hijastra; y en 11 “no surge el vínculo”.

Los resultados también revelan que, en los casos en que las víctimas directas son hijas o hijastras del agresor, siempre hay violencia sexual. Además, en todos los casos analizados, el autor es varón y las víctimas directas son mujeres.

Indemnización y presunciones

Otro de los hallazgos es que son pocos los casos en los que se condenó al responsable al pago de la indemnización que establece el artículo 80 de la Ley 19.580. Así, de las 15 sentencias de femicidio, sólo en cuatro se definió el pago de la reparación pecuniaria a la víctima directa o víctimas indirectas (hijas e hijos). En tanto, de las 28 sentencias de violencia doméstica, nueve confirmaron las condenas al pago de la indemnización.

Acosta dijo que esto “llama la atención” porque la aplicación del artículo en cuestión es de orden público, y “se supone que, cuando una norma es de orden público, no puede dejar de aplicarse, es indisponible, no podrías renunciar a eso”, pero “evidentemente”, y sobre todo en el caso de los femicidios, “el foco está puesto en otra cosa”.

La investigadora señaló como otro punto interesante el hecho de que en todos los casos se aplicaran las presunciones establecidas en los literales del artículo que creó la agravante de femicidio. Estas presunciones establecen que se considerarán como “indicios que hacen presumir la existencia del móvil de odio, desprecio o menosprecio”, cuando: “a la muerte le hubiera precedido algún incidente de violencia física, psicológica, sexual, económica o de otro tipo, cometido por el autor contra la mujer”; “la víctima se hubiera negado a establecer o reanudar con el autor una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad”; “previo a la muerte de la mujer el autor hubiera cometido contra ella cualquier conducta que atente contra su libertad sexual”.

Según dice en el informe, estas presunciones establecidas “ofrecen seguridad jurídica en cuanto a la conducta prohibida” y muestran que, “verificada una de ellas, y salvo prueba de lo contrario, se presumirá que existió un móvil de odio, desprecio o menosprecio contra la mujer”. En esta línea, el equipo de investigación concluye que “las presunciones han sido pilares para la aplicación de la agravante y han sido utilizadas en todas las sentencias relevadas, aun cuando no siempre se explicite su utilización”.

Poca perspectiva de género

El estudio revela que “hay mucho para profundizar en cuanto a la aplicación de la perspectiva de género, por cuanto generalmente se la invoca para descartar la aplicación de la agravante muy especial de femicidio, para descartar abusos sexuales o para cercenar los derechos de las víctimas”. En ese sentido, señala que sólo en tres de las 43 sentencias relevadas se mencionaron los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos suscritos por el Estado uruguayo. Ninguna de las tres es sobre femicidio. “En un caso, se identificó concretamente la Convención de Belém do Pará para argumentar la denegatoria del pedido de una nueva declaración de la víctima a pedido de la defensa. En otros dos, se los invocó genéricamente: en un caso, para reconocer el derecho de la víctima a comparecer en cualquier momento del juicio; en el otro, para limitar los derechos de la víctima”, enumera el documento.

Al mismo tiempo, “destaca la escasa elaboración propia por parte de los tribunales de textos que puedan erigirse en antecedentes y que den cuenta de la aplicación de la perspectiva de género para apreciar la configuración de un femicidio o un delito de violencia doméstica”.

Acosta apuntó que la perspectiva de género es “una cosa nueva” y “muy incipiente” en Uruguay, y para ilustrarlo recordó que recién en 2020 el Consejo de la Facultad de Derecho aprobó una resolución en la que exhorta a incorporarla en los cursos. “Creo que todavía hay que hincarle un poco más el diente y que todavía falta mucha sensibilización con relación al tema. Hay mucho eslogan, pero no hay tanta sustancia”, consideró.

Sugerencias

En base a lo estudiado, el equipo de investigación plantea en el informe una serie de sugerencias de cara al futuro. Una de ellas es ampliar la búsqueda en los próximos dos años, “a efectos de contar con más información al respecto y una jurisprudencia más asentada en cuanto a algunos aspectos”.

A la vez, hacen hincapié en la importancia de investigar “en qué radica la discrepancia entre la cantidad de mujeres víctimas de homicidio intencional en el período considerado y las mujeres víctimas de femicidio”.

Otra de las recomendaciones es que, culminada esta etapa, se profundice la investigación “con el examen de los expedientes y la realización de entrevistas a operadores de los procesos respectivos”, ya que este estudio se basó exclusivamente en una revisión documental.

También proponen indagar en la aplicación o no aplicación de la indemnización establecida en el artículo 80 de la Ley 19.580, “así como en la ejecución de la sentencia a tal respecto”.

Acosta volvió a insistir en que la respuesta punitiva es una respuesta reactiva y dijo que “lo que está claro, sobre todo mirando las cifras de la cantidad de muertes de mujeres, es que es necesario seguir trabajando preventivamente e impulsando políticas de Estado que sean efectivas, que tiene que ver con recursos para el Poder Judicial y la Fiscalía, pero también a las organizaciones sociales y a otros organismos del Estado para que trabajen en prevención”.

El equipo de investigación estuvo conformado por Natalia Acosta Casco, profesora adjunta de Derecho Penal e investigadora responsable del proyecto; Natalia Sueiro, ayudante; y los aspirantes a profesores adjuntos Pedro Algorta, María Echetto y Dahiana Padilla.