Entre marzo y mayo de este año ingresaron al Parlamento tres proyectos que buscan introducir modificaciones a la Ley 19.580 de violencia basada en género: uno presentado por senadores de Cabildo Abierto, otro impulsado por el diputado Gustavo Zubía, del Partido Colorado, y un tercero promovido desde el Poder Ejecutivo. De distintos modos, pero con argumentos más o menos parecidos, apuntan a cambiar artículos específicos, como el 3 (sobre la interpretación de la ley), el 46 (sobre la valoración de la prueba), el 59 (vinculado a las denuncias) y el 80 (que establece la reparación para la víctima). 

Desde entonces, activistas, organizaciones y organismos internacionales –como el comité de expertas en violencia de género de la Organización de los Estados Americanos– manifestaron su preocupación respecto de las iniciativas, alegando entre otras cosas que son regresivas, favorecen a los agresores o no tienen datos que las sustenten. Esto último fue particularmente cuestionado porque todas las propuestas argumentan que existe un supuesto incremento de denuncias falsas por violencia de género, pese a que en Uruguay no existen datos oficiales al respecto.

Para seguir contribuyendo al debate, la cátedra de Género y Generaciones de la Universidad Claeh (Uclaeh) organizó la semana pasada una mesa redonda que contó con el análisis de profesionales de distintas áreas del derecho y especialistas en la materia. Durante la actividad, la coordinadora de la cátedra, la socióloga Teresa Herrera, anunció que la institución iniciará una investigación sobre las denuncias falsas por violencia de género, justamente para que haya evidencia científica en Uruguay.

La ley frente a los “embates” e incumplimientos

Alicia Deus, abogada especializada en género y corredactora de la Ley 19.580, recordó que la norma “tiene su base y fundamento en los estándares internacionales de derechos humanos”, así como en “muchas de las mejores soluciones legislativas de países de la región que ya habían aprobado leyes integrales”, y aseguró que el problema principal no es su contenido, sino que hoy no se esté cumpliendo de forma cabal.

La experta enmarcó además estas iniciativas en los “embates regresivos” que hay en Uruguay y en el resto de la región contra “el reconocimiento de los derechos de las mujeres”. Una de las formas que adquieren esos embates es justamente la presentación de proyectos de ley que “buscan debilitar o directamente anular los avances legislativos” a favor de las mujeres, las infancias y las adolescencias, dijo Deus, y mencionó no sólo los referidos a la ley de violencia de género, sino a otros aprobados en esta legislatura, como la ley de tenencia compartida.

Estas arremetidas también se traducen en el “desmantelamiento de programas y planes de atención a las mujeres y a los niños” y en la “no adopción de medidas para la prevención de la violencia, como establece también la Ley 19.580, que tiene varias normas, en particular un capítulo especial sobre lineamientos de política pública para las diversas áreas y que todavía sigue sin cumplirse mayoritariamente”, enfatizó la abogada. 

Para Deus, en este escenario, “lo más grave de estos proyectos” no son las modificaciones en sí, sino “el relato que construyen, que busca instalar sin ningún tipo de evidencia ni dato que lo sostenga que las mujeres mienten, que se acusa falsamente a los hombres, que se inculca a los niños el famoso lavado de cerebro y que solamente con los dichos de la mujer se condena a los hombres inocentes y se los separa de los hijos, cuando esto no es real”. 

Acerca de las denuncias falsas, reiteró que “no hay estudios” al respecto en nuestro país y explicó que son denuncias que “requieren el dolo, la intención de mentir”, por lo que un “archivo por falta de pruebas” o una “absolución” no necesariamente implican que hubo una denuncia falsa.

Pero, además, dijo que “hoy la ley no impide en ninguna circunstancia que, si se comprueba que hay una denuncia falsa, las personas sean sancionadas y penadas”, y la “prueba más flagrante” de eso es que fueron condenadas las personas que presentaron una denuncia falsa contra el candidato del Frente Amplio a la presidencia, Yamandú Orsi. 

En cambio, “lo que sí hay es una evidencia abrumadora de la falta de cumplimiento de la ley”, afirmó Deus. “Seguimos sin tener los juzgados especializados, salvo tres o cuatro excepciones que se han instalado en el último año, casi como pruebas piloto, pero no hay una especialización de los operadores, magistrados, defensores, técnicos, como exige la ley”, dijo a modo de ejemplo. A la vez, remarcó que “la ley prevé un informe de valoración de riesgo del equipo técnico del juzgado [...] pero no se cumple, entonces el juez que interviene tiene que hacer una audiencia –que tampoco se hace en el plazo que prevé la ley– sin contar con ese informe, que es una herramienta fundamental para la situación de valoración de riesgo”.

En el mismo sentido se pronunció la economista Magdalena Furtado, representante de ONU Mujeres en Uruguay, que concluyó que ninguna de las propuestas que ingresaron al Parlamento “contribuye a la efectividad de la ley”. En ese sentido, y en una línea similar a la de Deus, dijo que esa efectividad “pasaría por que este avance legislativo tenga su correlato en las políticas públicas” y contribuya a atender los desafíos que existen para la implementación real de la ley en áreas como la “sensibilización y la capacitación a los operadores”, el “fortalecimiento del sistema de respuesta” o el “acceso de las poblaciones más vulnerables a la Justicia”. 

