El acuerdo abreviado es una de las vías procesales creadas con el nuevo Código del Proceso Penal junto al juicio oral, el acuerdo reparatorio, el principio de oportunidad y la suspensión condicional del proceso, que fue eliminada por la Ley de Urgente Consideración.

Hasta la vigencia de la Ley de Urgente Consideración (LUC), en julio de 2020, los acuerdos abreviados podían realizarse sobre los delitos que tuvieran penas mínimas de hasta seis años de penitenciaría, pero a partir de la LUC se redujo a aquellos delitos con mínimas de hasta cuatro años, lo que limitó la capacidad de negociación. Además, una deficiencia en la redacción generó la coexistencia de dos criterios para interpretar cuáles son los delitos por los que puede acordarse.

Por otra parte, la LUC prohibió que las condenas negociadas fueran menores al mínimo de la pena establecida-antes se podía reducir hasta una tercera parte del mínimo- lo que hace que en muchos casos la pena obtenida por un acuerdo abreviado no sea tan diferente a la que se obtendría en un juicio.

Al acuerdo abreviado se puede llegar por iniciativas de la Fiscalía y de la defensa del imputado, siempre que este admita su responsabilidad en los hechos. Luego, el acuerdo es validado por el juez de garantías, quien constata que el imputado no fue obligado a firmar y sabe que el acuerdo implica la renuncia a un juicio oral.

El tiempo para cerrar un acuerdo abreviado transcurre entre la formalización y la demanda acusatoria, aunque existen sentencias que validan la extensión del plazo hasta la audiencia de control de la acusación, previo al inicio del juicio oral.

Luces y sombras de los acuerdos abreviados

Tanto fiscales como defensores valoran la herramienta del acuerdo abreviado, que permite descongestionar el sistema y contribuyó a que el 84,2% de las personas privadas de libertad tengan condena, cuando históricamente la cifra no superaba el 40%. Sin embargo, también advierten que las modificaciones realizadas por la LUC limitaron su potencialidad y, junto con la eliminación de la suspensión condicional del proceso, dejaron al sistema con pocas alternativas. Los defensores señalan además otras complicaciones, como el uso excesivo de la prisión preventiva, que influye en las condiciones para acordar, desigualdad entre las partes en su capacidad de generar prueba, y diferencias interpretativas que hacen difícil prever qué puede pasar en un juicio, aspecto clave para definir si se acepta o no el acuerdo.

El fiscal de Flagrancia de 13º turno, Rodrigo Morosoli, dijo a la diaria que se trata de una herramienta fundamental para el sistema y defendió las garantías del proceso: “Cuando un abogado lleva ante un juez un acuerdo firmado con la Fiscalía es porque estudió el caso, porque conoce las perspectivas y porque tiene altas chances de perder en el juicio. El hecho de que no se produzca prueba ante un juez no significa que no haya proceso”.

Morosoli rechazó que existan circunstancias en las que se avasalle al imputado y a la defensa en busca de un acuerdo: “Alcanza con que el defensor diga que no quiere el abreviado y va a juicio. El defensor tiene que tener la diligencia de estudiar bien la carpeta, ver si tiene puntos débiles, si faltan cosas”.

“No hay mayor garantía para un imputado que su abogado defensor y si hay algo que hizo el sistema acusatorio fue poner al defensor en su lugar, porque antes estaba relegado”, agregó.

Morosoli dijo que la preparación de un juicio oral depende de que el imputado esté o no en prisión preventiva, pero en todo caso la defensa también tiene un rol a jugar en materia de medidas cautelares. El magistrado lamentó la eliminación de la suspensión condicional del proceso y destacó la importancia de que todas las alternativas e instituciones jurídicas de un sistema funcionen al mismo tiempo. “Si falta uno, el sistema queda rengo”, señaló.

Por su parte, la fiscal de Maldonado de 4º turno, Carolina Dean, dijo a la diaria que cuando se alcanza un acuerdo es porque hay evidencia y el imputado, asesorado por su defensa, asume que sería condenado en la instancia de un juicio oral. “Tampoco es que se llegue a un abreviado en situaciones en que no alcance la prueba”, agregó.

Consultada sobre el uso de la prisión preventiva como moneda de cambio para forzar un acuerdo, Dean dijo que en Maldonado “son absolutamente excepcionales” las prisiones preventivas, sobre todo con los primarios. “Ni las pedimos porque ya sabemos que no las vamos a tener. Tiene que estar muy bien acreditado el riesgo procesal para que a nosotros nos otorguen una prisión preventiva”, agregó.

Dean señaló que las condiciones en las que se cumple la prisión preventiva en la Unidad 13 Las Rosas son incluso peores que las que tienen las personas condenadas. “Muchas veces las personas saben que cuando van a preventiva es horrible y quieren irse con el caso cerrado”, agregó.

Joaquín Gamba, presidente de la Asociación de Defensores Públicos, trabaja en Tacuarembó, donde la mayoría de las personas privadas de libertad que cumplen prisión preventiva lo hacen en la Unidad 12 Cerro Carancho, en el departamento de Rivera, algo que influye a la hora de intentar negociar un acuerdo abreviado.

