El Tribunal de Apelaciones en lo civil de quinto turno confirmó la sentencia de primera instancia que respaldó la negativa de Presidencia de la República a brindar información sobre la compra de las vacunas contra el coronavirus, pedida por el periodista del semanario Brecha Mauricio Pérez.

En el fallo, al que accedió la diaria, el tribunal coincidió con el juez en lo contencioso administrativo de tercer turno, Pablo Gandini, en cuanto a que el derecho al acceso a la información no tiene carácter absoluto y puede quedar supeditado a la protección de otros derechos constitucionalmente. Además, destaca que el artículo segundo de la Ley de Acceso a la Información Pública prevé las excepciones por informaciones reservadas o confidenciales.

El tribunal, que fue integrado por sorteo por las ministras Analía García, Loreley Pera y Ana Maggi, opinó que “no aparece como razonable sostener que la violación de la confidencialidad no aparejaría consecuencias negativas para el acceso a las dosis de vacunas contra el covid-19 necesarias para proteger la salud de la población”, con lo que se da lugar a uno de los principales argumentos de Presidencia, representada por las abogadas Andrea Canabal y Bárbara Muracciole.

En esa línea, la sentencia rechaza que no exista un eventual daño por violar la confidencialidad de los contratos de adquisición de la vacuna por tratarse de un bien público mundial, tal como planteó la defensa del periodista, asesorado por el abogado Iván Luzardo, del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública.

“En los hechos, se está ante un bien que se encuentra en el comercio de los hombres, y como tal, es objeto de contratos de compraventa que deben ser suscritos por el Estado uruguayo como parte compradora, en este caso apremiada por el fiel cumplimiento de los artículos 7 y 44 de la Constitución de la República”, sostiene el fallo en referencia a las obligaciones del Estado en cuanto a garantizar las libertades y establecer políticas sanitarias.

“Un incumplimiento del contrato podría traer como consecuencia la inminente responsabilidad del Estado, resultando asaz probable que la empresa vendedora decidiera no continuar con el suministro”, agrega el fallo de segunda instancia.

Otro de los puntos mencionados en la decisión del tribunal es el hecho de que no opera el silencio positivo, previsto en el artículo 18 de la Ley de Acceso a la Información Pública, que obliga al organismo consultado a brindar la información ante la falta de respuesta, en la medida en que el segundo pedido de acceso a la información realizado por el periodista, que no fue respondido, es semejante al primero, que sí fue rechazado, aduciendo la confidencialidad de los datos.

“No resulta procedente la introducción de peticiones en cascada con leves modificaciones cuando el fin perseguido es el mismo”, sostuvieron las ministras del tribunal.

También fue rechazado el argumento de la defensa sobre la ilegitimidad de la declaración genérica de confidencialidad sobre futuras enmiendas del contrato, tal como definió el Consejo de Ministros, entendiendo que “la generalidad e indeterminación no guarda lógica con la circunstancia”. “No puede hablarse de un futuro objeto genérico o diverso que vuelva irreconocible el anteriormente convenido, sino de cuestiones accesorias [...] como por ejemplo el plazo, el modo, la condición, las cantidades suministradas o el precio, entre otros”, se indica.

El tribunal respaldó al juez Gandini en su decisión de “privilegiar la protección de la vida y la salud de los habitantes de la República mediante garantizar su acceso a las vacunas contra el covid-19 en el contexto mundial de pandemia, circunstancia que podría –según criterio de razonabilidad– verse afectada por la violación de la confidencialidad convenida por el Estado con los proveedores”.

El caso

A mediados de enero, el periodista Pérez realizó un pedido de acceso a la información para conocer detalles sobre los acuerdos alcanzados con los laboratorios Pfizer/Biontech, Sinovac y Gavi-Alliance para adquirir las vacunas contra la covid-19. Presidencia rechazó la solicitud alegando que toda la documentación vinculada a las negociaciones mantenidas, los contratos celebrados y eventuales enmiendas eran información confidencial.

Ante la negativa, el periodista reiteró el pedido con algunas modificaciones, considerando el artículo 30 del Decreto 232/10, reglamentario de la Ley de Acceso a la Información Pública (18.381), que prevé la entrega de al menos un resumen de la información no confidencial. Pasados los 20 días de plazo establecidos en el artículo 15 de la Ley 18.381, Presidencia no respondió, por lo que se presentó la acción de acceso a la información pública ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El juez Gandini desestimó la demanda y el fallo fue apelado.