Acerca de las denuncias falsas, y del argumento de que son un “hecho notorio” que ha tomado un “considerable protagonismo”, como alega la exposición de motivos del proyecto del Poder Ejecutivo, dijo contundente: “Queremos la fuente”. 

Furtado agregó que “el hecho notorio son los femicidios”, y recordó que Uruguay está entre los cuatro países con mayores tasas de femicidio de la región, según los datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe.

La perspectiva jurídica

La actividad contó con el análisis de tres expertos en derecho –penal, procesal y civil– que analizaron lo que proponen los proyectos de ley desde una perspectiva “estrictamente jurídica” y coincidieron en que los cambios son “positivos” o al menos “no dañinos”, aunque en algunos casos resultan “innecesarios” en tanto a nivel jurídico no aportarían nada nuevo.

Beatriz Scapusio, profesora de derecho penal en la Facultad de Derecho de la Uclaeh, consideró que los cambios que propone el proyecto del Poder Ejecutivo “reconocen una realidad que ya se viene dando, brindando seguridad jurídica”. 

Se refirió por ejemplo a la modificación del artículo 46, que instala la posibilidad de utilizar argumentos técnicos a la hora de valorar la prueba en casos de violencia sexual hacia niñas, niños o adolescentes. La abogada aseguró que se trata de “un agregado muy saludable porque [en la ley vigente] estaban vedadas las pericias, por aquello del Síndrome de Alienación Parental”, pero a la vez “el artículo 24 literal D de la propia ley dice que hay que hacer pericias para permitir una visión más completa del relato de la víctima”. “Esta modificación vino a echar luz en el tema de la valoración probatoria, legitimando la existencia de pericias y planteando la posibilidad de igualdad de trato de las partes en el proceso, porque parece como que, si le damos derechos al imputado, se lo quitamos a la víctima, y el proceso penal no funciona así”, agregó.

Por otra parte, explicó que el artículo 59, vinculado a las denuncias, “es imposible aplicarlo a la víctima” porque establece que “cualquier persona que tome conocimiento de un hecho de violencia basada en género” puede denunciarlo, pero “la víctima no toma conocimiento de un delito, [sino que] padece el delito”. “El ámbito de validez del 59 son las terceras personas que tomen conocimiento de un hecho con apariencia de violencia de género van y denuncian; si es verosímil no le va a pasar nada”, dijo, y resaltó que “en el tema de la denuncia falsa importa la malicia, el dolo malo, la voluntad consciente de mentir”, es decir que “si yo víctima mal interpreto una actitud de violencia de género y hago la denuncia no voy a ser encausada por denuncia falsa”. A su entender, entonces, este agregado “ni siquiera era necesario aclararlo, porque el artículo 59 nunca se aplicó a la víctima”.

Desde el punto de vista procesal, las modificaciones son “positivas”, en tanto algunas aportan “soluciones” que “permiten el mejor conocimiento del juez” y otras, “en realidad, no hacen más que corregir lo que fueron errores de interpretación que se plantearon por algunos tribunales”, apuntó en su turno el abogado Daniel Hernández, docente de derecho procesal en la Uclaeh, la Universidad de la República y la Universidad Católica. 

Él analizó el artículo 3, que establece que “en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley prevalecerá la interpretación más favorable a las mujeres en situación de violencia basada en género”. La propuesta de modificación plantea agregar que esto “en ningún caso significará debilitar las garantías del debido proceso”. De acuerdo con Hernández, si bien esta reforma podría ser “innecesaria”, en el sentido de que “hay jurisprudencia consolidada de que la interpretación pro mujer o pro presunta víctima es a la hora de interpretar las normas de derecho en caso de duda respecto a una solución de derecho sustancial o de derecho procesal, pero no a la hora de interpretar el resultado de la prueba”, tampoco es “dañino” que “quede negro sobre blanco en el proyecto” porque, “después de todo, alguna duda existió en algún momento”.

La mirada civil estuvo a cargo del rector de la Uclaeh y docente de derecho civil Carlos de Cores, que se detuvo específicamente en los cambios propuestos para el artículo 80 de la ley actual, que es el que establece que la sentencia de condena, además de la pena, debe garantizar una reparación pecuniaria para la víctima. El proyecto del Ejecutivo propone en cambio que “luego de obtenida la sentencia de condena, además de la pena, la víctima podrá reclamar por la vía procesal correspondiente una reparación patrimonial”. 

En opinión del experto, lo que propone la reforma “representa la visión clásica de la responsabilidad civil de la reparación del daño, mientras que el artículo original de la Ley 19. 580 implica una solución innovadora, diferente, disruptiva”, porque “cambia el paradigma de que hay dos órdenes diferentes de responsabilidad, la civil y la penal”, e “incorpora dentro de la propia jurisdicción penal la sanción pecuniaria”.