La Suprema Corte de Justicia accedió al recurso de revisión presentado por la Fiscalía en varios casos en los que se concretaron acuerdos abreviados en los que se condenó a personas que no estaban involucradas en los hechos, a raíz de que los imputados dieron identidades falsas.

El literal B del artículo 371 del Código de Proceso Penal habilita a presentar el recurso de revisión “si después de la condena sobrevienen nuevos elementos de prueba o circunstancias que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hacen evidente que el hecho no existió o que el condenado no lo cometió”.

En el último mes se conocieron al menos tres casos en los que se realizó esa maniobra, lo que obligó a que la propia Fiscalía, con la que se realizó el acuerdo, pidiera la absolución de los condenados. Uno de ellos fue en el juzgado penal de 41º turno, en el que el juez Huberto Álvarez avaló el acuerdo realizado entre la fiscal Cecilia Bonsignore y la defensa de una persona imputada por un delito de receptación.

“La sentencia condena a una tercera persona que según surge de la prueba documental obrante no tuvo participación en los hechos”, señala la resolución de la corte, que advierte que es la propia fiscalía la que denuncia el hecho al constatar, con base en los informes de la Policía Científica, que la persona condenada no es la involucrada en el delito.

En estos casos, la corte acepta el recurso de revisión al considerar que se trata de una herramienta que puede utilizarse únicamente a favor del condenado y luego de las sentencias definitivas, tal como establece el artículo 370 del nuevo Código de Proceso Penal.

Otra de las sentencias en las que la SCJ amparó el recurso de revisión fue la condena de una mujer por hurto especialmente agravado en grado de tentativa, a través de un acuerdo realizado con la fiscalía de Flagrancia de 1er turno y ratificado por el juzgado penal de 40° turno, a cargo de María Sunhary de las Carreras.

Al igual que en los casos anteriores, la maniobra fue descubierta cuando se realizó el prontuario de la persona condenada y al tomar las impresiones dactilares se advirtió que no coincidían con las registradas en el sistema automatizado de identificación de huellas dactilares (AFIS) a nombre de quien dijo ser la imputada.

La corte también revocó la sentencia contra un hombre condenado en un acuerdo abreviado por rapiña en grado de tentativa, realizado por la fiscal de Flagrancia de 16° turno, Angelita Romano, y ratificado por el juez penal de 39° turno, Óscar Pereyra.

En ningún caso se impuso el cobro de los gastos administrativos del proceso a los promotores de la revisión, dado que el recurso fue aceptado. El artículo 292 del Código General de Proceso establece que los costos y costas de un recurso de revisión sólo se cobrarán a quien no pudo imponer su pretensión y siempre que “hubiere tenido participación en los hechos determinantes de la revocación de la sentencia”.

En todos los casos, se citó como jurisprudencia una sentencia de la corte de octubre de 2020, en la que se revocó una condena de mayo de 2019, alcanzada en acuerdo con la fiscalía de Flagrancia de 2° turno, entonces a cargo del fiscal Carlos Negro.

La Fiscalía General de la Nación está buscando una solución que permita corroborar la identidad de las personas a quienes se condena, dado que hay decenas de casos de este tipo. Paralelamente, se debate sobre si el hecho de mentir en la identidad constituye un delito o está amparado por lo dispuesto en el artículo 64 del Código de Proceso Penal que establece como derecho del imputado “negarse a prestar juramento o promesa de decir la verdad”.