El sábado, minutos antes de las seis de la mañana, mientras una adolescente cumplía 15 años en el barrio Colón, la familia escuchó disparos en la entrada de su casa. Cuando bajaron las escaleras de la vivienda, encontraron en el jardín de la casa a un policía con el arma en la mano diciendo: “Cabeza, perdóname, se me venía y le tuve que tirar”.

El policía había matado a Iron, el perro de la familia. El hombre le preguntó qué había hecho y por qué, y le preguntó por qué estaba dentro de su casa. El policía, dentro de la propiedad de la familia, repitió: “Cabeza, se me venía, ¿qué querés que hiciera?”.

Según relató a la diaria Gustavo Martínez, el dueño de la casa, el policía entró sin permiso a la vivienda porque “se cruzó con una persona que le dijo que estaban robando” en su casa, en un sector que se incendió hace un tiempo. “El policía dijo que el portón estaba abierto, pero miente. Mi hija escuchó cuando abrió el portón y después escuchó los disparos”, afirmó. El perro, que dormía en el lugar y se despertó con el ruido, murió en el momento luego de recibir los disparos del oficial.

“Estaba en el medio del patio, con el arma en la mano, ya había entrado más de diez metros a nuestra propiedad. Ni bien entró, le disparó a mi perro, que no lo atacó, ni le hizo nada”, explicó Martínez. “Iron escuchó el portón y fue a ver quién era”, contó, y lamentó: “No le alcanzó con un tiro para matarlo, le tuvo que dar dos tiros. El perro no llegó ni a ladrar. Apenas lo miró y lo mató”. El policía no tenía “ni un rasguño”, aseguró.

Martínez hizo la denuncia policial y el caso fue derivado a Fiscalía. La Policía Científica encontró dos vainas de las balas en el lugar.

Por su parte, los representantes legales de la familia dijeron a la diaria que la actuación policial podría configurar dos delitos: violacion de domicilio y daño. El primero es un delito que se establece para quien se introduzca “en morada ajena, o en sus dependencias” contra la voluntad expresa o tácita del dueño del hogar. También para quien ingresa clandestinamente o mediante engaño. La pena, en este caso, es de tres a 24 meses de prisión.

Además, entienden que en este caso aplican varias circunstancias agravantes que están definidas en el Código Penal. Son circunstancias agravantes si el delito se comete una hora antes o una hora después de la salida o puesta del sol (fue a las 05:45); con violencia en la persona del morador o de sus familiares; con armas ostensibles o por varias personas reunidas.

También es un agravante si es cometido por un funcionario público (en este caso un policía), sin las condiciones y formalidades prescriptas por las leyes. A su vez, el equipo legal entiende que se podría configurar el delito de daño, cuya pena es una multa económica que va de 20 a 900 unidades reajustables.

El pedido

La bancada del Movimiento de Participación Popular (MPP) del Frente Amplio presentó un pedido de informe para conocer “si se tomaron acciones ante la justicia por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 294 del Código Penal”, es decir, por “violación de domicilio”. También piden saber si Asuntos Internos del Ministerio del Interior (MI) instruyó una investigación al policía, y si hay una investigación administrativa o sumario en curso. Además, consultan “si existen protocolos que amparen el accionar de un funcionario policial que se introduce clandestinamente a los jardines de una casa atravesando un muro”, en horas de la madrugada.

Según informaron desde el MI a la diaria, se dispuso una investigación administrativa. Asimismo, informaron que el policía ingresó a la vivienda porque “le dijeron que en esa casa había entrado una persona con objetos hurtados y el perro se le vino encima”.

Por su parte, Gastón Cossia, director del Instituto Nacional de Bienestar Animal (INBA), nueva institución que depende del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dijo a la diaria que recibieron la denuncia y actuaron en consecuencia. Cossia fue quien realizó la inspección del hogar y se reunió con la familia. En ese sentido, relató que solicitaron la novedad policial al MI y que se reunió con el comisario de la seccional 21.

“Constatamos que el episodio se produjo por el ingreso de una persona a la propiedad de la familia; una persona que no tenía autorización para ingresar”, afirmó Cossia. Respecto al perro, planteó que es una tenencia responsable, que era un animal cuidado por la familia y que es preciso constatar cómo esto se enmarca dentro de la ley de bienestar animal (18.471).

“El perro pernoctaba ahí con la función de guarda, justamente cuidaba la casa para que no ingresaran personas ajenas a la propiedad”, dijo, y afirmó que “eso está protegido por la ley: los tenedores de estos perros de guarda no son responsables cuando ingresa una persona ajena sin autorización”. “Los tenedores son responsables, con excepción de cuando ingresa alguien sin autorización a la propiedad y el animal está destinado a la defensa”. En esos casos, “el tenedor no tiene responsabilidad porque la persona no tiene autorización para ingresar”.

Cossia explicó que “lamentablemente” a nivel penal “no tenemos ninguna normativa que sancione la muerte de un animal de compañía”. “Se sanciona penalmente si se mata un animal de producción, como es el abigeato, cuando el objetivo es carnearlo o retirarlo de campo. Pero dar muerte a un animal de compañía o un animal de producción en el ámbito urbano no está sancionado penalmente”, estableció.

El director del INBA dijo que la familia también puede iniciar acciones en el ámbito civil asociadas al resarcimiento económico.“En este caso lo que va a primar es la investigación del MI asociada a la invasión de la propiedad”, afirmó Cossia, e indicó que “las acciones administrativas que podamos hacer quedarán supeditadas a la investigación” que realice esa secretaría de Estado.

Según indicó, pueden haber atenuantes en estos casos: “Estos tienen que ver con la defensa propia o si el procedimiento es legal, en cumplimiento de la ley”. Por eso es clave que el MI establezca si se trató de un procedimiento legal o si fue un procedimiento irregular en el que se incurrió en el delito de invasión a la propiedad en horarios de la madrugada.