El juez en lo Civil de 5° turno, Juan Benítez, condenó a la Fundación Manantiales a pagar 4.000 dólares por daños morales causados al utilizar la imagen de una paciente sin su consentimiento, según informaron a la diaria fuentes judiciales.

La mujer viajaba hacia Punta del Este por la Ruta Interbalnearia y al llegar al kilómetro 65 vio su rostro en un cartel publicitario que promocionaba la fundación en la que había recibido un tratamiento entre agosto de 2011 y mayo de 2012.

La demandante pidió 54.850 dólares de indemnización por daño moral y patrimonial, dado que el uso indebido de su imagen la obligó a dar explicaciones ante allegados que desconocían su pasaje por Fundación Manantiales, y por lo que entiende como dinero que debían haberle pagado en el caso de ceder su imagen.

Uno de los argumentos de la institución es que para iniciar el tratamiento se reclama como condición el reconocimiento público de la condición de “adicto en recuperación”, lo que entiende como un consentimiento implícito.

“Este aspecto de lo público es un elemento manifiesto que está desde el comienzo, se dan testimonios, se comparte”, señaló durante la audiencia una de las coordinadoras terapéuticas de la fundación. En la misma línea, otro integrante señaló que el testimonio “no es exponerse”, debido a que en las ceremonias de graduación de la fundación los egresados “sienten mucho orgullo” del proceso. “Es muy gratificante poder mostrar lo que han logrado, agradecer, sobre todo a la familia”, señaló en la audiencia

Para Benítez, esa modalidad de trabajo no implica un consentimiento general para la difusión de la imagen y aseguró que la parte demandada “quebrantó el principio de confianza” con la demandante e incurrió en responsabilidad postcontractual, “por la trasgresión de obligaciones contractuales ulteriores al contrato”.

En esa línea, citando a la profesora de derecho civil Lina Bigliazzi, subrayó que en un contrato “no basta quedarse en la superficialidad de las cláusulas, sino que la común intención de las partes se encuentra en la homogeneidad funcional de la operación de cambio”

“Luego del cumplimiento exacto del contrato, persisten determinados deberes, que deben ser respetados (...) la difusión de una imagen de la actora, sin el consentimiento necesario, implica la trasgresión de la lealtad, innata a toda relación obligacional”, sostiene la sentencia de primera instancia.

Para Benítez, “el consentimiento dado para la captación no equivale a consentir su difusión posterior” y agregó que Manantiales no presentó el contrato de servicios en el que estarían las condiciones generales del tratamiento o documentación que respalde el consentimiento.

“El consentimiento debe ser prestado de forma expresa y explícita, no bastando que se esté en una actitud de posar que induzca a pensar explícitamente que el sujeto pueda prestar su conformidad. Hay que diferenciar entre el consentimiento para posar, y el consentimiento para la exhibición de la fotografía, ya que se puede estar conforme con ser fotografiado, pero no con que la fotografía sea publicada”, señala la sentencia.

La demandante señaló al juez que era relativa la libertad de no intervenir en los actos de graduaciones u otras instancias públicas de la institución porque la ausencia “tenía consecuencias”. “Siempre permanecí bajo anonimato, inclusive nunca acepté ir a dar testimonio a un colegio o a la televisión (...) parte de mi familia no sabía de mi situación, mis abuelos no sabían (...), mi esposo se enteró muchos años después, era un problema mío”, subrayó y agregó que entendía que las fotos que se tomaban eran para difusión interna.

En cuanto a la no responsabilidad de Publicartel, el magistrado consideró que es “inexigible que en una fotografía en la que hay una multitud de personas requiera a su contratante que agregue el consentimiento individual de cada uno de ellas”, y agregó que es “irrazonable imponer una exigencia tan estricta” a la empresa.

Para determinar el monto, Benítez consideró tanto “la revictimización” de la demandante, “que estuvo inmersa y pretendió transitar en disimulo”, así como la mitigación del daño causado por la fundación, que “procuró limitar el perjuicio” modificando la foto rápidamente.

El juez rechazó el reclamo de daño patrimonial de la demandante: “el daño patrimonial alegado brilla por su ausencia. Es llamativo que se compare su imagen con la de una modelo que ejerce profesionalmente su actividad y pretenda obtener su cachet. Si se mira de cerca, Fundación Manantiales no utiliza modelos (salvo ciertos folletos), sino que, por su propia filosofía, son testimonios y partícipes reales”.