Amenazas, hostigamiento virtual, discursos de odio, deepfakes creados con inteligencia artificial (IA), difusión no consentida de contenidos íntimos, acoso sexual en línea, extorsión digital y campañas de desinformación son algunas de las formas que adopta la violencia de género en los entornos digitales, una problemática que crece –en alcance, frecuencia y gravedad– a medida que se acelera la digitalización de la vida pública y privada. Sin embargo, pese a que es un tipo de violencia que tiene consecuencias físicas, psicológicas, económicas, sociales y simbólicas que afectan la integridad, la autonomía y los derechos de mujeres, niñas y adolescentes, son pocos los países de América Latina que lo contemplan específicamente en sus legislaciones.
Frente a este escenario, el comité de expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (o Convención de Belém do Pará), el Mesecvi, elaboró una ley modelo contra la violencia hacia las mujeres en ámbitos digitales que busca servir de guía para que los países de la región impulsen sus propias reformas legales y normas para abordar este problema.
El instrumento se aprobó el pasado 10 de diciembre, en un encuentro regional en la ciudad brasileña de Fortaleza, después de un proceso de tres años liderado por el Mesecvi –que funciona en la órbita de la Organización de Estados Americanos (OEA)–, en consulta con más de mil especialistas de distintos sectores y organizaciones de todo el continente. La ronda de encuentros presenciales con autoridades y representantes de la sociedad civil de Uruguay tuvo lugar a fines de junio de 2025. En ese marco, durante una actividad en la que adolescentes de distintos puntos del país brindaron sus aportes, la vicepresidenta Carolina Cosse se “comprometió” a “dar todo de nosotros en el Parlamento para seguir profundizando en el estudio de estos temas con las especialistas, con la gente, con el Poder Judicial, con el Poder Ejecutivo”.
La Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Digital contra las Mujeres Basada en Género es definida como una “herramienta normativa, política y pedagógica destinada a orientar la adecuación legislativa, el diseño de políticas públicas, la actuación diligente de los sistemas de justicia, la cooperación interestatal, la corresponsabilidad del sector privado y el fortalecimiento de las capacidades comunitarias y feministas para proteger y garantizar el derecho de todas las mujeres y niñas a una vida libre de violencia también en los entornos digitales”, según se lee en su exposición de motivos.
Su objetivo, establecido en el artículo 1, es “la prevención, atención, protección, investigación, sanción, reparación de los daños y erradicación de la violencia digital contra las mujeres basada en género, tanto en el ámbito público como privado, cometida, instigada, mediada o agravada parcial o totalmente por el uso de las tecnologías digitales, y que pueden agudizarse por condiciones tales como la orientación sexual y la identidad de género, la pertenencia étnico-racial, entre otros factores de vulnerabilidad”.
A lo largo de 68 artículos, la ley modelo establece orientaciones para la prevención, la alfabetización digital con perspectiva de género, la protección urgente, la reparación integral y la construcción de entornos digitales seguros y democráticos. Además, dispone obligaciones para plataformas digitales e intermediarios de internet, incluyendo medidas de transparencia, preservación de evidencia, cooperación con las autoridades y remoción oportuna de contenidos violentos o no consentidos. También promueve el cierre de la brecha digital de género, la formación obligatoria de operadores de justicia y la articulación interinstitucional para garantizar el acceso efectivo a la Justicia.
“Esta ley modelo es muy importante para tener un estándar interamericano que oriente a los estados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia digital contra mujeres, niñas y adolescentes desde un enfoque de derechos humanos, de género e interseccional”, valoró en diálogo con la diaria la directora del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), Mónica Xavier, quien participó en el encuentro en Fortaleza junto con otras ministras, autoridades nacionales y organizaciones sociales de América Latina y el Caribe. La jerarca destacó la responsabilidad que tienen los países de “responder con la debida diligencia” frente a “esta forma de violencia que ha irrumpido con tanta fuerza, producto de la aceleración tecnológica”.
