La jueza de Trabajo de 2° turno, Ana Álvez, analiza el desalojo de 96 familias que viven en el barrio 30 de Julio, que fue construido en 1999 en un predio que pertenecía a la empresa Industria Laminadora, que fue embargado por la justicia laboral en 2012 y rematado en 2015.

Álvez deberá resolver sobre una excepción de prescripción presentada por la defensa de las familias, a cargo del abogado Juan Ceretta, que plantean que aplica la prescripción adquisitiva quinquenal, establecida en la Ley 19.661 que modificó las normas de desalojos colectivos.

El artículo 11 de la Ley 19.661 establece que quienes se encuentren en situación de precariedad habitacional que durante cinco años sean poseedoras de un predio no público con aptitud de ser urbanizado, destinado a su vivienda, podrán solicitar la adquisición del dominio por prescripción, siempre que no haya habido resistencia del propietario.

El abogado Juan Ceretta explicó a la diaria que rechazó los argumentos del comprador del predio en el remate, que planteó que desconocía la situación de ocupación del bien y dijo que es responsabilidad de quien compra en un remate judicial analizar el expediente que derivó en ese remate e informarse sobre las condiciones del predio.

Consultado sobre las implicancias de que la misma jueza que actuó en el juicio laboral que culminó en el remate sea quien deba definir sobre esta prescripción en el juicio de entrega, Ceretta señaló que la condena a la empresa propietaria del predio a pagar una suma de dinero “se mantiene intacta”.

“Cuando a vos no te pagan, vos como acreedor podés cobrar de los bienes que tenga el deudor. Si este bien tenía un gravamen, que es que había gente que hacía más de cinco años que vivía ahí y que habían actuado para adquirir por prescripción, no es que el acreedor pierda su derecho a cobrar. Va a poder cobrar, pero de otros bienes del deudor”, expresó.

Uno de los puntos que deberá resolver la jueza Álvez es cómo incide el hecho de que el mismo padrón haya sido ocupado por una fábrica que está instalada en el lugar, que hizo un juicio de adquisición por prescripción y lo ganó. Pese a que la intendencia cobra impuestos municipales a las familias que viven allí, el terreno está clasificado como rural, por lo que la defensa de las familias pidió a la comuna que se exprese sobre la aptitud urbanizable del padrón.

“Nos enfrentamos a la paradoja que la ocupación del mismo padrón con el objeto de montar una fábrica ha constituido un derecho que recibió tutela, mientras que la misma ocupación y posesión con el propósito de dar respuesta al derecho constitucional a la vivienda hoy nos enfrenta a la situación de quedar en la calle”, señala el escrito de prescripción al que accedió la diaria.

El documento evoca el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc), que en su artículo 11 dispone que “toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas” y el artículo XI de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, que señala que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y los de la comunidad”, ambos ingresados en el ordenamiento jurídico nacional a través del artículo 72 de la Constitución.

Otro de los argumentos planteados por la defensa de las familias es que la ocupación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1.196 del Código Civil y en el artículo 11 de la Ley 19.661, que plantean como condición de la adquisición de un bien por prescripción que la posesión sea pública -que no haya intención de ocultar la ocupación- y pacífica, sin oposición del propietario.

El barrio 30 de Julio está ubicado en Av. de las Instrucciones y Av. Gral San Martín, cuenta con calles, servicios regularizados de UTE, Antel y OSE. La intendencia cobra impuestos municipales y tiene servicio de recolección de residuos.

El predio fue subastado por 40.500 dólares a favor de extrabajadores de la empresa que reclaman salarios y beneficios impagos, que habían accionado contra la empresa. Los vecinos supieron del remate del terreno en el que viven cuando vieron a un hombre colocar tres carteles anunciando la subasta. De una forma similar conocieron la intimación al desalojo. “Una vecina se encontró con el cedulón colgado en la puerta y otra vecina encontró una caja en la que decía que había 100 copias, y ni siquiera eran 100”, comentó a la diaria una de las vecinas.