Varias leyes que consagran derechos para las mujeres, disidencias e infancias en distintas partes del mundo han intentado ser derogadas, modificadas u obstaculizadas en su implementación en nombre del combate que lideran sectores ultraconservadores contra la mal llamada “ideología de género”. Los objetivos más claros de esa cruzada han sido las leyes de aborto, de ampliación de derechos para las personas trans y de educación sexual integral. Sin embargo, en el último tiempo, la arremetida también apuntó contra normas diseñadas para prevenir, atender y erradicar la violencia basada en género, como se vio el año pasado en España o hace menos de dos meses en Paraguay.

En Uruguay, la primera vez que una personalidad política hizo pública la intención de reformar la Ley 19.580 de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género fue en abril de 2022, cuando la entonces diputada de Cabildo Abierto (CA) Inés Monzillo adelantó que su partido presentaría un proyecto para “modificar” o “derogar” algunos artículos de una norma que calificó de “totalmente discriminatoria”, “injusta” y “perjudicial” para los hombres.

Esa intención finalmente se plasmó en un proyecto de ley que CA –ya sin Monzillo entre sus filas– difundió el pasado 5 de marzo, a pocas horas del 8M, con el argumento de que la normativa vigente “no respeta en absoluto el principio de inocencia y tampoco el derecho al debido proceso”, según se lee en la exposición de motivos, que cuestiona además un supuesto “submundo de denuncias falsas”, una “incorrecta valoración de la prueba que sólo se basa en el testimonio de la presunta víctima” y una “desmedida agresividad de las medidas cautelares de la cuales un supuesto agresor es objeto”.

En una decisión que no parece haber sido tomada al azar, una segunda iniciativa para modificar la ley de violencia de género se hizo pública diez días después, esta vez impulsada por el diputado del Partido Colorado y precandidato presidencial Gustavo Zubía. La propuesta del exfiscal busca “subsanar” algunos “excesos” de la norma vigente que, a su entender, “con la finalidad de proteger los derechos de la mujer”, terminaron “quebrantando derechos del hombre, al ubicarlos en planos muy desparejos al momento de la intervención judicial”, tal como sugiere la exposición de motivos. Parte de esos “excesos” –dice el texto– tienen que ver con “desviaciones que quebrantaron el principio de igualdad entre todos los ciudadanos de la república previsto en el artículo 8 de la Constitución”.

Los cambios principales

Uno de los artículos de la ley que están en el centro de las dos iniciativas es el tercero, que establece que, en “caso de conflicto o duda” sobre la aplicación de las disposiciones que establece la norma, “prevalecerá la interpretación más favorable a las mujeres en situación de violencia basada en género”. Mientras el proyecto de CA propone derogar todo el artículo, por entender que “posee una redacción técnicamente inaceptable”, el de Zubía plantea que, “en caso de conflicto o duda”, “se seguirá la interpretación más favorable a las mujeres en situación de violencia de género, salvo que se acredite prueba en contrario”. A su vez, esta nueva redacción elimina los instrumentos internacionales de derechos humanos que Uruguay ratificó y que la ley exhorta a tener en cuenta, como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) o la de Belém do Pará, entre otras.

Otro de los puntos en común entre ambas propuestas es la modificación del artículo 46, sobre valoración de la prueba, que establece que “el silencio, la resistencia o la historia sexual previa o posterior de la víctima no deben ser valorados como muestra de consentimiento”; que “en todos los casos se respetará el derecho y el interés superior de las niñas, niños y adolescentes a dar su opinión, la cual deberá analizarse aplicando las reglas de la sana crítica”; y que “no será válido utilizar argumentos técnicos para disminuir la credibilidad de sus testimonios”.

El proyecto de Zubía señala que “el silencio, la resistencia o la historia sexual previa o posterior de la víctima” son factores que “serán prudentemente analizados”, eliminando la obligación de que no se valoren como muestras de consentimiento. Además, suprime los indicadores que la ley enumera como posibles señales de abuso de poder en situaciones de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, así como la disposición que establece que “no será válido utilizar argumentos técnicos para disminuir su credibilidad”.

