El abogado de 73 años recibió a la diaria en su despacho del edificio Mercosur para hablar sobre su trabajo como juez en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Pérez Manrique se refirió a la incidencia de la Corte en los órdenes jurídicos nacionales, advirtió las amenazas que las democracias están enfrentando como consecuencia de la pandemia y llamó a los uruguayos a defender el Estado de derecho y la integración de su sociedad.

Pérez Manrique egresó de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República en 1973, ingresó a la magistratura en 1989, donde ejerció como juez en Bella Unión y Mercedes. Fue ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia de Segundo Turno y miembro de la Suprema Corte de Justicia.

¿Cómo es el régimen de trabajo en la CIDH?

Hay períodos ordinarios de sesiones, de dos semanas, que son en San José de Costa Rica, empiezan un lunes y terminan el jueves de la semana siguiente. La CIDH puede hacer períodos extraordinarios en países donde es invitada a sesionar, y cumple así períodos iguales a los ordinarios pero en un país distinto. El año pasado la CIDH realizó un período extraordinario aquí en Uruguay, en el edificio Mercosur.

Los jueces no tenemos obligación de residir en San José de Costa Rica, por eso viajamos para los períodos de sesión. Desde que se desató la pandemia, cada juez está en su país de origen y a partir de junio estamos sesionando por Zoom; se hacen audiencias, discutimos sentencias y hacemos todo el trabajo como si fuera presencial.

¿Trabajan con papel o con documentos digitalizados?

Se trabaja todo por sistema electrónico y cuando llegamos a Costa Rica nos dan en papel todos los documentos que ya nos habían remitido digitalmente, y eso lo vamos repasando a medida que tenemos que tratarlo, junto con el orden del día. De lunes a viernes salimos a las 08.00 del hotel y volvemos a eso de las 19.00, 20.00. Es un trabajo de diez, 12 horas por día, y después hay un fin de semana intermedio, en el que no hay sesiones, pero uno aprovecha para descansar y para estudiar lo de la semana que viene o para escribir.

En la CIDH somos siete jueces de distintas nacionalidades; no puede haber dos jueces de la misma nacionalidad en un tema. Si se trata un caso de la nacionalidad de un juez, ese juez está reglamentariamente excluido del caso. La CIDH tiene un equipo de abogados, que es el que hace el soporte técnico al trabajo de los jueces.

Cuando entra un caso, se asigna un juez relator y un equipo de abogados que son los que van a tratar el tema y preparar el proyecto de sentencia, ese proyecto de sentencia se lleva a la discusión del plenario y ahí finalmente se vota y se adopta sentencia.

Otra competencia que tenemos es la de las opiniones consultivas, donde la CIDH es consultada sobre criterios de implementación de la Convención Americana de los Derechos Humanos sobre un tema. Un Estado puede consultar a la CIDH si una determinada legislación interna es conforme a la Convención o no. Hasta ahora hay 27 opiniones consultivas dictadas. Las dos últimas fueron sobre el derecho al medioambiente y sus implicancias, y sobre la identidad de género y la posibilidad de parejas del mismo sexo, que también ha generado varias reformas legislativas en distintos países que están vinculadas directamente o indirectamente a esa opinión. Otra de las competencias de la CIDH es el dictado de medidas cautelares por las que se ordena a un Estado que interrumpa determinada conducta para evitar que siga violando los derechos humanos.

¿Siempre actúan en la medida en que la Comisión Interamericana les remite los casos?

Sí, se accede a través de la Comisión Interamericana, que tiene su sede en Washington.

Esta cumple la función de recibir todas las denuncias sobre violaciones a los derechos humanos en todos los países. Tiene un trámite interno que puede culminar en una solución amistosa del conflicto o, de lo contrario, emite un informe de admisibilidad y un informe de fondo en que le pide al Estado conductas para reparar la violación de los derechos. Si la Comisión advierte que el Estado no cumple sus recomendaciones, puede plantear el caso ante la CIDH. Cuando esta recibe el tema, lo que hace es notificar la presentación al Estado y a las presuntas víctimas. Estas presentan un escrito, que es la demanda del caso, y después el Estado contesta y, normalmente, convoca a una audiencia para escuchar a las víctimas, a los testigos y a los peritos. Después los estados alegan en audiencia y presentan alegatos finales escritos, luego la CIDH redacta una sentencia. Desde que llega el caso hasta que hay una sentencia pasa un año y poquito. Donde hay una demora importante es en la Comisión, que tiene miles de asuntos, por eso a veces la CIDH termina fallando sobre cosas que pasaron hace 20 años.

