Juan Miguel Petit, comisionado parlamentario penitenciario, presentó ante la Comisión de Seguimiento Carcelario un informe preliminar sobre el caso de Marcelo Ayala.

Respecto de las causas de muerte, señala que “hasta el momento, realizada ya la autopsia en la morgue de Montevideo y pendientes algunas diligencias forenses, no existe una causa clara para su muerte”. Según indica, el cuerpo no tenía heridas y en el registro fílmico disponible no se observan hechos previos de violencia.

Si bien el comisionado analiza todas las muertes en custodia, “las características de la muerte de Marcelo Ayala y su historia de vida nos indican que se trata de un caso altamente significativo, representativo de varias fisuras y carencias existentes en el entramado institucional”. Señala que el repaso de los hechos “deja varias interrogantes abiertas”.

El informe plantea distintos aspectos a ser considerados: su trayectoria, su salud, su proceso judicial, su estadía carcelaria y su muerte. Finalmente presenta una serie de conclusiones y recomendaciones para los distintos actores del sistema.

Sobre su trayectoria, plantea que sus comportamientos “indicaban a las claras que tenía problemas de salud mental”. “Marcelo también padecía de retraso mental, serias dificultades cognitivas y enormes dificultades de relacionamiento”, señala. Según se desprende del análisis de varios especialistas era una personas con un “coeficiente intelectual disminuido, no acompasado con su edad cronológica”. Cuenta que fue medicado desde niño, con internaciones por crisis psiquiátricas, que se autolesionaba y tenía escasa autonomía y que su diagnóstico fue empeorando con el paso del tiempo.

En el informe Petit señala que el cumplimiento de su tratamiento farmacológico es clave para su estabilidad e indica que tenía una familia atenta y ocupada en su problemática, aunque “según contó su padre -que era su referente-, Marcelo rompía y pateaba todo en su casa. Esta situación al padre muchas veces le resultaba difícil de sobrellevar”.

Ante la Justicia

A los 18 años Marcelo decidió dejar de tomar la medicación, lo que empeoró su situación y los enfrentamientos con sus familiares se volvieron más frecuentes. “Desesperados, sin saber ya qué hacer, llamaban a la Policía para pedir auxilio y contener a Marcelo, por entonces un joven alto, muy corpulento y fuerte, conocido en toda la zona por su comportamiento solitario, a veces tranquilo, a veces taciturno, a veces violento”, según dice el informe.

Entre los 18 y los 20 años Marcelo estuvo 28 veces en comisarías por estas situaciones. Su padre lo denunció porque iba a su casa a romper objetos y agredía o liberaba a los animales con los que trabajaba. Se le ordena una restricción de acercamiento a su padre que violó por primera vez el 31 de enero, configurando así su primer delito; por eso fue condenado el 1º de febrero a una libertad a prueba y se indicó que usara tobillera.

Se le realiza una pericia psiquiátrica, de la que surgen varias inconsistencias respecto a la realidad. Se plantea que su “nivel mental” es “normal”. Dice también que terminó el liceo, siendo que iba a una escuela especializada en discapacidad y que no sabía leer ni escribir. Concluye sugiriendo la conciencia de sus actos y, por ende, la capacidad de asumir una responsabilidad penal.

El informe resalta que “Marcelo se lleva muy mal con el dispositivo electrónico, ya que el mismo tiene un elemento de rastreo electrónico que requiere ser cargado por la corriente cada ciertas horas, y él no tenía luz ni agua en su pieza”. Por eso, “iba a cargarlo a la Comisaría de Violencia Doméstica de la zona y a un supermercado cercano, todo lo cual lo agitaba”.

Una interrupción en la tobillera fue detectada por el sistema de rastreo y Marcelo fue detenido. Según consigna el informe de Petit, una de las posibles “roturas” de la tobillera tuvo que ver con el contexto en el que estaba el ahora fallecido, ya que solía acampar y durante esos días llovía mucho, por lo que el aparato se le habría desconectado. En esta línea también se expresó la defensora en la causa, Ana María Andina, quien pidió otras medidas cautelares que no implicaran la cárcel, esperando el juicio en su domicilio.

Sin embargo, “en la audiencia, la fiscal señaló la relevancia del costo de los aparatos (entre 3.000 y 4.000 dólares) y el tiempo de búsqueda que le dedicó la Policía, y pidió 90 días de prisión preventiva”. El juez aceptó sólo 15 días.

“De nuevo en libertad, Marcelo sigue teniendo múltiples problemas con el dispositivo”, según indican. “El 7 de marzo va a la comisaría a cargar el dispositivo, el trámite demora, se enoja, insulta a los funcionarios, se genera un enfrentamiento de proporciones y se saca el dispositivo”, por eso al otro día fue condenado a once meses de prisión en un juicio abreviado.

Petit explica que “el juicio abreviado implica que el indagado acepta determinada condena y que conoce el alcance de la aceptación y su significado”. Y resalta: “Cabe anotar que en esa instancia se utilizó la pericia realizada un mes antes, para otro expediente. Hubiera correspondido, probablemente, otra pericia”.

El comisionado parlamentario penitenciario explica que “la defensora Sofía Pereyra Huelmo señaló en la audiencia que asesoró a su defendido y que él mismo optó libre y voluntariamente por el juicio abreviado”.

La cárcel

Respecto de lo sucedido en su estadía en la cárcel, resalta que estuvo inicialmente en la Unidad 13 Las Rosas, donde permaneció del 8 de marzo al 6 de abril. Petit señala que esa unidad tiene un “hacinamiento crítico” de 162%. “Marcelo tuvo que compartir la celda con otras personas. Con sus problemas de convivencia, es fácil imaginar lo duro, explosivo y extremo que fue su convivencia en el lugar”.

