La fiscal especializada en Delitos Sexuales subrogante de quinto turno, Mariana Alfaro, presentó la acusación en la causa Operación Océano, que investiga delitos de explotación sexual de adolescentes.

Alfaro y su equipo llegaron al juzgado penal de 33er turno, a cargo de la jueza María Noel Tonarelli, para presentar la acusación fiscal. Ahora las defensas de los imputados tienen 30 días para responder la acusación y luego el juzgado deberá convocar a la audiencia de control de acusación en la que se definirá qué evidencias ingresarán como prueba al juicio oral.

De los 37 investigados en la causa, al menos nueve fueron condenados a través de juicio abreviado, cinco fueron sobreseídos y se estima que serán sobreseídos otros cinco, además de cuatro procesos que serán archivados, dado que no llegaron a ser formalizados. El resto iría a juicio oral.

Los acuerdos abreviados

Culminada la declaración anticipada de la principal víctima, el 22 de abril, el equipo de Fiscalía de quinto turno, integrado por las fiscales adscriptas Fulvia Favretto, Nicole Lebel, Claudia González y Rosina Olmos, comenzaron procesos de negociación con las defensas de los imputados a través de los que se acordaron, hasta la noche del jueves, nueve condenas, en su mayoría por el delito de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, previsto en el artículo 4 de la ley de Violencia Sexual Contra Niños, Adolescentes o Incapaces (17.815). También hubo condenas por el delito previsto en el artículo 277 bis del Código Penal para quienes establezcan contacto con menores a través de medios electrónicos con fines sexuales.

En varios acuerdos quedaron afuera algunos delitos que fueron planteados en las imputaciones como suministro de estupefacientes, proxenetismo y abuso sexual. En uno de los casos la defensa de la víctima se opuso al sobreseímiento por abuso sexual de uno de los imputados y pidió a la jueza Tonarelli que el caso, específicamente para ese delito, sea revisado por un fiscal subrogante, tal como prevé el artículo 98.2 del nuevo Código de Proceso Penal (CPP), lo que fue concedido por la jueza.

Las nueve condenas acordadas oscilaron entre los tres años y seis meses, a ser cumplidas en regímenes que combinan prisión efectiva, prisión domiciliaria total, prisión domiciliaria nocturna, con salidas laborales o controles de salud, y períodos de libertad vigilada. En cuanto al régimen de cumplimiento, las de prisión efectiva oscilan entre los seis y los 18 meses. La pena más leve acordada fue de seis meses de libertad vigilada, por el delito de contacto con menores a través de medios electrónicos con fines sexuales.

En el único caso en que se dispuso una imputación con prisión preventiva, el caso de un empresario con ciudadanía uruguaya-paraguaya, se dispuso una condena de tres años a cumplirse con 15 meses de prisión efectiva, seis de domiciliaria total, seis de domiciliaria parcial y nueve de libertad vigilada, a lo que hay que descontarle los nueve meses que estuvo en prisión efectiva, tres meses de prisión domiciliaria, y las medidas cautelares impuestas.

El primer acuerdo abreviado de la causa se concretó en setiembre de 2020 por el delito de contacto por medios electrónicos con fines sexuales, y en él se dispuso una condena de tres meses de prisión domiciliaria total, tres meses de prisión domiciliaria nocturna y un año y medio de libertad vigilada. En aquel momento la fiscal de la causa Darviña Viera consideró que no correspondía la prisión efectiva ya que el condenado no tuvo contacto físico con la víctima.

Los otros procesos abreviados comenzaron a cerrarse el 4 de mayo y culminaron horas antes del vencimiento del plazo para acusar.

En todos los casos, las condenas incluyeron la obligación de reparar patrimonialmente a la víctima con 12 ingresos mensuales o, en caso de no tener ingresos, 12 salarios mínimos, tal como establece el artículo 80 de la Ley de violencia hacia las mujeres basada en género (19.580), además de medidas de no acercamiento a la víctima, en algunos casos con tobillera electrónica. También se dispuso lo establecido en el artículo 79 de la Ley 19.580, que prevé la suspensión del ejercicio de la patria potestad y la inhabilitación por diez años para ejercer funciones públicas o privadas en áreas educativas o de la salud que impliquen el trato directo con niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o mayores en situación de dependencia.

Los acuerdos abreviados, que están regulados por los artículos 272 y 273 del nuevo CPP, pueden concretarse sólo por aquellos delitos que tienen como pena básica los cuatro años de penitenciaría, y la pena no puede ser menor a un tercio de lo que la fiscalía solicitaría en un juicio oral, ni menor a la mínima prevista para el delito.

Los sobreseimientos

Hasta la noche del jueves, habían sido confirmados por el juzgado penal de 33er turno cinco sobreseimientos, entre los que se encuentra el caso de la única mujer con proceso formalizado en la causa, que había sido imputada por los delitos de contribución a explotación de menores y proxenetismo. La fiscal la sobreseyó al entender que no había evidencia suficiente en su contra, debido a que la base de su imputación fue un mensaje de quien fuera su pareja, también imputado en la causa, que ofreció a la víctima utilizar la vivienda, que era ofrecida por ambos en alquiler a trabajadoras sexuales. El 11 de agosto de 2020, dos meses después de que fuera imputada, la principal víctima de la causa declaró que no conocía a la acusada y que no había tenido ningún vínculo con ella. En noviembre de 2020 el abogado que la representa, Juan Manuel González Rossi, pidió su sobreseimiento en el marco de lo establecido por el artículo 131 del nuevo CPP, pero fue negado por la jueza Adriana de los Santos.