Esto último también es eliminado en el texto de CA, que mantiene el resto de la redacción, pero agrega distintos “factores” para valorar los testimonios de las infancias y adolescencias que denuncian violencia, como “la consistencia interna del relato, la verosimilitud de los hechos narrados, la ausencia de motivos para tergiversar el relato y la presencia de una o varias corroboraciones externas consideradas como tales”; la “capacidad de recordar y comunicar los hechos de manera certera y precisa”; la posible existencia de “presiones o amenazas externas que puedan haber influido en el relato de la víctima”, y las “pruebas que pueda presentar el denunciado”.

Los dos proyectos también pretenden instaurar medidas para penalizar a quienes realicen “denuncias falsas”. Así, el borrador del partido que lidera el senador Guido Manini Ríos propone incluir en la ley el “delito de simulación y calumnia de violencia de género”, que podrá ser castigado “con tres a seis meses de prisión”.

En cambio, el diputado colorado sugiere introducirlo en el artículo 59 de la ley, que plantea que “cualquier persona que tome conocimiento de un hecho de violencia basada en género puede, por cualquier medio, dar noticia al Tribunal o a la Fiscalía competente”, y agrega que, “siempre que la noticia presente verosimilitud, no le cabrá responsabilidad de tipo alguno a quien la hubiere dado”. En la nueva redacción, la última parte cambia por: “Siempre que la noticia presente elementos de credibilidad, no le cabrá en principio responsabilidad a quien la hubiere dado, excepto que se den los medios típicos previstos en los artículos 179 [sobre calumnia y simulación de delito] y 180 [sobre falso testimonio] del Código Penal, en cuyo caso será pertinente la investigación penal que corresponda”.

“Desconocimiento”, falta de datos y “retroceso”

Para las abogadas Ana Lima –coordinadora del Comité de Latinoamérica y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem)– y Natalia Fernández –coordinadora de la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual (RUCVDS)–, lo que proponen los proyectos reflejan, por un lado, desconocimiento, y, por el otro, una intención de “retroceder” en derechos. Consultadas por la diaria, analizaron algunos de los cambios principales.

Las profesionales coincidieron en que las críticas al artículo 3 de la ley vigente muestran que “hay una mala interpretación del principio de igualdad”. En esa línea, Lima especificó que lo que plantea este artículo es “una norma general que tiene que ver con la interpretación de las leyes” y “no con las declaraciones o testimonios de las mujeres”. “De ninguna manera viola el principio de igualdad, porque la ley está prevista para mujeres que estén en situación de violencia basada en género. Si los varones estuvieran en una situación de violencia, tienen otra ley que la pueden utilizar y está vigente”, ahondó la exjueza, en referencia a la Ley 17.514 de violencia doméstica. Recordó, además, que la propia Suprema Corte de Justicia se expidió en este sentido en su respuesta a recursos de inconstitucionalidad que se presentaron contra la Ley 19.580 en estos años.

“Querer demonizar este apartado del artículo 3 nos parece poco serio, de poco análisis jurídico y de poco conocimiento de las situaciones de violencia que tienen que vivir las víctimas de estos procesos”, apuntó por su parte Fernández.

Acerca del cuestionamiento de que la ley “no respeta el principio de inocencia”, Lima respondió que no viene a cuento porque eso “tiene que ver con derecho penal y acá estamos hablando de medidas de protección”. El principio de debido proceso “tampoco se viola, porque los jueces toman medidas de protección habiendo escuchado a los equipos técnicos y habiendo escuchado a una y a otra parte”. “Argumentar con el principio de inocencia y el debido proceso realmente es falaz, malintencionado y muy regresivo”, acotó la coordinadora de Cladem.

Para Fernández, aferrarse al principio de inocencia, que es “propio del derecho penal”, también implica “un desconocimiento de cómo están sucediendo los procesos de violencia basada en género en la Justicia, porque en un altísimo porcentaje no se hace lugar a que un proceso de protección que se da por una denuncia después concurra por la vía penal”.

Respecto de lo que CA llama “submundo de denuncias falsas”, la integrante de la RUCVDS cuestionó que “no presentan casos y no presentan estadísticas como sí tiene la sociedad civil respecto del altísimo número de denuncias”. A saber: en 2023, el Ministerio del Interior registró 43.245 denuncias por violencia de género, lo que se traduce en poco más de 118 denuncias por día, y representa un incremento en comparación con los dos años anteriores.

