Como más o menos ya sabemos que en Uruguay habremos dos millones de canarios, y en Young se puede establecer una población de unos 17.000 habitantes, se podría decir que somos, más o menos, 1.950.000 los no capitalinos que no conocíamos por tratamiento, ni por vecindad, ni por relaciones comerciales, familiares o profesionales, al profesor Mario Cheppi.

De un mes a esta parte sabemos que es una persona educada, muy afable en el trato público con sus interlocutores (entrevistadores y escuchas) e indirectamente con el público, pausado y dispuesto a extenderse en sus respuestas. Por lo menos así lo hemos escuchado una y otra vez. Pero pasa algo: si su interlocutor no incide en la confrontación de ideas o afirmaciones, o cuando el entrevistador –simplemente por desconocimiento o por su estilo periodístico– deja expresar a su reporteado sin revisar si las afirmaciones son puramente ciertas, queda en la góndola de lo controversial.

Mario Cheppi, profesor de Matemática, nacido en Algorta, pero desde los tres años de sus 64 criado y criando (tiene cinco hijos varones) en Young, asumió como presidente de la Organización del Fútbol del Interior (OFI) en octubre de 2018, o sea, 73 años después de que la OFI tomara cuerpo y andadura gracias al doctor Isidoro Leirana, vecino de Paysandú y primer presidente de la organización que aquel 14 de julio de 1946 proyectó junto a otros cientos de canarios la toma de la Bastilla y su libertad, igualdad y fraternidad con aquel discurso iniciático (y tan actual si solo sustituyéramos a “las ligas” por “los jugadores”): “Las ligas del interior no reclaman apoyo ni protección de la junta dirigente, piden solamente que se respeten sus derechos, que se modifiquen las leoninas disposiciones reglamentarias vigentes, sancionadas con vistas a un centralismo repulsivo, entregándolas esclavizadas a la voluntad omnipotente del fútbol de Montevideo, el que sólo se acuerda del interior nada más que para sacar, por eso es que luchamos contra un pulpo que nos absorbe en sus tentáculos, sin creerse obligado a nada, como paladinamente se confiesa”.

Desde aquel 14 de julio del 1946 hasta la asunción del younguense adoptivo pasaron muchos presidentes y tantísimas más competiciones, que fueron incluyendo más categorías y más futbolistas, más potenciales negocios y negociaciones, más publicidad y difusión, más orden y, obviamente, mayor institucionalización de cada uno de sus productos.

Cheppi, a quienes muchos cientos de miles estamos empezando a conocer por su posición ejecutiva al frente de la mayor organización futbolistica del país, se muestra como un hombre de concepciones muy dinámicas y muy abierto a advertir posibles malos entendidos. Fue él, por ejemplo, quien antes de firmar el contrato con Tenfield le manifestó a La oral deportiva de Radio Universal que si los jugadores no ceden sus derechos no pueden participar. “Si son los mejores, lo lamento; si hay iguales, buscá otros. Vamos a jugar con la gente que realmente apoye esto”; o el inigualable “ni OFI ni Tenfield tienen absolutamente nada que ver con esto”.

Después, más de una vez, en El Observador, Heroica deportiva, Tirando paredes en la 1010 AM, y más, minimizó ese tipo de apreciaciones y recurrió a la frase “malos entendidos”

Sí pero no

El acuerdo económico, la transacción comercial, los derechos y obligaciones de las partes deberían ser privativos de los firmantes del contrato, y por tanto opinables, pero no discutibles en cuanto a las bondades o falencias del acuerdo. Por tanto, y a pesar de los términos de confidencialidad firmados y por los cuales se desconocen los detalles del contrato, todo lo acordado, si está dentro de los márgenes de la legalidad, debería ser privativo de los firmantes. El error fue haber enajenado derechos individuales.

