La difusión de una sentencia de octubre de 2021, en la que la Justicia condenó a Google a desindexar las noticias referentes a una familia de Carrasco acusada en 2012 de mantener en condiciones de esclavitud a trabajadoras bolivianas, planteó una oportunidad para volver sobre el debate en torno al derecho al olvido y el derecho a la información.

En la sentencia, a la que accedió la diaria, la jueza en lo civil de 2° turno, Jennifer Castillo, desestimó los argumentos de Google LLC y Google Argentina SRL, quienes objetaron falta de legitimación y apuntaron a los medios de comunicación que generaron la noticia.

Los demandantes plantearon que al habilitar las acciones directas frente al motor de búsqueda no se está violando la libertad de prensa ni el derecho a la información, porque las noticias se mantienen en los sitios de origen.

Al responder a la demanda, la defensa de Google LLC ‒llevada por el abogado Nicolás Brausse, del estudio Dentons Jiménez de Aréchaga‒ señaló que la empresa carece de legitimación “al no ser titular del contenido publicado, ni tener potestad ninguna de editarlo o suprimirlo” y agregó que esa situación es aún más clara respecto de Google Argentina SRL, “a quien no se le atribuye ni un solo acto relativo al caso”.

“Google no es el autor del contenido, por lo que no puede ‘acceder’ al mismo para eventualmente editarlo o suprimirlo como pretenden los actores” y, aún si pudiera, “implicaría afectar fuentes de información periodística, la labor esencial de la prensa y su rol clave en el ejercicio de la libertad de expresión”, expresaron en su defensa.

En su fallo, Castillo planteó que los demandantes “tienen derecho a la desvinculación de sus nombres” y condenó a Google a “realizar la desindexación y desvinculación de la lista de resultados de su buscador de los datos personales de los actores, respecto de las noticias publicadas en los sitios web”.

“¿Cuál sería el interés público en mantener la indexación de las respuestas que vinculan a los actores con hechos acaecidos hace casi diez años que refieren a eventos en que se les imputó conductas absolutamente reprochables ‒y esto con total independencia del momento histórico en que se consideren‒, las que motivaron la tramitación de un expediente penal que ‒a la postre‒ culminó siendo archivado?”, cuestionó la magistrada.

En cuanto a la pertinencia de que Google sea la empresa demandada, Castillo señaló que, aunque el buscador no sea el generador del contenido, es responsable ante los titulares del tratamiento de esos datos personales. La jueza tomó en cuenta que pasaron más de diez años de la publicación de las noticias sobre el caso y que a los demandantes “se les atribuyó una conducta penalmente sancionable”.

“Las noticias que se informan en los enlaces individualizados por los actores claramente son obsoletas, ya no cumplen la función informativa que oportunamente pueden haber tenido y su mantenimiento en el resultado de búsquedas de los demandados genera un claro daño al honor y a la dignidad de quienes son nombrados o vinculados a las mismas”, opinó la jueza.

Uno de los abogados demandantes, Pablo Monsuárez, dijo a la diaria que el fallo de primera instancia “se alinea con la jurisprudencia y la doctrina más avanzada en el mundo” y planteó que el hecho de que los gigantes de la tecnología tengan tanta información personal “representa un riesgo” para los usuarios.

Monsuárez opinó que el fallo sostiene un “equilibrio” entre el derecho a la información, que tienen las personas a estar informadas, y “la intimidad y el honor de los ciudadanos en general”. “Una persona que resulta inocente en una causa judicial no puede permanecer condenada de por vida, porque en definitiva lo que se logra a través de las redes es una condena social”, consideró.

Consultado sobre la aplicación de la sentencia, Monsuárez señaló que se está esperando la resolución de segunda instancia, en manos del Tribunal en lo Civil de 6° turno, pero destacó que, en función de la aplicabilidad de la sentencia, la jueza condenó directamente a Google LLC, con sede en Estados Unidos.

“Google Estados Unidos tiene toda la ingeniería jurídica con diferentes oficinas en el mundo, vos litigás contra Argentina, pero la sentencia contra Argentina no resulta efectiva porque la propietaria de los índices está en Estados Unidos. Cuando llevás la sentencia de la Justicia uruguaya contra Google Argentina, Google LLC te dice que no la va a aplicar. Si la sentencia se confirma en segunda instancia, no pueden decir que no le van a dar de baja”, apuntó.

El abogado Iván Luzardo, con trayectoria en acceso a la información pública y protección de datos personales, dijo a la diaria que la sentencia “no es demasiado novedosa” porque va en línea con lo que el Estado viene determinando desde la Unidad Reguladora de Protección de Datos Personales (URCDP). “Hace muchos años que desde la URCDP promueven la desindexación y garantizar que los datos no estén más allá de lo necesario, siempre que no haya un interés público en mantenerlos”, afirmó.

Luzardo dijo que, hasta ahora, han sido inusuales las acciones judiciales contra Google u otros motores de búsqueda, no porque no hayan existido accionamientos en este sentido, sino porque han seguido la vía administrativa a través de la URCDP, que pide la supresión de los datos personales a los sitios de noticias, sin llegar a la intervención del Poder Judicial, en el marco de lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Protección de Datos Personales (18.331), que establece el derecho a la supresión de datos en determinadas condiciones, como ser “notorio error” o que la publicación de esos datos personales contravenga otras obligaciones legales.

El abogado señaló que, si bien no existe una norma que consagre el derecho al olvido, “hay una interpretación jurisprudencial y sobre todo doctrinaria” que va en el mismo sentido y también se toma como referencia la norma europea sobre datos personales, que habla de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) del titular de los datos.

Entre varios antecedentes con otros buscadores en Uruguay, Luzardo mencionó el de un docente de la Universidad de la República (Udelar) que había sido sumariado y el caso se encontraba utilizando el buscador del sitio de la universidad. Considerando los años que habían pasado del sumario, Jurídica de la Udelar recomendó la desindexación basada en los dictámenes de la URCDP. “En este caso, la resolución existió y está, pero se busca que no sea tan pública como forma de equilibrar el derecho de las personas de mantener su dignidad, porque no hay ningún interés público en que eso se siga manteniendo”, agregó.

Por su parte, Pablo Schiavi, especialista en derecho a la información, dijo a la diaria que la jurisprudencia local está “empezando a reconocer el derecho al olvido” y destacó como positivo que el Poder Judicial genere jurisprudencia en ese sentido. “No es la primera vez que desarrollos de la jurisprudencia marcan la pauta y después se termina regulando”, señaló.

Para Schiavi es “imperioso” que se regule en derechos digitales, y recordó que en una de las primeras versiones de la ley de urgente consideración existía un capítulo de derechos digitales que fue separado del proyecto y no volvió a tratarse. Indicó que Uruguay fue un país “de vanguardia” al aprobar el 2008 la Ley de Protección de Datos Personales, pero marcó que en estos años Europa ha avanzado en la regulación de los derechos digitales y Uruguay no dio el debate.

El abogado cuestionó la aplicabilidad de la sentencia, en caso de que quede firme “Google tiene una extraterritorialidad y sus propias políticas y pautas, no es que estén en una isla, pero te pueden decir: ‘Yo me rijo por mis políticas’. Eso es lo más complejo de la sentencia”, planteó. “¿Qué herramienta tiene nuestro país para exigirle a Google que cumpla con este fallo?”, cuestionó.