Diputados del Partido Colorado presentaron este miércoles un proyecto de ley en la Comisión de Constitución y Código de la cámara baja para cambiar los requisitos de ingreso a la Policía en la Ley Orgánica Policial. Firman la propuesta Felipe Schipani, Ope Pasquet, Martín Melazzi, Jorge Alvear, María Eugenia Roselló, Walter Cervini y Nibia Reisch.

Actualmente los requisitos de ingreso son: tener ciudadanía natural o legal con más de cinco años en ejercicio, para el subescalafón ejecutivo, tener entre 18 y 35 años, y para el resto de los subescalafones deberán tener entre 18 y 45 años; estar inscrito en el Registro Cívico Nacional; haber aprobado los cursos, pruebas, exámenes o concursos exigidos; tener condiciones psicofísicas necesarias para el desempeño de la función; y acreditar buena conducta.

Desde el Partido Colorado proponen reducir el requisito de contar con ciudadanía de cinco a tres años y prohibir el ingreso a las personas que tengan antecedentes penales como adolescentes.

En particular, proponen agregar al artículo 44 de la Ley Orgánica Policial (19.315), que define los requisitos para el ingreso, que además de acreditar buena conducta, la persona interesada debe “no haber sido declarado siendo adolescente, responsable como autor, coautor o cómplice de las siguientes infracciones a la ley penal: comisión intencional de los delitos de homicidio, homicidio especialmente agravado, homicidio muy especialmente agravado, lesiones gravísimas, rapiña, rapiña con privación de libertad (copamiento), extorsión, secuestro y violación”.

Para los legisladores colorados, “cuando un ciudadano desee ingresar a la Policía y deba acreditar la ‘buena conducta’ solo se van a tener en cuenta los antecedentes que pudiera tener como mayor de edad”. Según dicen, “si esa persona siendo menor cometió un homicidio doloso, un copamiento o un secuestro, dichas infracciones a la ley penal no van a ser un obstáculo para acreditar la buena conducta”.

Sin embargo, actualmente está vigente la ley 18.778 que estipula que el juez puede ordenar que se conserven los antecedentes de esos delitos graves que mencionan los diputados incluso después de cumplir la mayoría de edad, aunque para los legisladores esa potestad es “raramente utilizada”.

“Desde nuestro punto de vista, una persona que en su adolescencia cometió un delito intencional grave o gravísimo no está en condiciones de pertenecer al Instituto Policial”, indican. Y agregan que “la Policía ejerce el monopolio de la fuerza y sus funcionarios empuñan las armas del Estado”, por eso, “quienes revistan en la Policía no deben poseer ninguna mácula que siembre alguna duda sobre su rectitud o idoneidad para la función”.

Los legisladores del Partido Colorado entienden que por eso hay que incorporar a los requisitos de ingreso establecidos por la Ley Orgánica Policial esta exclusión. Y destacan que “este impedimento refiere a delitos graves y gravísimos, y excluye a delitos leves”.

Concluyen planteando: “Creemos firmemente en la posibilidad que tienen los adolescentes infractores de rehabilitarse, sin perjuicio de lo cual entendemos que para portar las armas del Estado se requiere una trayectoria alejada de hechos delictivos de gravedad”.

Los antecedentes delitos “graves” se mantienen

La ley 18.778 modifica al artículo 222 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Esta ley, aprobada en 2011, establece que los antecedentes de los adolescentes que cometen delitos graves no se destruyen, a diferencia de los antecedentes judiciales y administrativos que se deberán destruir en forma inmediata al cumplir los dieciocho años o al cese de la medida. Estos delitos graves que se mantienen en los antecedentes son: violación, abuso sexual, abuso sexual especialmente agravado, privación de libertad, rapiña, rapiña con privación de libertad, copamiento, homicidio intencional, lesiones graves o gravísimas y los delitos de estupefacientes. Según la ley, los antecedentes se mantienen a los efectos de que, una vez alcanzada la mayoría de edad, si vuelven a cometer un delito, no sean considerados primarios y se considere el agravante de la reincidencia.