Por ahí apunta el comunicado de la recientemente creada Asociación de Futbolistas Amateur del Interior (AFAI) cuando “intima en forma urgente a OFI que le remitan a la asociación copia fiel de los contratos firmados con Tenfield para conocer de primera mano el alcance de los compromisos asumidos y firmados por OFI. Esta medida tiene el objeto de conocer el contrato del que se habla pero no se conoce”. Con oportunismo y lógica, la AFAI solicita “a OFI que aclare en razón y representación de quienes firmaron con la empresa Tenfield los contratos que nos ocupan y que involucran derechos individuales y personales de los jugadores del fútbol del interior pertenecientes a las ligas federadas, y si estas tienen poder o representación legal de cada uno de los jugadores que están inscriptos en la Copa de Selecciones del Interior edición 2019 para ceder los derechos personales de imagen, la asociación entiende que no se puede exigir a ningún jugador inscripto en la lista de buena fe de las elecciones inscriptas”. Los futbolistas añaden: “Es un problema a resolver entre Tenfield y OFI en el que nada tienen de responsabilidad los jugadores ni las ligas, puesto que el derecho de imagen negociado no les pertenece a las ligas ni a OFI que la asociación está abierta a coadyuvar en la forma de dirimir este conflicto en la exacta medida en que no se vulneren los derechos individuales de sus jugadores asociados”.

Estadio Casto Martínez Laguarda, campeonato de OFI.
foto: sandro pereyra (archivo, setiembre de 2014)

Estadio Casto Martínez Laguarda, campeonato de OFI. foto: sandro pereyra (archivo, setiembre de 2014)

Foto: Sandro Pereyra

Hábiles e inhábiles, pertinentes e impertinentes

Hoy vence un extraño e impertinente plazo para presentar una cesión de derechos de imágenes que se enajenaron. Una medida que nada tiene que ver con los criterios administrativos y de elegibilidad para el campeonato de OFI, tal como se documenta en la Circular 2419 inherente a la 16a Copa Nacional de Selecciones “Habilitación de Jugadores: “Se considera como jugadores hábiles, con carácter de regla general, aquellos que pertenezcan reglamentariamente y estén habilitados para actuar en los Sectores de cada Departamento 10 días hábiles antes de la fecha fijada para la presentación de las listas de jugadores [...]”.

Como queda demostrado, no hay, porque no corresponde, demanda de cesión de imágenes, por lo que no hay quien pueda inhibir la participación de esta contienda deportiva por ausencia de autorización de cesión de imágenes.

Imaginen ustedes que no dejen jugar al Cebolla Rodríguez en Peñarol, al Coco Conde en Nacional o a Bruno Méndez en Wanderers el próximo Torneo Uruguayo porque no firmaron esa exigente demanda por la cual ceden sus derechos. Imaginen que no se hubiesen jugado las finales de la C porque Bella Vista no le firmó a Tenfield la cesión de derechos. Es casi inimaginable. No obstante, acá juegan con el desconocimiento. Y con cierta prepotencia despótica. Pero no es así.

La lección

Los futbolistas lo tienen clarísimo, y por eso expresaron en su comunicado del 2 de enero: “Eso quiere decir que las selecciones que opten por no ceder los derechos de cada uno de sus jugadores individualmente no podrán ser excluidas de la Competencia por razón del contrato. Las selecciones inscriptas regularmente se presentarán a la competencia con la lista de jugadores que ya admitieron, y solamente podrán reformarlas o modificarlas por razones de fuerza mayor que no tengan que ver con la exigencia de OFI por el contrato firmado con la empresa y la exigencia de cesión compulsiva y gratuita de los derechos de imagen, so pena de denunciar a OFI ante los organismos y tribunales que fueron competentes tanto en lo administrativo deportivo y judicial, responsabilizándose económicamente a OFI y los dirigentes firmantes del contrato por los daños y perjuicios que les ocasionaron los problemas de derecho de imagen de los jugadores no serán cedidos sino por voluntad expresa de cada uno de los mismos en cualquier sentido”.

