El fiscal de Corte, Juan Gómez, definió que a partir de 2022 se implemente un sistema para dar acceso directo a las carpetas de investigación a todas las partes del proceso, informaron fuentes de la Fiscalía a la diaria.

Si bien aún resta ajustar algunos aspectos presupuestales, Gómez tomó la decisión de llevar adelante este sistema luego de una reunión con la Asociación de Abogados Penalistas (AAP) en la que surgió la posibilidad de trabajar en conjunto para mejorar el acceso a la información.

Fuentes vinculadas al sistema de Justicia explicaron a la diaria que sólo algunas fiscalías notifican a los abogados de las víctimas y de los imputados sobre la existencia de nuevos archivos en la carpeta de investigación. En la mayoría de los casos es el abogado quien cada tanto concurre a la Fiscalía para acceder a la carpeta. Se lleva una hoja impresa con los archivos que integran la carpeta y una copia de todo el material en un pendrive, luego debe chequear cuáles son los archivos nuevos.

En algunos casos, si se trata de información que por su tamaño excede las capacidades del Sistema de Información del Proceso Penal Acusatorio de Uruguay de la Fiscalía (Sippau), se determina que la información sea retirada directamente en la unidad policial que trabaje en la investigación, como ocurrió en el caso de Operación Océano o en la causa que investigó al sindicalista argentino Marcelo Balcedo.

En los últimos días, el equipo técnico de fiscalía se reunió con una delegación de la AAP para avanzar en el diseño de la solución, que en una primera etapa pasará por instalar terminales en la propia sede de la Fiscalía a la que los abogados de las partes puedan ir con su pendrive y retirar la información de la causa. Para ello deberán ingresar en una red privada e introducir el código de la carpeta de investigación. También tendrán la posibilidad de consultar el historial de la carpeta para saber cuándo se diligenció cada elemento, y se está trabajando para añadir un sistema de notificaciones para que defensores de víctimas e imputados reciban un aviso cuando se ingresa nueva evidencia.

En una segunda etapa, se buscará que el acceso a la carpeta de investigación sea remoto, algo que implica una inversión importante en materia de ciberseguridad y de infraestructura que la Fiscalía aún no está en condiciones de hacer.

La definición de implementar el nuevo sistema llega en momentos en que la Fiscalía analiza el inicio de una investigación administrativa para determinar responsabilidades en el manejo de la evidencia de la causa Operación Océano. El 1° de noviembre se conoció la existencia de 45 archivos que no fueron comunicados a las defensas de ninguna de las partes. Los archivos fueron detectados a partir de un relevamiento realizado por la fiscal especializada en Delitos Sexuales de 5° turno, Mariana Alfaro, que implicó la revisión del Sippau y del Sistema de Gestión de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, así como de documentos impresos que estaban en las oficinas de la Fiscalía y en la sede policial. El relevamiento fue hecho a pedido de la jueza penal de 33° turno, María Noel Tonarelli, quien, como jueza de garantías, tiene la responsabilidad de asegurar el debido control de la evidencia por las partes.

Entre los archivos encontrados había actas de incautación, cadena de custodia de objetos incautados y lectura de derechos de varios de los imputados en la causa, 11 declaraciones de testigos y una de una de las víctimas en la sede policial, 18 informes de Policía Científica, delitos informáticos e Interpol, ocho pericias del Instituto Técnico Forense hechas a las víctimas y a los imputados, varios relevamientos fotográficos de conversaciones entre las víctimas y los imputados, un estado de cuenta y un informe sobre lavado de activos, y otros oficios remitidos por empresas privadas mencionadas en la investigación.

La evidencia que no es compartida en la investigación preliminar no puede ser tomada en cuenta en el juicio, en virtud de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 268 del nuevo Código de Proceso Penal, que establece que “no podrá admitirse en juicio ninguna prueba a la que la contraparte no haya tenido acceso y posibilidad de control”.

La responsabilidad y el procedimiento para registrar las actuaciones en el proceso penal están establecidas en los artículos 260 y 264 del Código de Proceso. El artículo 260 establece que el Ministerio Público debe responder a la solicitud de diligencias por parte de la víctima, las defensas o el imputado, siempre que lo considere conducente, y le da la responsabilidad de la recolección de evidencias, “no pudiendo ocultarlas a la contraparte por fuera de la regulación legal”. El artículo 264 determina que la fiscalía debe “dejar constancia de las actuaciones que realice, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, así como el acceso a la misma del imputado, su defensor y la víctima”.