¿Qué evaluación hace la CIDH sobre el peso de sus decisiones y la incidencia de su jurisprudencia en los diferentes países?

En 2018 se cumplieron 40 años de la constitución de la CIDH y se realizaron una serie de actos y seminarios, y uno de los temas centrales que se discutió fue ese. Ahí se llegó a la conclusión de que la incidencia era muy fuerte. Con el avance de la jurisprudencia de la CIDH se ha creado una figura que es el control de convencionalidad. Cuando un Estado adhiere a un tratado, no sólo su Poder Ejecutivo sino todos sus organismos tienen la obligación de ajustar la conducta de sus órganos a la Convención y a la forma en cómo es interpretada por la Corte. Esto se ha desarrollado en muchas sentencias, pero la causa Gelman es la que redondea este concepto. No sólo los jueces, sino todos los órganos del Estado deben hacer un control de convencionalidad, para determinar si se está tomando en cuenta lo que dice la CIDH. Ante una decisión que la CIDH tomó respecto de un Estado, si se da una situación similar en otro, habrá que tomar en cuenta la jurisprudencia de la Corte.

Lo que más me preocupa es la forma en que las sociedades, por distintas razones, llegan a un estado de enfrentamiento tal que son como bandos separados, pese a estar dentro de un mismo país.

Hay dos casos muy interesantes en ese sentido, uno es la sentencia denominada La última tentación de Cristo versus Chile. La Constitución de Chile admitía que en determinadas circunstancias podía haber censura previa. En este caso, la película de Mel Gibson fue impugnada por varios sectores religiosos diciendo que la figura de Cristo era desnaturalizada a través de la conducta excesivamente violenta, y pidieron que se prohibiera la exhibición de la película, se aplicó el orden interno de Chile y se prohibió. Ese caso es llevado ante la CIDH y esta dice que la Convención Americana prohíbe la censura previa, salvo casos excepcionales. Una censura previa legislada aún en una Constitución puede ser contraria a la Convención, por lo tanto se exhortó a Chile a que adecuara su orden jurídico. Chile, con el tiempo, modificó su Constitución y liquidó la censura previa.

También está el caso Claude Reyes versus Chile. Claude Reyes es un ingeniero que le solicitó al Estado chileno una determinada información y el Estado de Chile dijo que no se la daba porque no estaba obligado a dar información que entendía era secreta. La CIDH dijo que el derecho a la información pública no está supeditado al derecho interno y le ordenó a Chile que le entregara al ingeniero la información. Cuando se dictó la sentencia, en el continente había dos países que tenían leyes de acceso a la información, después de Claude Reyes hay sólo dos países que no tienen leyes de acceso a la información pública.

Costa Rica acaba de aprobar el matrimonio igualitario invocando como fuente de inspiración la opinión consultiva de la CIDH sobre el tema. Hay una gran incidencia, los tribunales lo están aplicando.

Semanas atrás, en el ámbito parlamentario se cuestionó el lugar que debería tener el derecho internacional en el orden jurídico nacional. Algunos países cuando ratifican una Convención la incorporan directamente a su Constitución, otros le dan el rango de ley. En su opinión, ¿cuál es la mejor forma de incorporar una Convención a los órdenes internos?

Hay distintas soluciones. Está el bloque de constitucionalidad, cuyo caso más claro es el de Argentina, que en el artículo 75 numeral 22 de su Constitución dice que equivalen a la Constitución los siguientes tratados internacionales de derechos humanos y esos tratados. El constituyente argentino previó, además, que en el caso de que el país suscriba un nuevo tratado de derechos humanos y el acto de ratificación sea por dos tercios de votos en cada Cámara, inmediatamente ese tratado pasa a tener rango constitucional. Ese es un modelo, en el que estaría Colombia y en el que yo entiendo que está Uruguay a través del artículo 72 de la Constitución, que dice que el orden jurídico nacional se integra no sólo con la Constitución, sino con aquellas normativas inherentes a la personalidad humana o que se derivan de la forma republicana de gobierno. Los derechos humanos adquieren el rango constitucional en Uruguay, aunque no estén reglamentados. Después hay países en los que el tratado es una ley más, y otros en los que tiene rango supralegal, como en Brasil, que valen más que una ley, pero menos que la Constitución. Hay distintas soluciones, pero es la Constitución la que regula la relación entre el tratado y el derecho interno. Para mí el modelo que tiene nuestro país es aceptable.

