Los abogados de los 11 imputados de la Operación Océano que serán juzgados en juicio oral presentaron un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) contra el artículo 81.2c del nuevo código del proceso penal y cuestionaron el artículo 80 de la ley de violencia basada en género.

En diálogo con la diaria, Pablo Casas, abogado de uno de los imputados, señaló que el recurso cuestiona la constitucionalidad de ese artículo del Código del Proceso Penal por entender que va en contra del artículo 8 de la Constitución, que establece la igualdad de las personas ante la ley.

El artículo del 81.2c habilita a la víctima a presentar prueba durante la audiencia preliminar al juicio y en la segunda instancia. Casas explicó que la víctima está habilitada a presentar nueva prueba después de la audiencia de control de acusación, la instancia en la que se discute con el juez de garantías qué evidencias pasarán a ser prueba en el juicio.

Para el abogado, que una de las partes pueda presentar prueba después de que la Fiscalía fundamenta su acusación en determinada prueba y la defensa responde a esa acusación presentando las evidencias que pretende llevar a juicio, vulnera el principio de igualdad de las partes.

“La Fiscalía tiene una ventaja respecto de las defensas porque puede sanear su acusación agregando nuevos elementos que nosotros desconocíamos y complementar la prueba que quizás nosotros entendimos como incompleta en la contestación de la acusación”, dijo.

“Ese es el fundamento del recurso, porque la Constitución en varios artículos dice que todas las partes son iguales ante la ley, y en este caso no estás en igualdad de condiciones porque le da a la contraparte la posibilidad de complementar su prueba ya sabiendo en qué pruebas te vas a basar vos y tu teoría del caso”, agregó.

También cuestionaron el artículo 80 de la ley de violencia basada en género (19.580), que establece que en la sentencia de condena se dispondrá una reparación patrimonial para la víctima de 12 ingresos mensuales del condenado o 12 salarios mínimos en caso de que no tenga ingresos.

El abogado dijo que, en este caso, no se indicó ningún artículo específico de la Constitución que fuera contravenido. “Es la única norma que tiene connotaciones penales que además de castigarte con una pena punitiva, te castiga con un pago de dinero”, manifestó Casas, quien agregó que esa reparación se dispone sin perjuicio de que luego de la condena en la Justicia penal se inicie un juicio por daños y perjuicios ante la Justicia Civil.

“Entendemos que puede haber algún interés espurio en presentar determinadas denuncias por este tipo de delitos, porque no sólo se busca la condena penal sino que también el resarcimiento económico por el solo hecho de la condena”, opinó.

La suspensión de los plazos procesales

La presentación de este recurso de inconstitucionalidad suspende el cómputo de los plazos procesales, por lo que ‒al haber sido presentado por todos los imputados‒ la causa quedará detenida hasta que se pronuncie la SCJ. El 16 de junio vencía el plazo para que los abogados de los imputados contestaran la acusación de la fiscalía, que fue notificada a las partes el 16 de mayo.

En el caso de que la SCJ determine la inconstitucionalidad de alguno de los artículos impugnados, sólo afectará la aplicación de esos artículos considerados inconstitucionales por la SCJ para el caso concreto, sin afectar la continuidad del proceso.