Fernández también criticó que el proyecto de CA disponga “crear el delito de simulación y calumnia por violencia de género, cuando ya tenemos un delito por difamación e injurias en nuestro Código Penal”. “Cuando se quiere legislar específicamente en detrimento de las víctimas de violencia basada en género, para nosotras es un claro ejemplo de desestimulación de las denuncias”, agregó.

Apuntó a la vez contra el argumento de que la protección a la víctima “puede en ciertos casos originar graves daños al presunto victimario”, como plantea el borrador de CA. “¿Cuáles pueden ser los graves daños por tomar una medida de precaución en un contexto de violencia de género, donde se pone una medida de restricción para que la persona no se pueda acercar? Eso no puede generar nunca un daño tan grave como el que sí se puede generar en caso de que ocurra una situación de violencia doméstica grave”, puntualizó.

La abogada consideró que “el abordaje que se hace para poder explicar cuál es la necesidad de hacer estas reformas en la Ley 19.580 refleja un desconocimiento absoluto de los procesos de violencia de género, de cómo actualmente los mismos transitan por el sistema de justicia y además desconoce que muchas falencias que tiene esta ley es por la falta de presupuesto que no se ha dado como corresponde desde que entró en vigencia”.

“La ley sola no logra cambiar la situación”, enfatizó en ese sentido Lima; “nos da un marco legal robusto, pero hay un tema de presupuestos, de formación, de voluntad política. La ley ha protegido la vida de muchas mujeres y niñas. Si quieren resolverlo, otra vez les decimos: señores, voten el presupuesto, capaciten, formen, pero de ninguna manera es retirando o cambiando la ley”.

Una embestida “antigénero” más amplia

En Uruguay y en otras partes del mundo, este tipo de iniciativas parten de la concepción de que no existe la violencia basada en género. Uno de los exponentes en la región es el presidente de Argentina, Javier Milei, que durante la campaña electoral ya había dicho que la violencia “no tiene género” y que una vez que llegó al poder lo materializó en algunas de sus medidas. Él no tocó la ley que el país aprobó en 2009 pero, en cambio, desmanteló programas que brindaban apoyo a mujeres en situación de violencia y en su ley ómnibus propuso que las capacitaciones obligatorias al funcionariado público que establecía la Ley Micaela ya no sean sobre “violencia de género” sino sobre “violencia familiar”, un cambio que no sólo acota el alcance de la medida, sino que, en el país del Ni Una Menos, marca un retroceso en el reconocimiento de las violencias machistas.

Para la antropóloga social Mercedes Oyhantcabal, que actualmente investiga sobre el contexto de avanzada conservadora, algo que tienen en común los grupos “antigénero” es que “buscan conservar el statu quo patriarcal y neoliberal”. Es en ese marco que entienden que “reconocer y evidenciar” que existe “una violencia muy específica, que es la violencia de género, puede conducir a una transformación social y eso toca privilegios; puede hacer que la estructura social, que es desigual, se mueva, y es algo que claramente no quieren que suceda, porque hay un montón de privilegios construidos en base a esa desigualdad que quieren conservar”, detalló la académica a la diaria.

Oyhantcabal consideró que, a diferencia de otros temas que han sido blanco de ataque de los sectores antiderechos, como el aborto, la violencia de género pone en tela de juicio una noción de familia que hoy “congrega a actores tanto conservadores como neoliberales que antes estaban separados”. “Lo que quieren estos sectores es fortalecer la familia como un núcleo separado de lo público, con esta idea de que lo que pasa en cada familia se queda en cada familia, pero también porque la familia es un núcleo del sostén económico, entonces fortalecerla es una forma de reducir el intervencionismo estatal y de recortar los gastos más sociales del Estado”, señaló la antropóloga. “De cierta forma, esta búsqueda de los sectores conservadores de reprivatizar todo lo que tiene que ver con el género, la sexualidad, la familia, es apoyada por los sectores neoliberales porque fortalecer la familia les permite reducir el Estado”, profundizó.

En este escenario, “la violencia de género pone en cuestión la configuración familiar porque evidencia que la familia es uno de los lugares donde más violencia se ejerce y donde es más difícil evidenciarla, por cuestiones de desigualdades de género y generacionales, pero también porque está atravesada por vínculos afectivos y de fidelidad”, reflexionó la investigadora, y agregó que, así, “denunciar violencia de género a la interna de la familia es resquebrajar la noción de familia”.