La directora aseguró que este tipo de “leyes marco” se “adaptan en función de los avances que ya tengan los diferentes estados, y de las idiosincrasias y mecanismos”. En ese sentido, adelantó que la “aspiración” del Inmujeres es promover una estrategia para “poder llevar esta ley marco a la más pronta y profunda adaptación a nuestro país”.
El panorama en la región y el debate en Uruguay
El mapa latinoamericano muestra que, hoy en día, sólo México y Argentina cuentan con marcos legales que contemplan la violencia de género digital. La pionera fue la mexicana Ley Olimpia, que entró en vigor en 2020 y refiere a un conjunto de reformas legislativas en distintos estados del país que apuntan a sancionar la violencia digital y los delitos que constituyen una violación a la intimidad sexual. El nombre homenajea a la activista Olimpia Coral Melo, que promovió la creación de una ley que proteja a las víctimas de estos delitos después de que su expareja difundiera contenido íntimo de ella sin su consentimiento.
En Argentina, el Congreso aprobó en 2023 la también llamada Ley Olimpia –claramente inspirada en la mexicana–, que incorporó la violencia digital en la ley de violencia de género y dispuso la creación de medidas de protección para las víctimas, políticas públicas de alfabetización digital y estrategias para la prevención de este tipo de agresiones, entre otras cosas.
En Uruguay, la Ley 19.580 de violencia de género, sancionada a fines de 2017, no incluye específicamente la violencia digital entre las 18 formas que define. Activistas, especialistas y representantes políticas tienen opiniones encontradas respecto de si la mejor forma de abordaje es incorporar esta forma de violencia a la ley ya vigente o crear una norma nueva.
El debate se reactivó cuando el 5 de noviembre la diputada del Frente Amplio Inés Cortés presentó junto con el resto de la bancada oficialista un proyecto de ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes frente a la Violencia que, entre otras cosas, propone modificar la Ley 19.580 para agregar la violencia digital como otra de las formas de violencia de género, definida en el texto de la iniciativa como “toda acción u omisión realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, plataformas digitales o cualquier medio electrónico que cause daño físico, psicológico, sexual, económico, simbólico o social a una persona o grupo, afectando sus derechos fundamentales, su dignidad, su reputación, su integridad o su seguridad”.
Al mismo tiempo, el proyecto –que ingresó a estudio de la Comisión Especial de Población y Desarrollo de la cámara baja– reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes “a un entorno digital seguro, libre de toda forma de violencia, acoso o explotación”, para lo que el Estado deberá “garantizar la prevención, detección y sanción de prácticas como el ciberacoso, grooming, sextorsión, explotación sexual infantil en línea, difusión no consentida de contenidos íntimos y toda otra forma de violencia digital”. También establece que las plataformas digitales, redes sociales y proveedores de servicios de internet “deberán implementar mecanismos accesibles, inmediatos y eficaces de denuncia y retiro de contenidos que vulneren derechos de niñas, niños y adolescentes, en coordinación con las autoridades competentes”, y que el sistema educativo formal y no formal “deberá promover la educación para una ciudadanía digital responsable, incluyendo la prevención del ciberacoso, el uso seguro de las tecnologías de la información y la comunicación, y la defensa de los derechos humanos en entornos virtuales”.
Sin embargo, para especialistas como la abogada Alicia Deus, corredactora de la ley de violencia de género y representante de Uruguay en el comité de expertas del Mesecvi, la violencia digital “tiene una serie de especificidades que ameritan una ley nueva”, según dijo a la diaria en noviembre. En esa entrevista, recordó además que el artículo de la Ley 19.580 que define las formas de violencia hacia las mujeres “dice expresamente en su acápite que puede haber otras, que no son taxativas”.
Por otro lado, para la experta, modificar la ley puede “abrir la puerta a otras modificaciones regresivas”. “Hay una serie de embates regresivos en Uruguay y en otros países de la región, en España, en Estados Unidos, que buscan revertir determinados derechos conquistados por las mujeres y no es un momento histórico para rever la ley”, afirmó la representante del Mesecvi. Una muestra de estas posibles “modificaciones regresivas” se puede ver en los distintos proyectos presentados a lo largo de 2024 para introducir reformas a esta ley, basados principalmente en el argumento –falaz– de que hay un supuesto aumento de las denuncias falsas por violencia de género.
