Jorge Gandini, senador del Partido Nacional, propone que las personas privadas de libertad donen plasma y sangre a cambio de redimir pena.

En diálogo con la diaria planteó que presentará esta propuesta el martes ante la comisión de seguimiento de la pandemia creada en el Parlamento, que recibirá propuestas ese día.

Explicó que “no es un proyecto de ley, porque la comisión tampoco va a sacar proyectos de ley, pero es una propuesta con el intento de encontrar acuerdos”. Esta propuesta surge porque “tenemos un déficit en ambas cosas: plasma y donación de sangre”.

Gandini explicó que el déficit en la donación de sangre se debe a que “la mayor parte se recibe por cirugías, y las mismas están postergadas”. “Por eso tenemos menos donación de sangre”, dijo.

La propuesta del senador nacionalista es “utilizar el mecanismo que establece la Ley de Humanización Carcelaria de 2005, que tiene algún retoque en la ley de urgente consideración (LUC), que establece la redención de pena por estudio o trabajo”. “Los privados de libertad que estudien o trabajen tienen días de redención de pena”, señaló.

Por ley, se descuenta un día de reclusión por dos días de estudio o de trabajo. La LUC impide que ante la comisión de ciertos delitos, las personas sean o incluidas en el régimen de redención de pena.

Sugirió que “la donación de plasma podría tener dos o tres días. Y eso [la donación de plasma] no se puede hacer muchas veces”. Con respecto a la donación de sangre, dijo que “quien dona podría tener un par de días, así como quien dona tiene un día libre para no ir a trabajar”.

Para Gandini, “eso sería una señal, una motivación” para las personas privadas de libertad. “Sería una señal interesante para los privados de libertad. Porque es algo que es también el derecho a la solidaridad, el derecho a donar, a hacer algo por los demás”, explicó. Y enfatizó en el valor que esto podría tener para sus familias y para el afuera: “Tienen su familia afuera, su gente afuera. Podrían estar siendo solidarios con el resto de la población, con un acto de escaso alcance, siempre sujeto a su voluntad y si cumplen con las condiciones”.

Según Gandini, hay que considerar esto porque “hay un cúmulo importante” de personas privadas de libertad que tuvieron covid-19. “No tengo el número exacto, pero hay como 2.000 privados de libertad que tuvieron covid-19 y podrían ser donantes de plasma”, expresó. Agregó que “hay unos 13.000 privados de libertad, y todos ellos, salvo los que tengan enfermedades o que no pueden ser donantes, podrían donar sangre”.

Gandini dice que esta es “una idea que tendrá que ser consultada en el plano político y sanitario”.

Finalmente, explicó que “esta comisión no tiene fines legislativos”. “Si nos ponemos de acuerdo en una medida de cualquier naturaleza, y eso requiere una ley, entonces se podrá elaborar el proyecto y se remitirá a la comisión que corresponda. Si el acuerdo sobre un tema no requiere ley y puede ser una medida del Poder Ejecutivo, se le transmitirá y quedará en sus manos impulsarlo o no”, concluyó.

Sobre la redención de pena

Se puede redimir pena por estudio o trabajo. La ley no establece otras formas de redimir pena, no incorpora motivos sanitarios o fuera de lo que se considera estudio o trabajo.

En el régimen común de redención de pena se establece un día de descuento cada dos días de estudio o trabajo. No se puede computar más de ocho horas diarias de trabajo. Se computará como un “día de estudio” la dedicación a esta actividad durante seis horas semanales, así sea en días diferentes. No se puede computar más de seis horas diarias de estudio.

A partir de la LUC se establecen limitaciones para la redención de pena. Hay delitos que están excluidos totalmente de la redención de pena. Estos son: violación, abuso sexual y abuso sexual especialmente agravado, homicidio especialmente agravado, rapiña con privación de libertad, copamiento, secuestro, y delitos de estupefacientes.

En el régimen intermedio, se descuenta un día de pena cada tres días de trabajo o estudio. Los delitos comprendidos en el régimen intermedio son: rapiña, delitos de narcotráfico menores, privación de libertad, lesiones graves o gravísimas, extorsión, homicidio intencional.

Esta norma que limita la redención de pena no puede aplicarse para atrás. Es para las personas formalizadas a partir de la fecha de promulgación de la LUC.

Hay procesos abreviados que tampoco permiten la redención de pena. Se debe consultar cada caso con su correspondiente defensoría.