En setiembre, policías mataron a cuatro personas en presuntas legítimas defensas. Se registró un quinto caso de presunta legítima defensa en el mes, que fue el de un comerciante que mató a una persona que entró a su local con intenciones de robarle. Las presuntas legítimas defensas no se cuentan en el registro oficial de homicidios.

Los casos de personas asesinadas por policías se multiplicaron por 12 entre 2015 y 2019. En todo 2015, tres personas murieron como consecuencia de la acción de la Policía. En 2016, los casos se multiplicaron por cuatro y llegaron a 12. En 2017, volvieron a bajar: fueron seis. Y, en 2018, el número volvió a aumentar a 12. En 2019, en tanto, la cantidad de personas que murieron producto del accionar policial escaló y se registraron 37 casos: tres por mes.

La Ley Orgánica Policial establece la indivisibilidad de la tarea de los policías. Esto quiere decir que son policías de forma permanente y tanto la autoridad como el grado jerárquico no se limitan a su horario de trabajo. Está obligado a actuar, por iniciativa propia o por orden superior, a cualquier hora y en cualquier parte del territorio. Además, están obligados a actuar ante la flagrancia de un delito, estén o no en su turno laboral. La normativa respecto de la presunta legítima defensa también se les aplica de forma permanente, hayan actuado o no en el marco de su horario laboral, estén o no uniformados.

Cómo se configura la legítima defensa

La ley define específicamente la legítima defensa para policías y militares: “El funcionario del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa Nacional que, en ocasión o con motivo del cumplimiento de sus funciones, repele una agresión física o armada contra él o un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa en forma racional, proporcional y progresiva, en cuanto eso sea posible, y en las mismas circunstancias agote previamente los medios disuasivos que tenga a su alcance, sin perjuicio de la prueba en contrario”.

La legítima defensa exime responsabilidad penal a quien actúa “en defensa de su persona o derechos, o de la persona o derechos de otro”. Para que se configure tiene que darse en ciertas circunstancias: ante una agresión ilegítima, se debe usar un medio “racional” para repeler o impedir el daño, es decir, una respuesta “suficiente y adecuada” para evitar el peligro derivado de la agresión sufrida, cuando hay una “falta de provocación suficiente” por parte de quien se defiende.

Se entiende que concurren estas tres circunstancias para quien defiende la entrada de una casa habitada o de sus dependencias, o emplea violencia contra el individuo extraño a ella que es sorprendido dentro de la casa o de las dependencias.

Son consideradas dependencias de la casa, en las zonas urbanas, los balcones, terrazas, azoteas, parrilleros, barbacoas, jardines, garajes y cocheras o similares, siempre que tengan una razonable proximidad con la vivienda. En zonas suburbanas o rurales se consideran dependencias los galpones, instalaciones o similares que formen parte del establecimiento, y siempre que tengan una razonable proximidad con la vivienda.

También para quien repele el ingreso de personas extrañas, con violencia o amenazas en las cosas o personas o con la generación de una situación de peligro para la vida o demás derechos, en un establecimiento que desarrolle actividad comercial, industrial o agraria.

La definición de legítima defensa se amplió con la ley de urgente consideración: fue el artículo 1 de la Ley 19.889, aprobada en julio de 2020, y refrendada a nivel popular en marzo de 2021.

Se investigan todos los casos

Cuando se da un caso de legítima defensa en Montevideo, es investigado por la Fiscalía de Homicidios. En el resto del país, estos casos los investigan las fiscalías departamentales.

En ocasión de otra nota, la fiscal de Homicidios Mirta Morales dijo a la diaria que “siempre que hay un muerto de manera violenta se investiga el caso y después se ve si existe una causa de justificación, como una legítima defensa, o si no existe una causa de justificación”. Eso cabe también cuando muere una persona que comete o intenta cometer un delito, explicó la fiscal. “Se investiga porque es una muerte violenta. Toda persona en este país tiene derecho a que se investigue si una bala le atraviesa el cuerpo”, señaló.

Si existe una causa de justificación, como es un accionar policial dentro de la norma en el caso de los funcionarios policiales, la investigación será archivada y el indagado será sobreseído. Si se encuentra que se trató de un homicidio, el policía será acusado por este.

Los casos de setiembre

El primer caso que se registró en el mes fue el de un policía, de 50 años, que mató a dos personas que trataron de robarle con un arma de juguete en la noche del domingo 11 en Colón. El funcionario había salido de trabajar e iba vestido como particular en su moto cuando fue abordado por dos hombres, de 24 y 33 años, que también iban en moto. El policía se identificó y les disparó. Uno de ellos murió en el lugar y el otro falleció horas después en un centro de salud.

El martes 20, en la noche, un policía mató en una persecución a una persona que había robado en una cooperativa de viviendas en la Cruz de Carrasco. Luego del hurto, fue seguido por las cámaras del Centro de Comando Unificado y por un patrullero que fue enviado al lugar. Cuando notó la presencia policial, intentó huir y el policía lo persiguió. Según declaró el funcionario, el hombre extrajo un arma de fuego con la que lo apuntó. El arma era de juguete y el policía dijo que “repelió la agresión y efectuó dos disparos para neutralizar la amenaza”. El hombre recibió un disparo en el cráneo y fue trasladado a un centro de salud, donde falleció.

El viernes 23, un policía mató a un hombre, de 43 años, que trasladaba pollo de contrabando en el marco de una inspección vehicular de rutina en Florida. Hubo un forcejeo y el policía le disparó. Fue trasladado a un centro de salud, donde falleció. En el vehículo también viajaba un adolescente. La Fiscalía de Florida de primer turno asumió la investigación del caso.

El único caso del mes que no tuvo a un policía como protagonista fue en el interior del país. Un comerciante de 59 años mató a un adolescente, de 16 años, que ingresó a su almacén en Minas, Lavalleja, con la intención de robarle. El hecho ocurrió el martes 13 en la noche. Dos personas entraron al comercio encapuchadas y con armas, y redujeron al dueño del local. En una distracción, el almacenero tomó un arma que tenía detrás del mostrador y les disparó. En el lugar, mató al adolescente, de 16 años, mientras que la otra persona que había ingresado con intenciones de robar logró huir. Tras declarar en Fiscalía, quedó en libertad, pero con medidas limitativas, mientras continúa la investigación. Jorge Khazzaka, jefe de Policía de Lavalleja, dijo que “todo supone una legítima defensa”. Desde Fiscalía reforzaron esta teoría: “todo apunta a que se trató de una legítima defensa”, lo cual será determinado tras culminar la investigación. En este marco, dos personas que participaron en el intento de rapiña con distintos roles fueron imputadas. Se trata de otro adolescente y de un adulto.