Hace unas semanas hubo un intercambio de comunicaciones entre la CIDH y Cabildo Abierto por una moción de declaración que presentó ese partido para rechazar un comunicado de la CIDH que recomendaba no votar el proyecto de ley que restablecía la ley de caducidad. La CIDH se limitó a decir que no realizaría declaraciones, ¿por qué tomó esa decisión y no defendió su posición?

La CIDH tiene un caso en trámite vinculado a estos temas, que es el caso Gelman, que está en estado de supervisión de cumplimiento de sentencia, sobre el que hubo una audiencia en octubre del año pasado en Bogotá, y en algún momento va a tener que tomar una decisión sobre la supervisión de cumplimiento. Esa es la razón por la que la Corte no va a opinar sobre esto.

El Estado de derecho y los derechos humanos tienen que estar en cualquier proceso de desarrollo que pueda ser calificado como sostenible, que permita que todos se alimenten, que todos puedan vivir en libertad y que todas las personas tengan un lugar en el mundo.

¿Cuáles son las principales amenazas al cumplimiento de los derechos humanos?

Los derechos humanos están siempre amenazados, es un tema de permanente alerta y vigilancia. Esta epidemia de covid-19 ha demostrado cómo una cantidad de cosas que parecía que las teníamos más o menos aseguradas, en realidad no las teníamos, y de qué manera estábamos viviendo en un mundo que marginaba a muchísima gente. Vamos a vivir un mundo pospandemia donde mucha más gente va a estar marginada. Hay países como Argentina que están manejando un porcentaje de 50% de pobres a la salida de la pandemia, y hay situaciones que son realmente preocupantes para el futuro de la democracia, como la de los niños, niñas y adolescentes que por imposibilidad económica no han podido seguir en el sistema educativo. Hace poco vimos en la CIDH un informe de la Organización Internacional del Trabajo donde nos decían que de alrededor de 6.000 millones de habitantes que tiene el planeta, 1.500 millones se encuentran en situación de informalidad laboral. Es gente que está en una situación de total vulnerabilidad. 67 millones de personas viven del servicio doméstico en total informalidad; 70% de la mano de obra agrícola en África no tiene ningún tipo de vínculo laboral formal. Todo eso son derechos humanos y riesgos para la supervivencia del estado de derecho. Hay un magnífico documento que son los objetivos de desarrollo 2030, que constituyen una hoja de ruta para el desarrollo de la humanidad. El estado de derecho y los derechos humanos tienen que estar en cualquier proceso de desarrollo que pueda ser calificado como sostenible, que permita que todos se alimenten, que todos puedan vivir en libertad y que todas las personas tengan un lugar en el mundo.

Considerando la realidad de otros países de la región, ¿qué aspectos cree que deberían cuidar los uruguayos, desde el punto de vista de los derechos humanos?

A mí lo que más me preocupa es la forma en que las sociedades, por distintas razones, llegan a un estado de enfrentamiento tal que son como bandos separados, pese a estar dentro de un mismo país. Esto me parece absolutamente negativo, porque los seres humanos tenemos que estar juntos para lograr nuestros mejores objetivos. La exclusión no es constructiva, lo que hace es entorpecer el camino y volverlo más difícil. La discriminación significa que un grupo de seres humanos pretende ser superior a otro y pretende imponerse a otro. Yuval Harari, el pensador israelí, plantea que uno de los mayores riesgos que corre la humanidad es que nos vayamos acostumbrando a que cada vez se vuelva más invisible la vulnerabilidad, que los otros, los diferentes se vuelvan invisibles y que estén por fuera del mundo. Tenemos la ventaja de ser una sociedad pequeña e integrada; Uruguay como país tiene la gran fortaleza de su institucionalidad. Para que no tengamos en Uruguay ese horizonte que plantea Harari, todos tenemos que defender el Estado de derecho, independientemente de nuestro pensamiento político, todos tenemos que apuntar a eso.