Durante la primera década de implementación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), aprobada en 2012, hubo cuatro causas penales por delitos de aborto. El dato es uno de los hallazgos de Podría ser yo; por una salud sin miedos, una investigación sobre los casos de criminalización por aborto en Uruguay realizada por la organización Mujer y Salud en Uruguay (MYSU).

El estudio, que fue presentado el jueves pasado en el Palacio Legislativo, señala que los casos identificados entre 2012 y 2022 fueron iniciados “principalmente por denuncias de familiares o personas cercanas a las mujeres gestantes”. En total, más de 20 personas fueron investigadas, pero sólo siete –cuatro mujeres y tres varones– fueron imputadas, “incluyendo a gestantes, familiares, acompañantes y profesionales de la salud”, puntualiza el documento.

De acuerdo con lo que se detalla, seis de esas personas fueron condenadas por el delito de aborto, según lo que establece el Código Penal en los artículos 325 (aborto con el consentimiento de la mujer), 325 bis (aborto efectuado con la colaboración de un tercero con el consentimiento de la mujer) y, en un caso, el 326 (lesión o muerte derivada de un aborto). Uno de ellos fue condenado en primera instancia pero luego absuelto por el Tribunal de Apelaciones.

Durante el período analizado, se registraron 61 denuncias por aborto: 33 registradas por el Ministerio del Interior y 28 por la Fiscalía. El equipo de investigación –integrado por Lilián Abracinskas, Marina Morelli y Santiago Puyol– asegura que si se compara el número de denuncias con los procesamientos relevados y las condenas aplicadas, “aunque esto no minimiza el impacto sobre quienes han sido judicializadas o criminalizadas por aborto, la persecución del delito de aborto es baja” en nuestro país.

Morelli, una de las encargadas de la presentación, destacó las principales “preocupaciones” que dejó la investigación. En primer lugar, se refirió a la defensa de las mujeres, “mujeres muy vulneradas”. En esos casos, “cuando acceden a la defensa, formalmente hay una información de cargo, pero el tema es que cuando estudiamos más, nos encontramos con que hay defensas que no contestan la acusación fiscal, hay algunas que no interponen ningún recurso contra las resoluciones, incluso la prisión preventiva: todas las mujeres que pasaron por el sistema por el delito de aborto fueron privadas de libertad al inicio del proceso cuando aún no se sabía si eran culpables o no”.

Otra de las inquietudes tiene que ver con la prueba. Sobre este punto, cuestionó el uso de la docimasia hidrostática y la docimasia histológica –que “han servido incluso para condenar por homicidio a 12 años a quien tuvo un parto extrahospitalario con un producto sin vida”, dijo– como “procedimientos a los cuales se les da total y absoluta validez” en el ámbito forense, pese a que son “muy cuestionados” en el médico.

Por último, la abogada expresó la “preocupación bien grande” de que “en ninguna de las sentencias se logra conceptualizar los derechos sexuales y reproductivos”, en tanto “se resuelve sobre hechos que los juzgadores deberían subsumir en la norma que refiere a derechos sexuales y reproductivos, pero no logran conceptualizarlo, y cuando a nivel jurisdiccional no se logra rigurosamente conceptualizar desde lo jurídico, el análisis se llena de prejuicios, de sesgos, de preconceptos, de cuestiones que la gente piensa y que tienen poco y nada que ver con la ciencia jurídica”. “Eso afecta la imparcialidad de los juzgadores, a lo que todos y todas tenemos derecho cuando estamos frente a un juez”, enfatizó.

Características de las personas imputadas por aborto

El informe especifica que “la persecución del delito de aborto recayó sobre cuatro mujeres pobres que vivían en situación de extrema vulnerabilidad” y que abortaron por fuera de la ley de IVE “por tener embarazos en tiempos gestacionales mayores que los habilitados en el marco normativo” y, “ante la falta de respuesta del sistema, resolvieron las interrupciones en condiciones de riesgo y fueron denunciadas por sus entornos cercanos”. De estas cuatro mujeres, dos fueron las gestantes que abortaron y dos fueron imputadas por acompañar a una de las gestantes. Tres de ellas fueron privadas de libertad y sólo la madre de una de ellas obtuvo prisión domiciliaria por razones de edad y salud. Todas eran mayores de 20 años.

La Justicia también actuó sobre tres varones, uno de ellos por acompañar a su pareja a abortar y los otros dos por practicar abortos ilegales. “Uno de los médicos fue condenado porque la mujer falleció a causa de la práctica insegura y el otro profesional fue absuelto a pesar de estar vinculado a clínicas clandestinas de aborto. Los varones judicializados son de niveles educativos superiores a las mujeres condenadas y con recursos suficientes para poder contar con una defensa, lo que contrasta con la situación de las mujeres, cuyas condiciones de marginalidad limitaron su acceso a una defensa privada”, describe el texto.

Para el equipo responsable, las sentencias condenatorias “presentan sesgo de género” porque “a las mujeres no sólo se las penalizó por el delito de aborto, sino por violentar el mandato de la maternidad como ‘deber naturalizado’ por los operadores judiciales actuantes”. Además, los fallos judiciales “no contemplaron las circunstancias atenuantes relacionadas con las condiciones de vida y los contextos personales que llevaron a las mujeres a tomar la decisión de abortar”. La Justicia “tampoco consideró aplicar medidas sustitutivas ni prisión domiciliaria asistida incluso en mujeres con hijos a su cargo, lo cual contrasta con estándares y recomendaciones internacionales”; en el único caso que se aplicó fue por razones de salud y edad.

La investigación señala que las mujeres gestantes recibieron penas de ocho meses de prisión, mientras que a las acompañantes se les dieron 10 y 12 meses. El profesional absuelto había recibido originalmente una pena de 14 meses de cárcel, mientras que el otro fue condenado a cuatro años por una práctica que resultó en la muerte de la gestante y el único varón acompañante fue condenado a tres años de prisión.

El aborto “es un delito que no se persigue, pero, cuando se hace, operan sesgos y estereotipos de género y se vulneran derechos”, sobre todo los de “las mujeres más vulnerables”, concluye el estudio, que insiste en que las imputadas en el período analizado eran “mujeres de bajo nivel educativo, con historias similares marcadas por la violencia de género, en situación de precariedad habitacional, social y económica que condiciona cada aspecto de sus vidas en el momento del hecho por el cual fueron juzgadas”.

Recomendaciones

Una de las principales recomendaciones que hace el equipo responsable del estudio es eliminar el delito de aborto del Código Penal. De hecho, señala que “debería ser una de las acciones a impulsar en este período porque el país tiene condiciones políticas para hacerlo”, en referencia al gobierno del Frente Amplio. “La Justicia solamente debería intervenir cuando la práctica es forzada o tiene consecuencias irreparables por razones de negligencia o mala praxis, procurando que el cometido de su intervención sea el de velar por el derecho a la salud y no castigar las decisiones reproductivas”, agrega.

También recomienda “promover el uso de medidas alternativas y sustitutivas al encarcelamiento” para personas criminalizadas por abortos fuera del marco legal vigente mientras no se reforme la ley de IVE ni se elimine el aborto en el Código Penal, e incorporar los derechos sexuales y reproductivos en la formación del sistema judicial.