Paradoja

En la sede de OFI, el 27 de junio de 2017 se llevó a cabo un interesantísimo foro sobre “Derechos de imagen en el deporte” con la presencia de muchos dirigentes. Disertaron los especialistas Federico Perroni, Gustavo Gómez y nuestro compañero de Garra Agustín Lucas. Es posible que no estuviesen Mario Cheppi ni sus consejeros, porque si no, hubiesen tomado debida nota. ¿O qué?

Federico Perroni, abogado, asesor jurídico de la Secretaría Nacional del Deporte, ajustó la idea de qué hablamos cuando mencionamos los derechos de imagen: “Podemos diferenciar el derecho de imagen a nivel individual y a nivel colectivo, pero ambos están muy relacionados. Es imposible no referirse a los individuales para entender los colectivos. Se necesita un consentimiento expreso para ceder mi imagen. En Uruguay no puede ser a través de mi agremiación, sino que tiene que ser dado por mí.

“Los clubes comercializan la televisación de sus eventos y tienen patrocinadores, pero necesitan personas físicas que salgan a la cancha. Los jugadores no pueden salir encapuchados, y esos derechos se comercializan de forma colectiva. Frecuentemente los jugadores firman un contrato de trabajo y dentro de ese contrato hay cláusulas en las que se ceden incluso los derechos de imagen personales”.

Ese día Perroni leyó cláusulas contractuales firmadas por Agustín Lucas cuando defendió a Cerro Largo (2009) y Sud América (2012) que violan la circular de FIFA 1171 de 2008.

No lo podrán creer, pero sí: los textos de aquellos documentos son idénticos al que OFI y Tenfield quieren que se firmen ahora: “Específicamente se deja especial constancia que los derechos de imagen de los futbolistas y cuerpo técnico de..., en los partidos oficiales y amistosos, como cualquier tipo de promoción y o publicidad, son parte integrante del objeto de este contrato, pudiendo la Selección disponer libremente de los mismos, así como incluirlos en cualquier contratación con terceros, con el único límite temporal e infranqueable de la vigencia del presente contrato, y su eventual prórroga. Así mismo, los futbolistas e integrantes del cuerpo técnico no podrán disponer de sus derechos de imagen en contrataciones con terceros, sin el consentimiento previo de..., mientras se mantenga en vigencia el presente contrato y sus eventuales futuras extensiones, bajo apercibimiento de aplicarse las máximas sanciones económicas”.

FIFA, por su parte, dice: “El club y el jugador deberán ponerse de acuerdo sobre cómo habrán de ser explotados los derechos de imagen del jugador. Se recomienda básicamente que el jugador pueda explotar sus derechos por sí mismo (siempre que no surja ningún conflicto con los patrocinadores/socios del club) mientras que el club podrá explotar los derechos de imagen del jugador como parte de un grupo y/o del equipo”.

Perroni alertó aquel día que la legislación de FIFA no se cumple en el fútbol uruguayo, ya que los contratos celebrados incluyen cláusulas abusivas: “Los contratos dicen expresamente que se deja especial constancia de que los derechos de imagen en los partidos oficiales y amistosos, así como eventos de promoción y publicidad, son parte integrante del objeto del contrato, pudiendo el club disponer libremente de los mismos y hasta incluirlos en negociaciones con terceros. Incluso hay una segunda cláusula que agrega que el futbolista no podrá disponer de sus derechos de imagen con terceros sin el consentimiento del club bajo apercibimiento de acciones legales”.

Las listas de las 28 selecciones participantes ya fueron presentadas en tiempo y forma. Los futbolistas han cumplido con el compromiso asumido con sus ligas de entrenar, perfeccionar su juego y defender la camiseta del pueblo. El 12 de enero debería empezar el campeonato y, si encima se puede ver por televisión, mejor. Pero que quede claro: esto es una competencia deportiva, no un programa de televisión ni mucho menos un ejercicio de sometimiento y explotación de un derecho consagrado.