La mujer lleva adelante una demanda por daños y perjuicios contra el Estado, dado que la formalización del proceso en su contra le implicó la suspensión de la patria potestad y le impidió continuar el proceso de un juicio por visitas con el que aspiraba a regularizar el contacto con su hija. También asegura que fue despedida de varios trabajos en momentos de amplia difusión de la causa y la situación le ocasionó la baja de la Fuerza Aérea Uruguaya.

Otro de los casos sobreseídos fue el de un hombre que no había tenido contacto físico ni interactuó con la víctima. En ambos casos fue clave la declaración de la principal víctima de la causa, que aseguró que no conocía a los imputados.

Además de los cinco sobreseimientos notificados, otros cinco casos esperan ser confirmados hoy, y hay cuatro archivos pendientes de personas que, si bien fueron investigadas por la fiscalía y convocadas a las audiencias en la causa, nunca fueron imputadas.

Las acusaciones

En los últimos días, además de los acuerdos abreviados y la comunicación de los sobreseimientos y archivos se realizaron varias audiencias de reformalización, dado que durante el transcurso de la investigación penal se logró relacionar a los investigados con otras víctimas por las que no habían sido imputados, y la fiscalía no puede acusar por un caso que no formalizó, tal como dispone el artículo 217 del nuevo código de proceso.

Hasta la noche de este jueves eran 14 los casos en que no se había alcanzado un acuerdo entre las defensas y la fiscalía, pero la cifra podría cambiar en función de acuerdos o definiciones de último momento de la fiscalía ante el vencimiento del plazo para acusar. A partir de la acusación, los abogados de los imputados deberán entregar la contestación de la acusación antes del 13 de junio, por lo que se estima que la audiencia de control de acusación, la etapa previa al juicio, se realizará después de la feria judicial de julio.

En esa etapa del proceso, la defensa de las víctimas pueden proponer pruebas para ingresar al juicio, y luego, durante la realización del juicio oral, puede producir prueba y realizar repreguntas a los testigos que vayan a declarar, y al final, antes del dictado de la sentencia, la víctima tiene derecho a ser escuchada por el juez de juicio.

El final de la investigación

El término de la investigación penal marcó el cierre de un proceso marcado por violaciones a la reserva, denuncias de falta de garantías, suspensiones de audiencia y apelaciones sobre cuestiones procesales.

La causa se inició el 13 de mayo de 2020 con la formalización del proceso contra cinco personas. El caso tomó notoriedad pública porque uno de los imputados era Nicolás Ortiz, entonces diputado suplente del Partido Colorado, quien luego fue desvinculado del sector Ciudadanos. Luego se conoció la imputación del ex juez de menores Washington Balliva.

La investigación había comenzado a raíz de una denuncia en Maldonado, realizada en noviembre de 2019, en la que una joven denunció por violación a un hombre de 53 años, que luego se constató que tenía vínculos con una joven que fue encontrada muerta en el arroyo Solís.

En la causa actuaron cinco jueces de garantía: Marcelo Malvar, Diovanet Olivera, Adriana de los Santos, Beatriz Larrieu y María Noel Tonarelli. La causa fue iniciada por una investigación de la fiscal Darviña Viera que, durante el proceso, llegó a identificar a 21 víctimas de explotación sexual.

La larga duración del proceso fue uno de los puntos de discusión entre la Fiscalía y el Poder Judicial, al punto que en un primer momento la jueza Larrieu negó la prórroga de un año para investigar prevista en el artículo 265 del nuevo CPP y sólo otorgó seis meses, pero finalmente la jueza Tonarelli accedió a extenderlo a su plazo máximo, un día antes del ingreso de la fiscal Alfaro como subrogante de Viera.

La salida de Viera fue uno de los puntos más críticos de la investigación, debido a que se dio en un momento de cuestionamiento a la fiscal, luego de la suspensión de una audiencia en la que se comprobó que la declaración de un testigo no había sido registrada y el Poder Judicial exigió a la fiscalía un repaso de la evidencia de la carpeta fiscal.

Una semana antes de la salida de Viera, y ante el tono de la discusión pública entre la fiscalía y la defensa de los imputados, el fiscal de Corte, Juan Gómez, pidió lealtad a las partes.

“Lo único que les exijo a los fiscales, que sé que lo cumplen, pero también pido a las defensas, es el obrar con lealtad y con respeto absoluto a los principios del derecho [...]. Somos defensores de las cosas correctas, no buscamos ventajas indebidas, pueden existir errores en el obrar humano en cualquier actividad”, sostuvo el fiscal en rueda de prensa, y llamó a no hacer “un océano turbio”.

El 28 de octubre Gómez anunció que Viera sería trasladada por cuestiones de salud a la Fiscalía de sexto turno y señaló que la decisión también consideraba la necesidad de no enlentecer el proceso, que podía verse afectado por el estado de salud de Viera.

“Buscamos dar respuesta a la población, al sistema, a las víctimas, a los testigos y a los imputados; dar respuestas serias que no se vean afectadas por una situación particular de una fiscal por problemas de salud”, expresó Gómez, y aseguró que la forma en la que se dio el proceso “melló” la salud de la fiscal.