La jueza penal de 33º turno, Beatriz Larrieu, rechazó el pedido del abogado Rafael Silva, quien propuso el uso de un polígrafo para la declaración anticipada de una de las víctimas de la operación Océano.

El pedido había sido realizado a mediados de abril, al considerar que la víctima había dado versiones distintas de los hechos en diferentes declaraciones, incluyendo algunas realizadas a fiscalía y proponía a la empresa Polígrafo Uruguay a cargo del ex médico forense del Poder Judicial, Guillermo López, para que realizara la conexión durante la declaración.

La abogada de la víctima, Alicia Deus, calificó como “inadmisible” la solicitud del imputado y afirmó que se trata de “otro intento de desacreditar de antemano su testimonio, afirmando que la víctima miente”.

Deus recordó que el Código de Proceso Penal (CPP) establece el derecho de las víctimas a ejercer una participación voluntaria en el proceso y el polígrafo requiere el consentimiento informado de la persona que se va a someter al mecanismo. “No puede imponerse por la sede ni para las víctimas, ni para ninguno de los partícipes del proceso”, agregó.

Además, sostuvo que tampoco hay una base científica para validar las pruebas por polígrafo, debido a que no detecta mentiras, sino reacciones fisiológicas que pueden presentarse por otras causas.

En coincidencia con la defensa de las víctimas, la fiscal especializada en Delitos Sexuales de 5º turno, Darviña Viera, planteó que se trata de la declaración de una víctima de violencia de género y que “cualquier medio que altere su declaración va en contra de las normas de protección”.

Viera indicó que las condiciones en que declaran las víctimas buscan “evitar la revictimización” y dar garantías a las víctimas para su declaración, “respetar su dignidad e intimidad, en un ambiente libre de interferencias que suponga la más mínima posibilidad de intimidación o perturbación”.

Al igual que Deus, Viera señaló que el método no es fiable. “¿Pretende la defensa que el polígrafo sustituya la valoración del medio de prueba por el juez?”, cuestionó.

Larrieu consideró que la valoración de la veracidad de una declaración prestada en juicio ”es competencia privativa del juez”, y citó jurisprudencia que sostiene la inadmisibilidad del uso del polígrafo en un juicio, “aun con consentimiento de la persona involucrada”.

Pero, además de la inadmisibilidad del polígrafo como medio de prueba desde el punto de vista de su fiabilidad -punto que Larrieu consideró suficiente para descartarlo-, la jueza planteó que “es aún más cuestionable que sea la víctima del delito la persona a la que se pretende someter al polígrafo”.

“Nótese que los casos que registra nuestra jurisprudencia corresponden a solicitudes del propio imputado de ser sometido a la prueba del polígrafo como método para justificar la veracidad de su declaración y así probar su inocencia”, agrega la resolución de la magistrada, que se pregunta “por qué razón someteríamos a una víctima de delito sexual a la prueba del polígrafo, cuando esa idea no se presentaría respecto de ninguna víctima de delitos de otra naturaleza”.

“Esa razón se fundamenta en el estereotipo discriminatorio según el cual las mujeres víctimas de delitos sexuales ´fabulan, fantasean, utilizan el proceso penal para obtener ventajas o son corresponsables de los hechos de violencia´”, señaló, citando a la abogada María Luisa Pique.

Con relación al argumento de que la víctima mintió en anteriores declaraciones en la fiscalía, Larrieu sostuvo que sólo las declaraciones ante un juzgado en juicio son las que serán valoradas como prueba por el juez a la hora de dictar la sentencia, por lo que las declaraciones ante una fiscalía no son más que diligencias de investigación.

La operación Océano tiene en trámite la declaración anticipada de nueve víctimas, y la fiscalía solicitará la declaración antes del juicio de al menos cinco víctimas más. En el año que va de investigación no pudo realizarse ninguna declaración anticipada; en dos casos las audiencias fueron suspendidas por la feria judicial extraordinaria, luego de ser postergada varias veces por recursos interpuestos por falta de acceso a la evidencia, mientras que en otros dos casos las víctimas no comparecieron.

El artículo 164 del CPP establece que la declaración de víctimas de delitos sexuales menores de 18 años, personas con discapacidad física, mental o sensorial deben realizarse como prueba anticipada en una instancia previa al juicio, “salvo circunstancias excepcionales, debidamente justificadas”, sin perjuicio de que la víctima pueda prescindir del mecanismo si lo considera pertinente.

La víctima declara ante un funcionario judicial especializado en una sala en la que no tiene contacto directo con los imputados ni con el resto de las partes del proceso. El funcionario lleva una lista de temas que fueron acordados por las partes en una audiencia preparatoria y deja que la víctima vaya avanzando en ellos, sin que exista una dinámica de preguntas y respuestas. Luego hay una instancia de consultas a las partes, que están escuchando la declaración, para saber si hay dudas o puntos que se quieran ampliar. El artículo 214 del CPP prevé que si la citación a la contraparte puede frustrar la eficacia de la prueba anticipada, puede comunicarse después de realizada.