El 6 de abril fue derivado al Centro Ingreso de Derivación y Diagnóstico (CIDD), ubicado en la Unidad 1 de Punta de Rieles en Montevideo. Según indica el informe que justificó el director de Las Rosas, fue para “obtener mejor atención en salud mental”.

En el CIDD se intentó aplicar un estudio que se realiza en el sistema penitenciario para valorar su situación y los riesgos, pero no fue posible “pues el joven no pudo mantener un discurso coherente, entrando y saliendo su relato de la racionalidad y la incoherencia”.

Del CIDD fue derivado al Comcar. Se alojó en el módulo 5, que se destina a personas que requieren atención ante problemas crónicos de salud pero “Marcelo es alojado en celda común”, advierten. Allí, según testimonios recogidos por el equipo del comisionado parlamentario penitenciario, “se reiteran sus problemas de convivencia”.

La muerte

Se indica que el referente de salud del módulo 5 “lo vio muy descompensado” el 10 de mayo y por eso lo trasladó al módulo 12 de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), destinado a pacientes psiquiátricos severos, donde hay cámaras y servicio de enfermería permanente, luego de pasar por un aislamiento preventivo por covid-19. En el módulo 12, al que llegó tres días antes de su muerte, no fue visto por psiquiatra, “pues el mismo va sólo una vez por semana”.

Llegó “muy excitado, gritando y lastimándose a sí mismo, no se le entendía lo que quería decir y se comportaba como un niño”. Señalan que “al día siguiente se lo vio calmado”, estuvo fuera de la celda barriendo. El día antes de su muerte (16 de mayo) rompió caños y canillas de la celda en la que estaba. Por eso lo trasladaron a otra, pero “para hacerlo, en un hecho altamente llamativo, los testimonios indican que fue trasladado llevándolo en una manta entre varias personas porque no podía caminar. Hay cámaras en el corredor que da a la celda y en la misma celda, ahora bajo estudio fiscal”, explica el informe.

Y destaca: “El hecho de que Marcelo no pudiera caminar puede ser indicativo de que estaba altamente sedado, ya que nunca antes había tenido episodios de ese tipo. Qué llevó a esa situación, si la medicación fue dada correctamente o en exceso y los motivos de ello, está bajo investigación fiscal”.

El lunes 17 de mayo murió en la celda 8. El informe explica que “según los testimonios recogidos, a las 9.30 de la mañana los enfermeros (había dos actuando en el turno) le suministraron la medicación, y lo dejaron acostado, con manta, arriba del colchón en el suelo, y lo pusieron de costado para que no se ahogara en caso de aspirar un vómito”. A las 11 pidieron apoyo para reanimar a Marcelo, “la intervención de los enfermeros de turno esa mañana, y todo lo allí ocurrido, es parte de la investigación fiscal”.

“En la celda había cámaras de video seguridad, de hecho, es uno de los pocos lugares del sistema carcelario donde las hay. No había signos de violencia en el cuerpo. La autopsia no pudo identificar una causa de muerte, y están pendientes pericias con algunos de sus órganos para profundizar la investigación forense”, dice el informe.

Conclusiones y recomendaciones

Finalmente, el comisionado parlamentario penitenciario emite una serie de conclusiones y recomendaciones. Señalan que junto a la familia de Marcelo, se presentan ante Fiscalía “para pedir el esclarecimiento de la muerte del mismo”.

Para Petit, todo indica que Marcelo tenía un trastorno neurocognitivo del desarrollo, “esto es, un retardo mental, cuyo desajuste generaba sus reacciones violentas y la incapacidad de relacionarse adecuadamente”. Petit destaca que tanto el Instituto Nacional de Rehabilitación como ASSE intentaron activar respuestas ante la situación de Marcelo, “dentro de las acotadas respuestas que una patología de este tipo podía tener en un sistema carcelario”.

“No obstante lo anterior, la afectación de salud mental de Marcelo Ayala en ningún caso puede ser debidamente atendida dentro de un sistema carcelario. Debió haber estado internado en un servicio especializado de atención de salud mental, apropiado para su afectación. Nunca en una cárcel, por mejor voluntad y dedicación que pusieran los funcionarios actuantes, iba a tener la atención que necesitaba. Mucho más aún en un sistema con hacinamiento crítico, insuficiente dotación técnica, insuficiente intervención programática y socioeducativa y locales en buena medida inadecuados”, explica.

Sobre las causas de muerte de Marcelo, concluyó que “todavía están bajo estudio forense y fiscal”, y aclaró que “hay muchas hipótesis”.

Finalmente, dice: “Parece claro que la patología mental de Marcelo requería otro derrotero”. “Su familia nos ha dicho que quiere saber por qué murió y que su muerte no haya sido en vano. Su dura y amarga historia, y cruel desenlace, nos invitan a todos los actores del sistema de ejecución penal a trabajar, transformar e innovar, para que casos como este puedan tener a tiempo la asistencia especializada que, quizás, podrían haber cambiado el tristísimo curso de su vida”.

La imputabilidad

En el informe Petit aclara que son imputables “aquellos que fueran capaces de apreciar el carácter ilícito del acto realizado, o de determinarse según su verdadera apreciación” y define como inimputables a los que “no pueden apreciar el carácter ilícito del acto o determinarse según su verdadera apreciación”. Entonces, para que la conducta llevada adelante por alguien pueda serle reprochada “debe haber actuado con libertad, con conciencia y voluntad”. Para Petit y su equipo, se debe considerar si la persona tiene “las bases mínimas indispensables de madurez espiritual, por razón de edad, de salud, o de normalidad mental” y si carece de “capacidad de comprensión y determinación”.