“Eso le genera inconvenientes al imputado para recibir visitas de la familia. Y se le dificulta para que le puedan enviar comida, entonces quieren arreglar sea como sea”, explicó.

Gamba consideró que uno de los aspectos más críticos del proceso abreviado es la desigualdad entre la Fiscalía y la defensa pública para generar prueba. “No tenemos equipos técnicos, peritos propios para investigar, entonces en los hechos no hay igualdad entre las partes”, señaló. El abogado agregó que la falta de esos recursos deja en una condición pasiva a la defensa del imputado que reduce el juicio oral al control de la prueba generada por la Fiscalía.

“Está muy lindo hablar sobre la negociación, pero la negociación es cuando estás en pie de igualdad”, opinó.

Además, sostuvo que en muchos casos la evidencia no se recoge legalmente, no se leen los derechos de los imputados y se toman declaraciones sin presencia de los abogados. Como en los tribunales no se admite que la evidencia sea cuestionada antes del control de acusación, los imputados son formalizados con pruebas que podrían ser rechazadas en un juicio oral y además existen criterios disímiles en cuanto a la admisión de la prueba. “Es difícil hacer una evaluación de cómo te puede ir en un juicio oral“, agregó.

La defensora de Oficio Andrea Souto, que trabaja en Montevideo, defendió las garantías que la defensa le otorga al imputado para acceder a un acuerdo abreviado, ya que cuando la persona es detenida, un defensor revisa la legalidad de la detención, lo que hay en la carpeta investigativa y la consistencia de la evidencia. Luego de eso, el defensor que lleva el acuerdo al juez vuelve a revisar todos esos elementos, además del acuerdo, y le explica al imputado las preguntas que le va a hacer el juez para validar el proceso abreviado.

“Nosotros jamás vamos a hacer firmar algo que no le convenga [al imputado] y si alguien te dice que no fue, ningún defensor lo va a dejar firmar”, señaló.

En cuanto a las condiciones de la preventiva y su influencia en la concreción de los acuerdos, Souto señaló, desde su experiencia en la Unidad 5 Femenino, que le “piden estirar las preventivas” porque las condiciones de las condenadas son peores. “Ninguna quiere acordar”, señaló.

Souto advirtió que las modificaciones en la LUC generaron una doble interpretación sobre cuáles son los delitos que habilitan acuerdos de este tipo: algunos fiscales y jueces, según dijo, consideran que se puede acordar en todos los delitos que prevén una mínima de cuatro años sin contar lo computado por los agravantes, pero otros opinan que los agravantes se cuentan.

“Esa discusión la trajo la LUC y eso lleva a una suerte de tómbola”, señaló, ya que depende de la interpretación de cada fiscal si accede, o no, a un acuerdo.

Los números de 2020

Según datos a los que accedió la diaria, en 2020 el 86% de los casos fueron resueltos por acuerdos abreviados o procesos simplificados.

En total se realizaron 15.079 procesos abreviados: 5.079 (34%) por hurto, 1642 (11%) por delitos de estupefacientes, 1.065 (7%) por violencia doméstica, 1.055 (7%) por rapiñas, 938 (6%) por desacato, 611 (4%) por delitos vinculados a armas de fuego y explosivos, 331 (2%) por lesiones personales, 303 (2%) por estafa, 280 (2%) por homicidio y 255 (2%) por delitos sexuales

La lista sigue: 208 procesos abreviados fueron por abigeato, 199 por lesiones graves, 89 por daño, 86 por lavado y corrupción, 47 por apropiación indebida, 38 por privación de libertad, copamiento y secuestro, 28 por delitos vinculados a cheques, 24 por amenazas y 10 fueron delitos vinculados a la función pública. El 19% restante, que equivale a 2.791 acuerdos abreviados, responden a otros delitos.

Sobre el total de 15.079 procesos abreviados de 2020, 12.031 (80%) fueron condenas de prisión, 2.638 (17%) condenas de penitenciaría, 260 (2%) medidas socioeducativas con privación de libertad y 100 (1%) medidas socioeducativas sin privación de libertad.

El 83% de las condenas a penitenciaría fue con cumplimiento efectivo, 2% con libertad vigilada (régimen que fue sustituido por la libertad a prueba a partir de la LUC), 1% con libertad a prueba, y 13% con una parte de pena efectiva y otra con libertad a prueba.

En cuanto a la forma de cumplimiento de las penas acordadas con prisión, el 53% de los casos fue con cumplimiento efectivo, el 13% en régimen de libertad a prueba, el 24% con libertad vigilada y 10% combinando prisión efectiva con libertad a prueba.

El delito que mayor porcentaje de acuerdo tuvo fue el de violencia doméstica, con un 98% de los casos. La lista sigue delitos de estupefacientes (95%), desacato (94%), lavado y corrupción (93%), hurto (90%), rapiña (86%), delitos vinculados a armas, fuegos y explosivos (85%), estafa (83%), delitos relacionados con la función pública (83%), abigeato (79%), delitos sexuales (78%), privación de libertad copamiento y secuestro (78%), otros delitos (78%), lesiones graves (76%), homicidio (73%), daño (68%), lesiones personales (67%), delitos de cheques (54%), apropiación indebida (53%) y amenazas (37%).