El Estado Mayor especialista en género y violencia doméstica de la Dirección de la Policía Nacional, dirigido por la comisaria Gisela Sosa, emitió el 14 de setiembre una Guía de actuación para seccionales policiales en casos de violencia doméstica y de género que establece un protocolo para tomar denuncias, al que accedió la diaria. Allí se establecía que se “requerirá” a víctimas de violencia doméstica y de género la presentación de “pruebas”. A partir de que el hecho tomó estado público, este miércoles se emitió un nuevo protocolo que modifica la redacción: ahora se plantea que se debe “consultar al denunciante o víctima si posee elementos que pueda aportar a la denuncia”.

También cambió el punto que establecía que se “consultará a la víctima si entiende que ‘está en riesgo de vida’”. Ahora la redacción plantea: “Evaluar, en conjunto con la víctima, si se encuentra en riesgo de vida”.

Se mantiene el punto que establece que se “verificará en el SGSP la existencia de denuncias previas entre las partes”. Según se informó desde el Ministerio del Interior a la diaria, esta disposición tiene por objetivo informarle a Fiscalía, cuando se le transmite la denuncia, de si hay algún hecho o situación previa.

Consultado el Ministerio del Interior si esto implica que de existir una denuncia previa se registrará como ampliación de la denuncia ya existente o como una nueva, respondieron que se registra como una ampliación “si hay en curso una investigación”. De lo contrario se registra como una nueva denuncia. Las ampliaciones no suman a las cifras de denuncias, porque son un agregado de una ya existente.

Cada ampliación tiene un número propio, pero es de un mismo evento (una misma denuncia), no cuenta como nuevo evento en el SGSP. Además, la reiteración de nuevos eventos plasmados en denuncias son un factor de riesgo a considerar en situaciones de violencia doméstica.

Hasta ahora el procedimiento policial en casos de violencia doméstica estaba determinado por el Decreto 317 de 2010, que se basaba en la Ley de Erradicación de la Violencia Doméstica (17.514), que fue actualizado con los aportes de la Ley de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género (19.580). En la nueva redacción se agregó como subtítulo que esta guía es “sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 317/010 asociado a la reglamentación de la ley 18.315, de procedimiento policial, en lo relativo a la violencia doméstica.

La evaluación de riesgo de cada caso está establecida según las pautas artículo 11 del Decreto 317/010, que tiene 17 indicadores orientadores.

​Según indica, “se deberá efectuar una valoración de riesgo que sufre la persona, a través del relato de la o el denunciante y realizando las indagaciones correspondientes sobre los siguientes aspectos: tipo de maltrato sufrido (psicológico, físico, sexual, patrimonial); entidad de las lesiones; la cronicidad de la situación (tiempo y frecuencia de los episodios); aumento de la intensidad, frecuencia e impredecibilidad de la violencia; naturalización de los episodios de violencia; intentos de separación frustrados; antecedentes de intentos de autoeliminación, abuso de sedantes; escasos recursos personales de quien sufre la situación; estado de crisis emocional actual (ansiedad y angustia evidente, trastorno del sueño y alimentación); pérdida de la red de apoyo social o de la vivienda; incumplimiento de las medidas cautelares; amenazas de represalia o de muerte; acceso o posesión de armas de fuego; abuso de alcohol y/o drogas y trastornos mentales; antecedentes de conductas delictivas del presunto agresor.

El último indicador refiere a “denuncias anteriores por violencia doméstica”. En caso de que las denuncias ahora se registren como ampliación, este indicador se verá alterado. Mónica Bottero, directora del Instituto Nacional de las Mujeres, dijo a la diaria que el MI “ya rectificó la guía”. “Tenemos un diálogo permanente con el ministro, incluso en estos momentos de fuerte presión sobre su gestión”, señaló.

En conferencia de prensa tras la comparecencia por la Rendición de Cuentas en el Parlamento, Luis Alberto Heber, ministro del Interior dijo: “Esto era una instrucción interna, para decirle al policía lo que tiene que hacer, y no para la víctima”. “Estuvo mal redactado el primer comunicado interno”, señaló. Dijo que por eso cambiaron la redacción. Y que no se dice “ni siquiera prueba”, sino si la víctima tiene algo para aportar.

Sobre las nuevas denuncias o ampliaciones en caso de denuncias preexistentes, dijo que “no lo tomamos como una ampliación”. “No sé de dónde sale”, indicó. Desde el Ministerio del Interior informaron este martes a la diaria que en caso de que exista una investigación y se acerque una persona a presentar una nueva denuncia, se registraría como ampliación y no como nueva denuncia. “Si es una nueva denuncia, o es una sola que se amplia, lo determina la Fiscalía”, según Heber. El registro de denuncias en el SGSP es una cuestión policial.

Marina Morelli: el cambio demuestra “un alto nivel de improvisación”

Marina Morelli Núñez, abogada de Mujer Ahora, dijo a la diaria que “la comunicación del 22 de setiembre no es un protocolo ni una guía de actuación, su naturaleza jurídica es una orden de servicio idéntica a la fecha el 14 de setiembre, y por lo tanto no hace desaparecer ninguna crítica de las ya formuladas”.

“Lo que demuestra es un alto nivel de improvisación en una temática que no lo admite por su relevancia como asunto público”, señaló. “Seguridad y género, considerados aisladamente, constituyen dos temas sumamente complejos, cuyo abordaje debe ser riguroso, técnico, profesional e interdisciplinario. Cuando ambos temas se abordan conjuntamente y en referencia al diseño, ejecución, monitoreo o evaluación de la política pública, el aumento de su complejidad es exponencial”.

Morelli explicó que “para poder llevar a cabo una responsabilidad de gobierno en materia de seguridad y género es necesario contar desde lo personal con mucho compromiso, audacia, ganas y entrega, pero ello no es suficiente. Resulta indispensable poseer conocimiento, experiencia, formación y trayectoria”.

La abogada entiende que “no puede utilizarse el aparato estatal como un laboratorio de ensayo y error, porque lo que está en juego es la garantía a la seguridad y la vida de las mujeres víctimas sobrevivientes de violencia”. “Estas acciones institucionales deben analizarse con seriedad, detenimiento y profundidad, no sólo desde la ciudadanía y sociedad civil organizada, también desde el propio Estado”, sentenció.

La especialista indicó que “es evidente que existe un tema del cual hay que ocuparse de manera urgente y es responsabilidad de cada quien hacer los mejores esfuerzos para encauzar la situación, y colocarse a la altura de estilo que la temática requiere”.

Según dijo, “esto implica a las organizaciones sociales que trabajan el tema hace décadas y mucho antes que lo hiciera el Estado: al Instituto Nacional de las Mujeres, a las autoridades del Ministerio del Interior, al Consejo Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género, a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, a la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento y sin duda al presidente de la República, Luis Lacalle Pou, dado que se encuentra vigente la declaración de Estado de Emergencia Nacional por violencia hacia las mujeres basada en género”.