Mónica Xavier: “Me inclino, en principio, por una ley propia”
Para la directora del Inmujeres, “Uruguay necesita adaptar algunos componentes de esta ley marco” y “lo primero que necesita es no verla exclusivamente desde alguno de los múltiples ángulos, sino de manera integral”, señaló a la diaria. En esa línea, consideró que el país “debe iniciar un proceso de adecuación normativa; esto quiere decir incluir algunos de los aspectos [de la ley modelo] en nuevas leyes, pero además hay una adecuación de otro tipo de normativas que no necesariamente implica la creación de una ley, sino determinados mecanismos como decretos, protocolos especializados, el fortalecimiento de las capacidades institucionales para enfrentar estos temas, y siempre pensar en la asignación presupuestal específica para cada una de estas políticas”.
Consultada sobre cuál considera la mejor vía para la adecuación legislativa, concretamente, Xavier afirmó: “Yo me inclino, en principio, por una ley propia [de violencia digital], por toda la vastedad del fenómeno”. En ese sentido, recordó que la Ley 19.580 “no es exhaustiva en esta área porque muchos de los fenómenos no estaban desarrollados cuando se discutió”, hace casi una década, y “avanza muy tímidamente en algunos componentes de la violencia en el espacio digital”.
En simultáneo al proceso legislativo, la directora dijo que el Inmujeres, como “mecanismo referente en materia de políticas de género”, buscará tener “la mayor interlocución con todos los espacios que tengan que ver con esta temática”, con la “aspiración” de “poder llevar esta ley marco a la más pronta y profunda adaptación a nuestro país porque las consecuencias son muy negativas”.
Por eso, adelantó que, una vez que “pasen los tiempos de los recesos y las licencias”, el instituto convocará a “todos los espacios del Estado, de la sociedad civil que se dedican a las temáticas de violencia hacia las mujeres y también del ámbito empresarial” para “diseñar una estrategia” y promover “una discusión que enriquezca la ciudadanía digital”. “Porque no hay neutralidad tecnológica”, enfatizó Xavier: “Los algoritmos también discriminan y tenemos que tener usuarias y usuarios capaces de poder reconocer muchas veces los riesgos de la utilización de determinados espacios en el ámbito digital. Entonces, por un lado hay responsabilidad de las plataformas, pero también hay una necesidad de no culpabilizar a la usuaria y al usuario, sino de darles mayor capacitación tecnológica y, en definitiva, mayor ciudadanía digital”.
Proyectos vinculados
Durante el primer año de esta legislatura, se presentaron algunos proyectos de ley que abordan cuestiones vinculadas a la violencia digital. Uno es el que impulsó en julio el diputado Gabriel Gurméndez, del Partido Colorado, que propone modificar el artículo 92 de la Ley 19.580, referente a la penalización de divulgación de imágenes o grabaciones con contenido íntimo, para agregar aquellas que son creadas con IA. La iniciativa fue aprobada por la Cámara de Representantes a mediados de diciembre y ahora está en manos de la Comisión de Derechos Humanos y Equidad de Género del Senado.
Por su parte, la diputada Roxana Berois, del Partido Nacional, presentó en setiembre una iniciativa que también apunta a penalizar la “difusión de imágenes íntimas, sexuales o explícitas, incluyendo aquellas generadas mediante IA o medios digitales, sin el consentimiento de la persona afectada”, pero en este caso no modifica la ley vigente, sino que crea una independiente. Esta propuesta, además de prever penas para quienes cometen los delitos, dispone que “las plataformas digitales que permitan la publicación de este tipo de contenido deberán implementar mecanismos ágiles de denuncia para las víctimas, eliminar el material ofensivo en un plazo no mayor a 48 horas tras recibir la notificación, e informar públicamente sus políticas de respuesta y remoción de contenido íntimo no consentido” o, de lo contrario, podrían enfrentar “sanciones de carácter civil o penal”.