Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, el Servicio de Paz y Justicia y las organizaciones que el 11 de agosto presentaron una acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para revocar la integración del Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos presentaron este viernes un escrito con la opinión de un experto para fortalecer su posición, conocido como amicus curiae.

El escrito elaborado por Guillermo Escobar Roca, catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad de Alcalá y director del Programa Regional de Apoyo a las Defensorías del Pueblo de Iberoamérica, sostiene que el acto por el que en julio de 2022 una Comisión Especial Bicameral del Parlamento definió las candidaturas a la integración del Consejo Directivo de la INDDHH “es claramente ilegal” y, si bien entiende que los argumentos dados cuando se presentó la acción de nulidad son “más que suficientes” para determinar la nulidad del acto, considera conveniente referirse a la naturaleza de las instituciones nacionales de derechos humanos.

En el escrito, al que accedió la diaria, Escobar plantea que la independencia del órgano frente a las presiones políticas y la conexión con la sociedad civil son dos elementos esenciales en las instituciones de derechos humanos que se ven afectados a la luz del proceso de selección de los candidatos, de los cuales 13 fueron presentados directamente por los legisladores, sin apoyo de las organizaciones que integran la Asamblea de Derechos Humanos.

El artículo 39 de la ley que creó la INDDHH (18.446) establece que “podrán proponer candidatos a la Asamblea General las organizaciones sociales habilitadas a participar en las sesiones extraordinarias de la INDDHH, y los parlamentarios y las parlamentarias podrán recibir propuestas y formular una lista de candidatos”.

Escobar sostiene que la ley uruguaya “es acertada, en cuanto excluye a los partidos de la facultad de proponer candidatos, siendo evidente que esta solución contaminaría el órgano desde su origen, y menciona las observaciones realizadas por el Global Alliance of National Human Rights Institutions, en 2018, sobre que asegurar “una composición pluralista” de las instituciones nacionales de derechos humanos “es un requisito esencial de los principios de París”.

“Los representantes del gobierno y los miembros del Parlamento no deben ser miembros de los órganos de adopción de decisiones de una INDDHH ni participar en ellos”, sostiene el catedrático.

En cuanto a la conexión con la sociedad civil, Escobar plantea que el principal problema que puede tener una defensoría del pueblo es que el defensor “escoja discrecionalmente cuáles son los intereses de ese pueblo al que debe defender”.

Escobar señaló que el acto recurrido destruye el diseño del legislador y lo califica como “una suerte de reparto de cuotas que conduciría a una traslación de las mayorías parlamentarias” a la INDDHH, y agregó que “sobran experiencias” de ese tipo en otros países.

En conferencia de prensa, la abogada denunciante Valeria España sostuvo que la INDDHH fue “herida de muerte” en el proceso de elección de su consejo directivo porque respondió a “un criterio de cuota política” que pone en duda la naturaleza de la institución. España planteó que Escobar menciona la posibilidad de un escenario de “despotismo ilustrado” bajo el concepto “todo para el pueblo pero sin el pueblo”.

En esa línea, destacó el rol de las organizaciones sociales en la defensoría del pueblo y advirtió que, en el proceso de elección de los candidatos al consejo directivo, la comisión bicameral desconoció el rol de las organizaciones sociales y desestimó su representatividad, tanto en declaraciones a la prensa como en la intervención de algunos legisladores en el ámbito parlamentario.

España dijo que el amicus curiae “permite acercar el pensamiento, la acción y la investigación de un catedrático”, y destacó su cargo de director de un programa iberoamericano de apoyo a las defensorías del pueblo. Además, subrayó que la defensa de la INDDHH corresponde no sólo a las organizaciones de derechos humanos, sino a la sociedad en su conjunto.

“La defensoría del pueblo tiene que ser eso, el oído del pueblo y un espacio a partir del cual se pueda hacer frente a los abusos de autoridad, cuando es justamente el Estado el responsable de esas violaciones”, añadió.

En diálogo con la diaria, el abogado denunciante Juan Ceretta dijo que el profesor Escobar participó en el proceso de creación de la INDDHH en nuestro país y brindó “un insumo de mucho valor” para que el TCA tome una decisión.

En cuanto a los plazos de resolución, Ceretta dijo que aspira a que se corten los plazos máximos habituales de días por cada ministro, por la relevancia del asunto.

Consultado sobre cierta ambigüedad en la redacción del artículo que regula la presentación de candidatos, respondió: “Ambigüedad hay, seguramente todo texto legal necesita una interpretación. Creemos que si se interpreta el texto a la luz de los Principios de París, de los principios de Venecia, que son los que inspiran a las instituciones nacionales de derechos humanos y defensoría del pueblo, todo empuja a pensar que la proposición de los candidatos debe ser exclusiva de las organizaciones sociales y que lo que hacen los integrantes del sistema político es hacer un análisis de la calificación de los candidatos propuestos y elevarlos a la Asamblea General”.

En cuanto al nivel de representatividad de los elegidos por los partidos políticos, Cerreta subrayó que la razón de ser de las instituciones nacionales de derechos humanos es “controlar a los partidos políticos”, por lo que “no parece muy lógico” que el consejo directivo esté integrado por representantes de esos partidos.