La Ley 18.315 establece el procedimiento policial para todo tipo de situaciones. En esa norma se establece que la Policía puede detener sin orden judicial a alguien en el mismo acto del delito; inmediatamente después; si tiene objetos, armas o instrumentos, rastros o señales que puedan ser presumibles; o si la persona está legalmente detenida y se fugó.

Sin contar esas excepciones, siempre tiene que haber orden judicial para poder trasladar a una dependencia policial. Dentro de la dependencia se puede pedir que se entreguen las pertenencias y todo aquello que pueda causar daño físico; la persona deberá leer y firmar un comprobante.

La ley también deja en claro los derechos de las personas detenidas: siempre se debe informar la razón de la detención; la Policía no puede usar ninguna forma de violencia física o verbal, ni tampoco utilizar palabras agraviantes ni humillantes. Si el traslado es en vehículo policial no pueden esposar a la persona detenida a partes fijas de este. Además, deben asegurar plena protección de la salud e integridad física y en la sede policial no se puede permitir el contacto entre personas detenidas mayores y menores ni de diferente sexo.

Las personas detenidas tienen derecho a hacer una llamada telefónica. La familia debe ser informada sobre el lugar y hora de detención, así como del juzgado que interviene. La Policía tiene la obligación de informar a la familia de la persona detenida sobre la situación.

Cualquier procedimiento policial se puede agravar por resistencia al arresto, desacato o agravios a la Policía.

Cuando una persona es detenida, la comunicación a Fiscalía debe ser inmediata. La Fiscalía tiene 24 horas desde el momento de la detención para pasar el control de detención con el juez. En esa instancia se determina si la persona continúa detenida para ir a una audiencia de formalización o si es liberada. Si pasadas las 24 horas de la detención no hay orden judicial de permanencia de detención, la persona debe quedar en libertad.

Está permitido filmar un procedimiento policial siempre y cuando no se obstruya el accionar. No hay obligación de mostrar el registro. Sólo debe mostrarse bajo orden judicial si se resolviera incautar el dispositivo.

El uso de la fuerza

La ley determina las etapas del accionar de la Policía: la observación, la prevención, la disuasión y, excepcionalmente, la represión. El uso de la fuerza es una medida extrema y siempre debe ser moderado, racional, progresivo y proporcional, considerando el riesgo y el objetivo legítimo perseguido.

Sólo se debe usar cuando quede claro que es la única forma de proteger la integridad física de cualquier otra persona; si se usa fuerza contra la Policía o terceros, poniendo en peligro la integridad física; si hay resistencia armada ante la Policía; y para disolver reuniones o manifestaciones públicas siempre y cuando no sean pacíficas.

El uso de armas de fuego debe reservarse para situaciones extremas. No se deben usar excepto cuando una persona ofrezca resistencia al accionar policial con un arma letal o de apariencia letal que pueda poner en peligro la vida del personal policial o de otras personas, y siempre que no se pueda reducir o detener usando medios no letales.

En el uso de armas de fuego se debe actuar con moderación y en proporción a la gravedad de la agresión o de la conducta que se trata de reprimir. Se deben reducir al mínimo los daños y lesiones que se puedan causar. Luego se debe prestar asistencia médica inmediata y dar aviso a la familia.

¿Cuándo la Policía puede exigir la identificación?

La Policía puede pedir la identificación a cualquier persona que “razonablemente pueda coincidir con aquella que esté buscando en el marco de un procedimiento”. Se puede presentar cualquier documento idóneo de identidad, como la cédula, la credencial o la libreta de conducir. Si la persona se niega a identificarse, la Policía puede llevarla a la dependencia más cercana y ponerla a disposición del juez competente, al igual que si el documento que se presenta genera “dudas fundadas”.

Asimismo, las personas tienen derecho a pedir al personal policial que también se identifique. En ese caso deberán decir nombre, apellido, grado y número de funcionario, exhibiendo su identificación policial.

¿Cuándo pueden registrar?

La Policía puede registrar a las personas que sorprendieron al momento del delito, huyendo o con objetos que supongan que participaron. Siempre que sea posible, debe registrar alguien del mismo sexo y se debe hacer con respeto a la dignidad. No pueden desnudar ni revisar partes íntimas durante el registro ni durante la conducción hacia la dependencia policial, a no ser que algún implicado esté en riesgo de vida.